La asociación pro-derechos humanos de Andalucía (APDH) ha advertido de que el cambio normativo que planea el Gobierno para dar legalidad a las “devoluciones en caliente” a través de una enmienda en la Ley de Seguridad Ciudadana es contraria a la legislación internacional y a los convenios suscritos por España-como el convenio europeo de derechos humanos o la normativa internacional de refugio– e incluso a la propia legislación interna de asilo, que contempla el derecho de que los irregulares que proceden de países en conflicto puedan solicitarlo.
“Aunque se intentara adecuar la ley para que se pueda devolver a una persona de forma inmediata y sin identificarla ni ofrecerle la posibilidad de asilo, España estaría vulnerando sus obligaciones internacionales”, afirma Carlos Arce, coordinador de inmigración de la asociación.
Arce asegura que esta modificación legislativa, que afectaría a la Ley de Extranjería, “tendría abonado el recurso de inconstitucionalidad” e incluso “podría abrirse un procedimiento de infracción de la normativa comunitaria”.
“Parece mentira que desde las asociaciones tengamos que echar mano de la Directiva Retorno, que en su día tanto criticamos, para rechazarla, pero incluso esta directiva, con todo lo restrictiva que es en derechos para los inmigrantes, impide las devoluciones en caliente”, dice este portavoz.
También desde Red Acoge han recordado que, de salir adelante, España «estaría incumpliendo sus obligaciones internacionales, asumidas libremente en virtud de tratados, dado que no va a prestar ningún tipo de protección a todas aquellas personas que huyen de graves violaciones de derechos humanos como son los refugiados y las personas víctimas de trata, a la vez que incumple la legislación penal española».
Desde esta organización han expresado su malestar porque se utilice «indebidamente» el debate parlamentario sobre la ley de Seguridad Ciduadana «de enorme complejidad por sí misma».
El artículo 23 del Real Decreto 557/2011, que contiene el Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tras su reforma de 2009 deja claro que “el extranjero respecto del cual se sigan trámites para adoptar una resolución de devolución” no sólo tendrá que ser llevado “a la mayor brevedad posible” a Comisaría, sino que también “tendrá derecho a la asistencia jurídica, así como a la asistencia de intérprete”.
La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular contempla que “se concederá al nacional de un tercer país de que se trate, el derecho efectivo a interponer recurso contra las decisiones relativas al retorno o pidiendo que se revisen éstas”. – See more at: http://elfarodigital.es/ceuta/sucesos/141659-el-permanente-conflicto-de-la-devolucion-en-caliente.html#sthash.deK67GUL.dpuf
El aparato normativo contra el que chocan las «devoluciones en caliente»
El «Acuerdo entre el Reino de España y el de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente’, firmado en Madrid en 1992, establece que “las autoridades fronterizas del Estado requerido readmitirán en su territorio, a petición formal de las autoridades fronterizas del Estado requirente, a los nacionales de países terceros que hubieren entrado ilegalmente en el territorio de este último procedente del de Estado requerido”.
El Real Decreto 557/2011, en el que se desarrolla el Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social afirma que el extranjero «respecto del cual se sigan trámites para adoptar una resolución de devolución” tendrá que ser llevado “a la mayor brevedad posible” a Comisaría» y “tendrá derecho a la asistencia jurídica, así como a la asistencia de intérprete”.
Según la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países, conocida como Directiva Retorno, “se concederá al nacional de un tercer país de que se trate, el derecho efectivo a interponer recurso contra las decisiones relativas al retorno o pidiendo que se revisen éstas”.
La Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece el derecho de no ser expulsados a las personas a las que se les otorgue la concesión de asilo, esto es «toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él».
La Abogacía Española afirma que la enmienda es «inconstitucional»
El portavoz de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Francisco Solans, considera que la enmienda propuesta por el Grupo Parlamentario Popular para el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana que legalizaría la devolución sobre la marcha de los inmigrantes que saltan las vallas de Ceuta y Melilla es «inconstitucional» y choca con la legalidad internacional.
Solans explica que devolver a un inmigrante a Marruecos sin darle la oportunidad actualmente recogida por la ley, de pedir asilo o protección internacional por razones humanitarias, es directamente inconstitucional porque vulnera el derecho fundamental de esa persona a ser escuchada.
«El problema no es que se vaya a legalizar la devolución en caliente, el problema es que no se puede legalizar la devolución en caliente porque es inconstitucional: lo que impide es el derecho de audiencia, impide que esa persona sea escuchada, así que de facto se impide el ejercicio de un derecho constitucional», plantea este experto en Extranjería.
Solans insiste además en que «se impide también el ejercicio de un derecho constitucional y consagrado por toda la legislación internacional» que es el derecho de pedir asilo o protección a España. «Hay situaciones humanitarias que deben ser escuchadas y la única garantía de que se le escucha es que haya alguien imparcial a su lado, en este caso, tal y como establece la ley, un abogado», sentencia Solans.
«No sé como se va a colar eso dentro del marco del Derecho de Defensa que recoge la Constitución, del derecho de audiencia que implica ese derecho a la defensa, de las gartantias jurídicas generales de nuestro ordenamiento, de la legislación de asilo y de todos los tratados internacionales que ha suscrito y ratificado España», añade el letrado.
Para Solans, «es cierto que el PP tiene mayoría absoluta y puede reformar la ley a su gusto», pero no puede perder de vista «que existe una Constitución y unos tratados internacionales que España ha firmado» y todo un «ordenamiento superior» que no puede contradecir.
«Estamos hablando de menores, de mujeres amenazadas, de sirios, de caboverdianos, nigerianos que vienen perseguidos de su país; personas que vienen a pedir protección y España debe dársela porque así lo establece la Constitución y el marco internacional», asegura.
La Comisión Europea advirtió a España de que «debe velar porque se respeten las garantías mínimas»
La Comisión Europea aseguraba hace sólo unos días que España había decidido no aplicar la Directiva Retorno y advertía al Gobierno de que los «Estados deben velar por que se respeten las garantías mínimas» contenidas en esta Directiva, que incluye expresamente el rechazo a la devolución en caliente.
Ayer mismo, la comisaria de Interior, Cecilia Malmström, muy crítica con el Gobierno tras la tragedia del Tarajal, el pasado mes de febrero, en la que fallecieron quince inmigrantes que intentaban acceder a nado a Ceuta, avisaba al Gobierno español de que no puede usar la fuerza para impedir a los inmigrantes irregulares cruzar las fronteras de Ceuta y Melilla. Malmström advertía de que no vacilará en actuar si detecta incumplimientos de la legislación de la UE.