Dávila y Hernández ya fueron absueltos por un juzgado de lo penal al entender que ambos periodistas, «reputados profesionales de la información», realizaron «todas las comprobaciones que racionalmente se les puede exigir» para publicar estos reportajes.
No obstante, Marichalar decidió presentar un recurso de apelación alegando «quebrantamiento de forma» en la determinación de los hechos probados, con «falta de motivación y exhaustividad». Además, solicitó la revisión de las pruebas documentales o la revocación de la sentencia con vista para visionar de nuevo el vídeo de la vista anterior.
En la sentencia de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso Europa Press, se asegura que el recurso no puede ser estimado, en cuanto a la primera alegación, ya que se analizaron tres medios de prueba: «la abundante documental, la declaración de ambos acusados y la prueba testifical al querellante y al testigo de la defensa».
«Por ello concluye (el juzgado de lo penal) que los acusados creían actuar en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información y encuentran justificación en el derecho constitucional. Fundamentación que se puede no compartir, pero que no resulta ni ilógica ni irrazonable en su argumentación», señala el juez de la Audiencia Provincial.
Respecto a una nueva celebración de vista para el visionado del juicio oral, entiende que infringe la doctrina constitucional y que supondría, por ejemplo, nueva práctica de pruebas y «la celebración de otro juicio distinto en el que va a primar lo nuevo sobre la revisión de lo anterior».
«En la colisión que se origina entre la garantía del acusado a no ser sometido a un proceso penal en más de una ocasión por los mismos hechos, con toda la carga y gravosidad que ello entraña (…), y el derecho del perjudicado, ha de primar el primero», concluye el texto, contra el que no cabe recurso.