Además, cobrarán 46,60 euros por cada sesión a la que asistan, más 121,28 euros en concepto de dietas, por persona y día, en caso de tener que desplazarse fuera del término municipal de Valencia o a más de 30 kilómetros del de su residencia habitual. También percibirán los gastos de locomoción realizados, y justificados, si usan vehículo propio, con 0,17 euros por kilómetro recorrido.
Así lo recoge el decreto del Consell sobre el régimen de dietas e indemnizaciones de los miembros de la Administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participen en el desarrollo de las elecciones autonómicas, que publica este miércoles el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
En él expone que, dado que este régimen se reguló por su Decreto 54/1999, de 19 de abril, conviene «abordar una revisión y actualización» por el tiempo transcurrido, las modificaciones normativas, la experiencia electoral acumulada y la introducción de nuevas tecnologías en estos procesos, a fin de «reflejar normativamente el proceso de evolución experimentado, en consonancia con el proceso de revisión y simplificación normativa».
«COMO NORMA GENERAL, NO SE APLICA INCREMENTO ALGUNO»
Así, la Comisión Interdepartamental de Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts, a la que compete esa función, aprobó en febrero modificar ese decreto. Como norma general, no se aplica incremento alguno respecto a los importes unitarios que se fijaron para las elecciones de 2007 y 2011.
Respecto a los miembros de las juntas electorales provinciales y de zona, se precisa la definición del período por el que tienen derecho a esas gratificaciones, desde su toma de posesión hasta que expire el plazo legal de mandato, y se introduce el procedimiento de liquidación en caso de sustituciones. Además, se limita el importe que puede abonarse al personal colaborador de las juntas provinciales, siguiendo el modelo tanto del Estado como de otras comunidades, y se fija un máximo de cuatro euros por mesa.
Los miembros de las juntas provinciales y de zona percibirán las gratificaciones y dietas establecidas en la normativa estatal, que se complementarán por la Generalitat –por el proceso a Les Corts– con 784,42 euros para el presidente de junta provincial, 719,06 para el secretario, 261,47 euros para vocal judicial y 183,03 para los no judiciales, y en las juntas de zona, con 305,05 euros para el presidente, 283,26 euros para el secretario, 130,74 para vocal judicial y 78,44 euros para los vocales no judiciales.
REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN
Respecto al personal representante de la administración, indica que la introducción de nuevas tecnologías en la captura y transmisión de datos hace necesario el replanteamiento de los conceptos de pago y de sus importes y, dado que el número de mesas asignado a cada representante varía en cada proceso, se elimina el pago unitario y se establece una tabla que contemple las diversas situaciones, en función de las mesas y de la tecnología empleada.
En este sentido, también suprime la clasificación de los cuatro grupos de perceptores, personal telefonista, ordenanzas, encargados de fax y archivadores y demás personal auxiliar, al desaparecer esas funciones, y establece un único grupo que percibirá una cantidad fija por los trabajos en el escrutinio provisional, incluyendo la posibilidad del desempeño de media jornada.
Además, se actualizan los grupos funcionariales adaptándolos a la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y se regula el procedimiento de certificación de horas, introduciendo la necesidad de que sean previamente autorizadas por la persona que ocupe la dirección competente en materia de procesos electorales y limitado al personal que realmente realiza funciones para las elecciones.
En el caso de secretarios de ayuntamiento, la Generalitat complementará su percepción con 117,67 euros en secretarías con un número no superior a diez mesas, 130,74 euros en las de 11 a 50 mesas y 143,81 euros en las de más de 50 mesas.
TRANSMISIÓN DE DATOS POR TABLETA Y TELÉFONO
El importe máximo a percibir por un representante de la administración en las mesas queda fijado en 250 euros, en concepto de dietas, por todos los conceptos y por una sola vez. Se fijará en función del medio de transmisión de datos para el que haya sido nombrado, con 195 euros para PDA/tableta o similar, por todas las mesas asignadas, 100 euros para teléfono también por todas las mesas y 250 en mesas administradas electrónicamente, uno por mesa.
El decreto establece que en caso de que las elecciones a Les Corts se celebren de forma concurrente con otras cuya competencia en la gestión recaiga sobre la Administración General del Estado –como en la cita del 24 de mayo–, y el representante de ambas administraciones sea común, la Generalitat abonará el 50 por ciento de las cantidades indicadas por cada concepto.
El personal al servicio de la Generalitat y de otras de administraciones puesto a disposición de la Junta Electoral de la Comunitat o que participe en las acciones técnicas necesarias para el correcto y legal desarrollo de los comicios autonómicos, fuera de su jornada normal de trabajo, percibirá entre 12,63 y 21,90 euros por hora según sea de Grupo A1, A2, B, C1, C2, E y AP, incrementadas en un 50 por ciento cuando sean en día festivo de 08.00 a 21.00 horas y en un cien por cien a partir de esa hora.
FUNCIONES AUXILIARES, DE APOYO Y POLICÍA
A su vez, el personal que el día de la votación haga funciones auxiliares en mesas electorales, como apertura, acondicionamiento, cierre o mantenimiento percibirá 9,68 euros por mesa en concepto de dieta, el personal de Generalitat en funciones de apoyo ese día percibirá 250 euros si es jornada completa y 125 euros si es media jornada y los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Comunitat que presten servicio especial, lo mismo que el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.