En un auto del 18 de noviembre, el magistrado Juan Emilio Vilá admite la querella presentada por una presunta sustracción de una menor en el centro hospitalario para darlo en adopción, suplantando el consentimiento de la madre, porque entiende que los hechos pueden ser constitutivos de delito.
Según el juez, el delito podría corresponder al artículo 163.1 y 3 del Código Penal de 1995, cuyo ámbito normativo se podría haber mantenido hasta la mayoría de edad del menor, y los delitos de falsedad documental se integrarían como complementarios «en la complejidad del plan criminal».
Según la querella presentada por Alfonsa R.C., el 18 de junio de 1987 dio a luz una niña en la Clínica Dexeus, siendo atendida por la doctora L.R., quien le informó de que había tenido un varón que nació muerto.
«La niña fue dada en acogimiento –prosigue el auto– y después en adopción», según consta en la sentencia del juez del Tribunal tutelar de Menores, donde se indicaba que la niña había sido abandonada y se desconocía quiénes eran sus padres.
En la denuncia, en la que consta que Alfonsa R.C. nunca dio su consentimiento para dar a su hija en adopción, también se recoge que posteriormente se confirmó que eran madre e hija tras practicar la prueba de ADN a ambas.
REENCUENTRO
El día 17 de mayo de 2013, por mediación de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (Dgaia) de la Generalitat, se reencontraron y mantienen una relación continuada.
Tras admitir a trámite la querella, el juez pide que se informe al Ministerio Fsiscal y que la Policía Nacional elabore un atestado del caso, «a fin de esclarecer el hecho, modo y forma en que pudo llegarse a cabo, fechas e intervinientes».
Una vez tenga el resultado, asegura el magistrado, se acordará la declaración de los querellados que proceda, por lo que pide que se les informe de que pueden comparecer asistidos de abogado a prestar declaración.