En la sentencia, remitida por el Defensor del Paciente y a la que ha tenido acceso Europa Press, los demandantes basan su acusación en el hecho de que si se hubiese diagnosticado a tiempo «las graves malformaciones y anomalías que presentaba el feto», podrían haber podido optar «por la continuidad o no de su embarazo, acogiéndose a la interrupción voluntaria del mismo, siendo privados de ese derecho».
El tribunal dice que la madre, en atención a sus antecedentes, fue sometida a una amniocentesis genética el 29 de marzo de 2004 en el Hospital Virgen de la Salud de Toledo con el resultado de «cariotipo masculino normal».
El niño nació el 7 de septiembre de 2004 mediante cesárea urgente por sospecha de pérdida de bienestar fetal y dada la exploración física del recién nacido se decidió realizar un segundo cariotipo, en el que se demostró alteraciones en uno de los cromosomas.
Fue entonces cuando se revisó el anterior informe realizado en marzo del 2004 en el hospital de Toledo, en el que se confirmaba la existencia de esa anomalía cromosomática.
El juzgado asegura que en base a estos hechos es «evidente» que la Unidad Genética del hospital toledano incurrió en un error de diagnóstico pues no detectó la anomalía.
«En el presente caso debemos entender que no se pusieron todos los medios disponibles por la ciencia médica para detectar la anomalía cromosómica. Existe un dato que así lo indica y que resulta irrefutable, pues el mismo genetista que analizó la muestra la primera vez y que no observó la alteración, al analizar una segunda vez la misma muestra sí pudo detectar la anomalía, lo que indica que se pudo detectar desde el primer momento», reza la sentencia.
«Por muy difícil que fuera la detección de la anomalía es evidente que esa detección estaba al alcance de la ciencia médica disponible», dice el tribunal, que por ello determina que se incurrió en un error de diagnóstico.
DAÑO ANTIJURÍDICO
Considera además, que aparte de un error de diagnóstico, existe un daño antijurídico, que es la pérdida de oportunidad de los padres que no pudieron conocer a tiempo la anomalía cromosómica de su hijo y se les privó de su derecho a optar por la interrupción del embarazo.
Continúa diciendo que la jurisprudencia, en casos como el presente de privación del derecho a optar por la interrupción legal y voluntaria del embarazo, considera indemnizable el daño moral sufrido por los padres a los que se les privó de dicha oportunidad.
MAYORES GASTOS
La sentencia señala que, además haber privado a los padres del derecho a abortar, hay que añadir el «daño económico» que implica ocuparse de un hijo con tales malformaciones que produce «gastos extraordinarios de todo tipo» para sus padres, implicando una carga económica «muy superior» a la ordinaria.
A pesar de admitir la dificultad de cuantificar la indemnización, el tribunal echa mano de la valoración neurológica del menor que demuestra que presenta una alteraciones que limitan sus capacidades y por ello, atendiendo a la cuantía indemnizatoria de otros supuestos resueltos por la jurisprudencia, estima en 300.000 euros la indemnización que los padres deben recibir, no solo por el daño moral sino por los gastos de su crianza.