Los cooperantes españoles desplazados a otros países pueden adherirse a un seguro colectivo de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID) que cubre la repatriación en caso de enfermedad grave, aunque no es el caso de los dependientes de órdenes religiosas, como el misionero Miguel Pajares, que se rigen por su propia normativa.
La repatriación del religioso, primer contagiado español por el virus del Ébola, ha suscitado un debate sobre quién debería acarrear con el coste del traslado del paciente en un avión medicalizado desde Liberia a España, hasta que el Gobierno ha anunciado hoy que no cobrará a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios estos gastos.
El Estatuto del Cooperante, publicado en el BOE en mayo de 2006, establece que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) podrá concertar un seguro colectivo que cubra determinados riesgos que puede sufrir la persona en el país de destino.
El seguro incluye la atención médica para el cooperante similar a la cobertura a la que se tiene derecho en España; el gasto farmacéutico ocasionado y la medicina preventiva que requieren determinadas enfermedades o epidemias.
También contempla la atención psicológica o psiquiátrica por sufrir angustia o estrés postraumático y la repatriación en caso de accidente, enfermedad grave, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico en el país o territorio de destino.
Sufragado con fondos de la AECID y entidades promotoras
La norma establece que el seguro debe ser sufragado en la parte que le corresponda con fondos de la AECID y ésta determinará los porcentajes que deben aportar las entidades promotoras de la cooperación que opten por adherirse.
Sin embargo, los cooperantes dependientes de la Conferencia Episcopal, diócesis, órdenes, congregaciones, o vinculadas a cualquier iglesia, confesión o comunidad religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, se regirán por su propia normativa.