«No existe tal diferencia. Es una distinción lingüística, meramente formal. No culpable quiere decir que eso, que no se ha probado la culpabilidad. Un jurado, cuando pronuncia una sentencia, lo hace en términos de culpable o no culpable.
Por lo tanto, inocente y no culpable son términos jurídicamente equivalentes«.
– Ramón Peralta es Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.