«El magistrado no es tan importante en un jurado popular como en un tribunal profesional, donde el juez propiamente juzga.
En cambio, en un tribunal popular, el juez se limita a supervisar, a informar jurídicamente a los miembros del jurado, pero el juez no entra en el contenido de la sentencia, aunque su veredicto le vincula.
Por lo tanto, en el caso de Camps, al ex presidente valenciano le interesa más recusar a los miembros del jurado -cosa que ya ha hecho- que al juez, puesto que, en un sentido estricto del término, el magistrado no le está juzgando.
Desde luego, no es motivo suficiente recusar a un juez por haber tenido una militancia política, pues con el mismo argumento se podría recusar a alguien por su militancia religiosa o de cualquier otro tipo. El fundamento de una recusación, para que prospere, es que el recusado pueda causar un prejuicio directo al recusador, y este no es el caso.
Es verdad que, ante esta situación, Camps podría haber intentado recusar al juez, pero sería una mera estrategia para ganar tiempo. Obviamente, esta no es la estrategia de Camps.
El caso de Garzón es completamente distinto, puesto que él va a ser juzgado en un tribunal profesional, es decir; no por un jurado popular, sino por jueces».
Ernesto Pedraz Penalva, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid.