El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que desarrolla el decreto de 2015 que estableció el sistema de venta centralizada de los derechos de televisión de la Liga de Fútbol Profesional.
La nueva norma no afecta al dinero que obtienen los clubes de la subasta de esos derechos, sino al reparto de la parte de esos ingresos que los equipos deben destinar a laLiga, la Federación de Fútbol y el CSD para la promoción de fútbol aficionado y femenino, y apoyo a clubes descendidos y a deportistas de alto nivel, según explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo el ministro portavoz, Íñigo Méndez de Vigo.
Cada club tiene que pagar el 6,5% de los ingresos que obtenga por la comercialización conjunta: el 3,5% a laLiga para un Fondo de Compensación del que podrán beneficiarse las entidades que desciendan de categoría; un 1% a la Federación de Fútbol para desarrollo del fútbol aficionado; un 1% para la protección de deportistas de alto nivel y un 0,5% para el Consejo Superior de Depotes para ayudas al fútbol femenino, al fútbol aficionado y al fomento del movimiento asociativo de la modalidad deportiva de fútbol.
En lo que se refiere al Fondo de Compensación, el decreto establece que será la Liga la encargada de gestionarlo y de fijar el importe que corresponda satisfacer a cada entidad que tenga derecho a percibir estas compensaciones.
Por lo que respecta a la contribución al desarrollo del fútbol aficionado, la nueva norma establece los criterios de reparto entre las federaciones autonómicas y el destino de los ingresos. En lo referente a la contribución a la protección social de los deportistas de alto nivel, la medida afectará a más de 4.000 deportistas que, por primera vez, verán financiadas el pago de sus cuotas de Seguridad Social.
Según el Ministerio de Educación, “se trata de una medida altamente positiva para los deportistas españoles, con la que se espera contribuir de manera importante a su protección, especialmente tras la finalización de sus carreras deportivas”.
No podrán acceder a estas ayudas los deportistas de alto nivel que desarrollen su actividad en equipos adscritos a clubes inscritos en la Liga, en sus equipos dependientes o filiales de la especialidad de fútbol, así como tampoco los deportistas que obtengan ingresos vinculados a su actividad deportiva que exceda del importe que se establezca anualmente en la correspondiente resolución del Consejo Superior de Deportes.
Por lo que respecta a las contribuciones a la protección en el fútbol femenino y aficionado, estos ámbitos se verán beneficiados del pago de ayudas a la financiación de las cuotas empresariales y de los trabajadores correspondientes a la contratación de deportistas y técnicos, sobre la base de un Real Decreto de 26 de junio de 1986.
En el ámbito del fomento del movimiento asociativo, abarca a asociaciones o sindicatos de deportistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos correspondientes a las especialidades adscritas a la modalidad deportiva de fútbol. No tendrán derecho a percibir las mismas los clubes o Sociedades Anónimas Deportivas adscritas a la Liga que cuenten con equipos dependientes o filiales que participen en la Primera División de futbol femenino o en la Segunda División B del campeonato nacional.