Las fusiones de las entidades bancarias españolas han concentrado el sistema financiero español. Y aunque los bancos hayan cerrado el grifo del crédito, nadie puede sustituirlos a menos que cumpla los siguientes requisitos, que no están al alcance de todos.
Constituir una sociedad anónima por el procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinida. Estas sociedades tienen la particularidad de que son los socios quienes ponen el dinero y en función de la aportación se quedan con un porcentaje del accionariado.
¿Cuánto? El capital social mínimo para abrir un banco en España es de 18 millones de euros en efectivo. Una cantidad que, según Antonio Cano del Banco de España, “sirve para empezar como un banco muy pequeñito”.
¿Cuáles son sus responsabilidades? Un banco debe limitar en sus estatutos el objeto de sus actividades. En consecuencia, pueden reflejar su voluntad de dar crédito pero no están obligados a cumplirlo.
¿Quién puede formarlo? Los titulares de participaciones significativas deben ser considerados “idóneos”. Deben por tanto demostrar su experiencia profesional de al menos cinco años en puestos de alta administración y dirección de entidades financieras o similares.
¿Pueden tener privilegios los fundadores? La ley recoge que los miembros iniciales no pueden reservarse ninguna ventaja ni una remuneración especial.
¿Quiénes mandan? El nuevo banco debe contar con un consejo de administración formado por no menos de cinco personas. “Personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional”, es decir, sin antecedentes penales, además de una experiencia reconocida, según el Real Decreto 1245/1995.
¿Cómo funcionan? El Consejo de Administración tiene que establecer normas de funcionamiento para facilitar que todos sus miembros cumplan con sus obligaciones y responsabilidades.
¿Y quién vigila las posibles irregularidades? La entidad debe crear órganos para el control interno que prevenga e impidan el blanqueo de capitales, entre otros.
¿Dónde debe establecerse? El banco debe tener su domicilio social, su administración y dirección en España para poder establecerse en territorio nacional.