«En lo que se refiere al supuesto tono humorístico del programa, como señala el acuerdo impugnado, este no puede servir de justificación para eludir la aplicación de un acuerdo de la citada Junta a base de un mero cambio de vocales y la unión de dos palabras», ha defendido la JEPB en su resolución, y ha dicho que el uso de la etiqueta tiene una clara voluntad de persistir en lo que se había prohibido.
La misma JEPB ha estimado una denuncia del PP en relación a la difusión de mensajes con valoraciones políticas y electorales por el Govern a través de su cuenta oficial de Twitter, y que recogían «valoraciones políticas incluidas en los programas de determinadas formaciones políticas, de indudable contenido electoralista y con críticas a otras formaciones políticas y candidatos», y, puesto que los mensajes fueron borrados, ha pedido que se abstenga a repetir actuaciones similares.