El Pleno del Congreso ha aprobado este jueves definitivamente la reforma de la Ley de régimen jurídico del sector público, al dar el visto bueno a las enmiendas introducidas en el Senado y dejar el texto listo para su publicación en el BOE. A partir de entonces, podrá entrar en vigor.
La reforma ha sido muy criticada por la oposición por entender que el Gobierno la emplea para recortar competencias a las comunidades autónomas y ampliar la capacidad de acción del Estado.
En ella se regula el régimen básico y funcionamiento de todas las administraciones públicas del país, por un lado, así como el régimen jurídico específico del Estado, incluida la llamada administración periférica, las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
Esta ley contiene también la regulación sistemática de las relaciones internas entre las administraciones, estableciendo los
principios generales de actuación y las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos. Además, con ella se reforma en buena medida la Ley del Gobierno, que regula el funcionamiento y organización del Ejecutivo.
SE ENDURECE LA CREACIÓN DE ENTES PÚBLICOS
Con la norma se simplifica entre otras cosas el sector público institucional, racionalizando los tipos de entidades y organismos públicos que pueden existir en el ámbito estatal. La limitación de este sector ha sido uno de los caballos de batalla de la Comisión para la reforma de las administraciones (CORA), que ha lleva al Estado, las CCAA y las entidades locales a suprimir cientos de ellas.
En concreto, ahora se endurece la creación de estos organismos. Se requerirá la elaboración previa de un plan de actuación e informe preceptivo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que evaluará la necesidad de su creación, sostenibilidad y la ausencia de duplicidades con otras entidades existentes.
Y se facilita a cambio el camino para disolverlas cuando se encuentren en desequilibrio económico durante dos años, o cuando se constate que ya no son idóneas para cumplir los fines que justificaron su creación. También son ahora más duros los controles, para evaluar si están alcanzando los objetivos para los que se crearon.
LIMITACIÓN A LOS CONDENADOS POR TERRORISMO
La norma es de una gran extensión y regula todos los aspectos internos del funcionamiento de las administraciones públicas. En el trámite de enmiendas en el Congreso, por ejemplo, a propuesta del PP se introdujo la limitación para que las personas condenadas por delitos como terrorismo, financiación ilegal de partidos, prevaricación o trata de seres humanos no puedan contratar con las administraciones públicas.
Además tendrán vetadas las relaciones contractuales con personas jurídicas en cuyo capital participen ascendientes o parientes de segundo grado de cualquier cargo público.
ENTRADA EN VIGOR A PLAZOS
Buena parte de la ley entrará en vigor al año de publicarse en el BOE, con dos excepciones. La parte que afecta a la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Ejecutivo entrará en vigor a los seis meses y la que hace referencia a los cambios en la ley del Gobierno lo hará a los veinte días.
A partir de entonces, por ejemplo, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Ministros «excepcionalmente otros altos cargos» distintos a los secretarios de Estado, cuya participación ya estaba prevista siempre que fueran expresamente convocados.
REGULADA LA CONFERENCIA DE PRESIDENTES
Por primera vez, con esta norma se regulan en una ley los elementos básicos de composición y funcionamiento de la Conferencia de Presidentes, formada por el presidente del Gobierno y los presidentes autonómicos.
Se regulan de forma más precisa las Conferencias Sectoriales como órganos de cooperación esenciales entre el Estado y las Comunidades Autónomas, donde se reúnen periódicamente los ministros y consejeros competentes por razón de la materia. Por primera vez sus Acuerdos serán, con carácter general, de obligado cumplimiento.
MENOS PAPEL
Esta ley se ha tramitado en las Cortes junto a la reforma de la Ley de procedimiento administrativo común. Con ambas, se han introducido fundamentalmente medidas de impulso de la administración electrónica, una vía que será por ejemplo obligatoria para las empresas y que se fomenta para los particulares.
Para ello, se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para hacer los trámites y se establece como regla general la no solicitud de documentos. No será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos, sino que, registrados éstos electrónicamente, la administración elaborará las copias que necesite.