Eso de «lo mío» y «lo tuyo» suele ser un poco feo cuando se plantea entre personas, cuanto más entre territorios, porque éstos, además, no tienen derechos, son aquellas las que los poseen. Dicho esto, la airada reclamación convergente de un pacto fiscal con eso que llaman el Estado se basa en un imposible que denominan las «balanzas fiscales». El Honorable Arturo y demás caballeros de su Tabla Redonda pretenden, precisamente, la cuadratura de la tabla, la cuadratura del círculo. Dicen: «Aportamos [¿quiénes?] más de lo que recibimos [¿de quiénes?] porque el saldo de nuestra balanza fiscal es negativo«.
Bueno, pues si me permite la autocita, hace unos años publiqué en la Revista del Instituto de Estudios Económicos un artículo titulado «Un nuevo hito en la mitología hacendística: las balanzas fiscales«, en el que concluía formulando lo que llamo el «teorema de la imposibilidad de las balanzas fiscales«. Se trata de un problema no sólo metodológico, sino de fundamento. Hay un dato revelador. Si no recuerdo mal, desde 1965 se han confeccionado por diversos autores y grupos de trabajo más de cuarenta de esos ingenios contables, y todos ellos arrojan unos saldos enormemente divergentes, no sólo en su cuantía, sino también en su signo. Algo quiere decir esto, ¿no?
Básicamente, se siguen dos métodos para la confección de las balanzas fiscales: el de «ingresos-gastos» y el de «carga-beneficio«. El primero de ellos arroja la diferencia entre lo que una Comunidad Autónoma recibe del Estado, y lo que esta aporta al mismo Estado en contrapartida. El segundo método, por su parte, trata de calcular la diferencia entre la «carga fiscal» (sacrificio) que una Comunidad Autónoma «soporta» por los impuestos estatales que en ella se recaudan, y el «beneficio privativo» que la misma experimenta como consecuencia de los gastos públicos que la Administración del Estado verifica en ella.
Lo que sucede es que sabemos quiénes pagan los impuestos (incidencia formal) pero no quiénes los soportan efectivamente (incidencia efectiva). Así, en el impuesto del IVA vemos que el sujeto pasivo es el que vende el producto pero el que lo soporta es quien compra dicho producto. De manera que bien puede suceder que un residente en Cataluña pague un determinado impuesto como sujeto pasivo del mismo, pero, a través del proceso de traslación impositiva, sea otra persona (un residente en Extremadura, por ejemplo) quien realmente lo soporta.
Y lo mismo puede decirse en relación con los beneficios generados por los gastos públicos, se lleven a cabo éstos por el Estado o por una Comunidad Autónoma. Uno u otra pueden, por ejemplo, asumir los gastos relacionados con la educación o la formación profesional de determinados residentes en una circunscripción autonómica, pero si, finalmente, éstos trasladan su residencia a otra circunscripción, será ésta la que se beneficie de esos mejores profesionales (médicos, urbanistas, ciudadanos más educados en general…; en fin, eso que llaman barbaramente «un mejor capital humano»).
Los ejemplos pueden multiplicarse poniendo en evidencia que son las personas, no los territorios, las que efectivamente tributan, y son también ellas las destinatarias finales de los beneficios que genera el gasto público. Por eso resulta absurdo todo lo que no sea razonar en términos de «balanzas fiscales personales» (si es que algún genio es capaz de calcularlas), porque no son los territorios, sino las personas, las que, por una parte, soportan la financiación de la actividad de las Administraciones públicas y, por otra, quienes de ella se benefician. Lo que es preciso es repartir la carga fiscal con criterios de equidad y distribuir los gastos públicos del mismo modo, sin desviarse de lo que es realmente necesario ni descuidar la eficiencia. Y esto, en una nación de ciudadanos libres e iguales poco tiene que ver con arbitrarias divisiones administrativas o territoriales.
Lo que a algunos separatistas no les gusta es razonar en términos no de balanzas fiscales, sino de balanzas comerciales. Y, en este sentido, convendría recordar a quienes reivindican un pacto fiscal con el Estado, al modo del Concierto vasco o del Convenio navarro (lo que a todas luces resultaría inconstitucional), es que, al parecer, de los 15 mercados a los cuales se dirigen las exportaciones de los productos catalanes, 10 son otras Comunidades Autónomas españolas.
– Lepoldo Gonzalo y González es catedrático emérito de Hacienda Pública y Sistema Fiscal de la UNED.