Una letra pequeña, un malentendido, un lenguaje imposible, un texto kilométrico. Leer cada una de las cláusulas de un contrato no es un camino de rosas, pero no hacerlo puede llevarte a firmar un contrato que, en realidad, no quieres firmar. Eso sí, una rúbrica no es el apocalipsis. Si te arrepientes de aceptar algún acuerdo que para nada te beneficia, existen diferentes opciones y situaciones en las que se puede desistir de la obligación del cumplimiento o anular lo firmado siempre que exista algún elemento injusto. Todo dependerá del tipo de contrato y el contenido.
Estas son las situaciones más frecuentes.
Ventas a domicilio
Acuden a la puerta de tu casa para que enseñes la factura de tu compañía eléctrica porque, señor, está usted pagando mucho más de lo que podría. Aceptas. Luego, más fríamente, te das cuenta que, en chanclas y con bata, acabas de firmar algo que en realidad no querías.
Tranquilo, en este caso la ley te protege. Las ventas fuera de domicilio están especialmente reguladas para defender al consumidor, que siempre tendrá derecho de desistimiento por, al menos, 14 días, un plazo inamovible en el que se puede rescindir el contrato sin alegar motivo ninguno. La razón es que consideran que las condiciones no son las adecuadas para decidir si quieres o no cambiar de compañía, comprar una enciclopedia o contratar tu nuevo seguro de vida. El contratante no dispone en el momento de asistencia jurídica, ni ha buscado la oferta, ni había pensado en ello con tiempo. Por ello que la ley de consumidores sea tan prudente.
Una cláusula muy perjudicial escondida
No se puede modificar un precio de forma unilateral, ni se puede pagar por una casa sin tener un plazo para la entrega de la misma. Tampoco se puede imponer un notario concreto, ni obligar al pago de la tramitación de documentación. Son las llamadas cláusulas leoninas y la ley es clara al respecto. Si causan un grave desequilibrio entre las partes y además no han sido negociadas (es decir, que se presentaron dentro de un contrato ya redactado), el contrato puede ser declarado nulo.
Esto es habitual cuando añaden, de extranjis, servicios accesorios no solicitados por el firmante, como la contratación de un seguro o un servicio obligatorio sin que se haya hablado o negociado con anterioridad.
Si tu contrato dispone de alguna de estas cláusulas, no lo dudes. Los Tribunales y la Administración de Consumo te darán la razón. Las cláusulas que imponen grandes condiciones deben ser claras, bien posicionadas, discutidas y nunca estar escondidas.
Me están engañando, pero no lo parece
Me hipoteco y a la hora de firmar leo que no podré beneficiarme de la bajada del Euríbor en las cuotas mensuales a pagar. Pido que me lo explico pero no utilizan términos claros. No parece gran cosa y acabo firmando, sin saber que nos estamos metiendo de lleno en una hipoteca con cláusulas suelo. Estas ya famosas condiciones abusivas incluidas en los contratos de hipotecas fueron declaradas ilegales por la Unión Europea. Y es que se considera nulo el contrato que, dolosamente, está redactado con ánimo de causar confusión para beneficiar al empresario.
Si no entiendes lo que se firma, pregunta antes de firmar. Pero si aun así firmas, o te responden en términos aún complejos, consulta con tu abogado si luego te sientes engañado o estafado. De existir engaño o dolo los tribunales declararán nula la cláusula y tendrás derecho a indemnización tanto por lo pagado indebidamente como por los daños causados.