«La imputación de la infanta Cristina tendrá consecuencias no gratas para la monarquía que es una forma política sutil y delicada basada en el monopolio de la jefatura del Estado por parte de una familia y si alguien de la familia se tiene que ver con la justicia repercute naturalmente en la institición», son las palabras de Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, quien también ha asegurado en RNE que «no cabe duda de que si el juez ha dado el paso de imputarla es porque ha visto indicios suficientes y eso en la monarquía es grave».
Torres del Moral ha hecho constar también que «la condición de imputado a veces es más conveniente que la de testigo porque el testigo está obligado a decir la verdad y el imputado puede no declarar en contra suyo y negarse a contestar, de modo que hasta cierto punto tiene más garantía que si fuera como testigo» y que en el caso de ser procesada, la infanta Cristina tendría que renunciar a los derechos sucesorios «para no contaminar la institución». También ha explicado que «lo normal es tomarla declaración en su despacho como se hace con las altas autoridades de la Nación, aunque una infanta no sea exactamente una alta autoridad pero puede asimilarse en estos efectos»
Todo imputado en un proceso judicial tiene derecho a mentir. De hecho, la Constitución Española, en su artículo 24, así lo expresa aunque no sea un derecho absoluto:
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
La COnstitución, pues, recoge el derecho que tienen todas las personas a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. De esta manera, asistimos en muchas ocasiones a las citaciones judiciales de personas en calidad de imputados y no de testigos y de esta manera darle a la persona mayor garantía procesal. De la misma forma opina Javier Rodríguez De Lucio, según el profesor de Derecho procesal del CEU, que considera «que cualquier persona imputada en una instrucción judicial también cuenta con el derecho a no declararse culpable. Ahora bien, cuando se comparece en calidad de mero testigo sí que se está obligado a declarar ante el juez; de no hacerlo, se podría acusar a dicho testigo de un delito de obstrucción a la justicia.
En el caso de los testigos, todo cambia. Un testigo está siempre obligado a decir la verdad. Y lo hace bajo promesa por su honor o juramento ante Dios. Y esta obligación se extiende también a todo el proceso penal.
El Constitucional explica que «los imputados en un proceso penal no están sometidos a la obligación jurídica de decir la verdad, sino que pueden callar o incluso mentir, en virtud de los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable». Con estas garantías se acabó con el «viejo proceso penal inquisitivo», en el que se buscaba la confesión del imputado, «incluso mediante la tortura», dice la sentencia.