La posibilidad de suspender la autonomía en Catalunya no es un tema nuevo y siempre se ha manejado en los despachos de forma interna, pero sí es la primera vez que un miembro del Gobierno admite no descartarla.
Ya en julio del año pasado, el Consell Assesor per a la Transició Nacional (CATN) advirtió al president de la Generalitat, Artur Mas, de las consecuencias que podría tener el empeño en celebrar la consulta. Entre ellas, figuraba la suspensión, sobre la que se advertía de que su aplicación “podría tener efectos devastadores para la comunidad autónoma”. ERC ha desafiado en más de una ocasión esta medida, asegurando que sólo serviría de catalizador para acelerar el proceso.
Aunque el artículo 2 de la Constitución reconoce el “derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones” y el 147 establece que los estatutos son la norma constitucional básica de cada comunidad autónoma y que el Estado los reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico, la Comunidad Autónoma debe estar sometida al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Constitución y otras leyes.
En caso contrario, sería de aplicación el artículo 155, según el cual “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”.
El artículo no menciona expresamente la suspensión, pero ésta sí podría encontrar amparo entre esas “medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso de las obligaciones”.
El proceso no sería inmediato ni unilateral, aclaran los expertos, sino que requiere del procedimiento que expresamente queda recogido en la Constitución. En primer lugar, tras constatar que existe un acto reiterado por parte de la comunidad autónoma que contradiga las leyes y el interés general, el presidente del Gobierno debe requerir al presidente autonómico para que vuelva al ámbito constitucional. “Pero tiene que mediar un requerimiento formal” explica Rafael Murillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad San Pablo CEU, un documento que iría más allá de las declaraciones informales en ruedas de prensa o reuniones entre ambos mandatarios, en el que “se le insta a que tome las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones constitucionales”.
En caso de que estas sean desatendidas, el Ejecutivo trasladaría al Senado la petición de medidas para forzar a cumplir esa obligación, que tendrían que aprobarse por mayoría absoluta de la Cámara, de la que actualmente goza el PP.
La norma resultante no tendría rango de ley, sería una “disposición legislativa del Senado”, aclara Murillo, que explica también que el procedimiento sería lento. La legislación no marca en ningún caso los ritmos y por tanto, «habría que determinar los plazos que el Gobierno daría a Mas para que le respondiese, el tiempo para redactar esa disposición normativa con las medidas o su tramitación».
El Estatut no quedaría suspendido
En cualquier caso, los expertos aclaran que el Estatuto de Autonomía no quedaría en ningún caso suspendido. “La norma sigue produciendo efectos”, explica este profesor, “simplemente, el Senado podrá instar a Mas a derogar la convocatoria del referéndum o determinar, por ejemplo, que las fuerzas del orden público catalanas pasen a estar a disposición del Estado. La suspensión técnicamente no existe, es sólo la ejecución por parte del Estado de aquellas actividades encaminadas a hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
“Podríamos imaginar ese supuesto en que entre las medidas aprobadas por el Senado estuviese poner la dirección de la policía autonómica en manos del Gobierno, pero eso no significaría necesariamente desposeer de sus atribuciones al consejero de Sanidad o al de Educación, porque las medidas deben ser sólo las necesarias para proteger el interés general de la Nación”, coincide también Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona, quien distingue entre dos escenarios en función de que que la iniciativa de la consulta parta de partidos y organizaciones civiles o de la propia Generalitat.
En el primer caso, explica, “sería un ejercicio legítimo de libertad de expresión, con sus límites, claro está, pero estos no serían políticos y no sería de aplicación el artículo 155. Otra cosa distinta es que un presidente ordene un despliegue para la celebración, que se ordene, por ejemplo, a la policía autonómica que actúe como si hubiese elecciones y custodie los colegios electorales. En este caso, con todas las cautelas, podríamos entrar en un delito de prevaricación”.
Un proceso reversible y muy limitado
Los expertos aclaran: se trata de una medida excepcional y por tanto la suspensión no sería solo parcial sino que también tendría una duración temporal muy limitada. Es decir, el proceso sería rápidamente reversible. “Una cosa es suspender la autonomía y otra es eliminarla. Aunque no lo contemple la Constitución, lo lógico sería que se estableciese algún tipo de plazo o referencia. No olvidemos que estamos frente a un supuesto de suspensión de un derecho recogido en la Constitución y, por tanto, se habrían de adoptar las medidas que lo lesionen menos y en ningún caso sería una suspensión indefinida», dice Arbós.
“La duración siempre es temporal porque es una medida excepcional hasta que se haya conseguido que se vuelvan a conseguir las obligaciones que tiene la comunidad autónoma”, coincide Murillo. “Puede ser un día, una semana… hasta que se evite celebrar la consulta y garantizar el orden público. Una vez que se da la estabilidad y el gobierno autonómico accede a mantenerla, la autonomía quedaría restablecida en su totalidad”. En caso de que Mas prosiga entonces con sus intenciones de celebrar la consulta, se podrían aplicar medidas penales por desobediencia, a través de la Fiscalía General del Estado.
La suspensión sentaría un precedente, nunca se ha llevado a cabo en España. Pero los expertos consideran que se trata de una medida extrema y delicada, que implica también riesgos políticos para el propio Ejecutivo. «No creo que exista un claro consenso», dice Murillo, que considera que la salida «más digna» para el president catalán pasa por un anticipo electoral previo al 9-N.
El Estatut no contempla la suspensión
El Estatut de Catalunya no menciona la posibilidad de suspenderlo, pero sí de reformarlo, y expresa en este punto que en los aspectos que afectan a las relaciones con el Estado, como sería el caso, “la iniciativa de reforma corresponde al Parlamento, al Gobierno de la Generalitat y a las Cortes Generales”.
La aprobación de la reforma requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento, la aprobación de las Cortes Generales para elaborar una ley orgánica, que será sometida a referendum. Una vez aprobada la propuesta de ley orgánica, será tramitada en el Congreso, y sometida al voto de ratificación de esta Cámara y del Senado, “según el procedimiento que establecen los reglamentos respectivos”, dice el texto.
La Constitución menciona, en su artículo 152.2 que los Estatutos “una vez sancionados y promulgados, sólo podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referendum entre los electores inscritos en los censos correspondientes”. Esto sería de aplicación, por tanto, para una reforma, pero no si se decide la suspensión.