La intervención de una Comunidad Autónoma o una entidad local, un ayuntamiento, es un paso extremo al que se llega después de un plazo medio de tiempo y de haber pasado por muchas fases. La intervención es cuando, a consecuencia del déficit, el ministerio de Hacienda toma las riendas y obliga a cumplir una serie de medidas, de pautas económicas, pero son en última instancia.
Cuando se habla de intervenir, se fija como objetivo recuperar la estabilidad presupuestaria tal y como marca la Ley de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad que entró en vigor este 1 de mayo. Esta Ley desarrolla un principio constitucional, introducido este verano, que impone un límite a la deuda pública y que establece a todos los niveles de la Administración esa estabilidad de los presupuestos públicos como base para el impulso económico.
Si una Comunidad o un Ayuntamiento, no cumplen o sobrepasan el límite de endeudamiento, que es el 60% de su PIB, se ponen en marcha una serie de mecanismos o medidas antes de la intervención.
Primero se dispara una alarma preventiva en cuanto la Comunidad alcance el 95% del límite de deuda. Esa alarma únicamente permitiría la realización de operaciones a corto plazo por parte de la Comunidad. Es decir como medida de corrección preventiva se prohibiría el endeudamiento a largo plazo, y sólo se permitiría hacerlo para cubrir operaciones de tesorería que deben cubrir, por ejemplo, el vencimiento de sueldos por desfases de tesorería.
Si las medidas preventivas no cortan el problema, se aplican las medidas automáticas de corrección, que establece que cualquier operación de endeudamiento necesitaría autorización. Además, al exceder los límites de endeudamiento, se exigiría un plan económico financiero destinado a requilibrar las cuentas.
Si el plan para equilibrar las cuentas no se cumple, se ponen en marcha las medidas coercitivas: un acuerdo de no disponibilidad de crédito y una especie de sanción. Es decir, se exige a la Comunidad que haga un depósito del 0,2% de su PIB en el Banco de España. Es una cantidad considerable de dinero.
Si la Comunidad no cumple con las medidas coercitivas, es entonces cuando el ministerio de Hacienda puede enviar un grupo de expertos que elaborará un informe diciendo lo que se debe hacer. Este punto ya se considera como intervención. Si en un paso más allá, la Comunidad no sigue las recomendaciones de comisión, el gobierno puede obligar a la ejecución forzosa del plan establecido por los expertos.
En el caso de los Ayuntamientos, como medida extrema se puede llegar a disolver la corporación local y convocar elecciones.
MIGUEL ANGOITIA GRIJALBO, es Vicedecano de Planificación y Calidad de la Universidad Autónoma de Madrid, y profesor de Economía y Hacienda Pública.