Se acerca junio y todavía quedan muchos rezagados que siguen rehuyendo de su declaración de la renta como si se tratase de una visita molesta o de una cita con el dentista. No debe ser para tanto, el papel cebolla y la calculadora han pasado a mejor vida. Qué mas da si uno no sabe hallar la base imponible del ahorro o se atranca con la escalas de gravamen, hoy el programa padre lo calcula casi todo y por si fuera poco, contamos con el borrador o los datos fiscales elaborados por la Agencia Tributaria.
Como no sólo se trata de acertar con los datos, sino de saber cuáles poner y dónde, aquí presentamos una guía práctica dividida en diez pasos y un Anexo para facilitarles la tarea.
Paso 1. ¿Tengo que hacer la declaración?
Se trata de la pregunta crucial que todo contribuyente debe hacerse antes de empezar a buscar nóminas y recibos bancarios. En realidad, todo se reduce a dos supuestos exclusivos entre sí, o se está en el primero o en el segundo.
En el primer supuesto se engloban una serie de rendimientos que se pueden tener a la vez, siempre que no se sobrepasen sus límites individuales. Estos límites son:
Rendimientos del trabajo. Es la nómina de toda la vida. Aquí puede estar en dos situaciones:
Si tiene un único pagador o si tiene varios, pero la suma del segundo y siguientes – si los hubiera – no excede los 1.500 euros, el límite se sitúa en 22.000 euros. Es decir, por debajo de esta cantidad no tiene que presentar la declaración.
Si tiene dos o más pagadores, entendiendo que el segundo y siguientes superan los 1.500 euros, el límite bajaría hasta los 11.200 euros.
OJO. El INEM se considera un segundo pagador, de forma que si usted ha cobrado nómina y paro y uno de ellos excede los 1.500 euros, su límite será de 11.200 euros. Y sentimos decirle que si supera este límite, como el INEM no aplica retenciones, lo más probable es que le toque pagar.
Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Los rendimientos de capital mobiliario son principalmente intereses, ya sean de cuentas, depósitos o seguros, así como dividendos, deuda pública (bonos, letras y obligaciones) y deuda privada (bonos, obligaciones y pagarés).
Las ganancias que entran en este apartado son las derivadas de la venta de acciones, participaciones y fondos de inversión, así como los premios superiores a 300 euros que no están sujetos a la tasa fiscal del juego.
El límite específico de ambos se sitúa en 1.600 euros, por encima de los cuales hay que presentar declaración.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de VPO o de precio tasado. En caso de tener uno o varios de estos rendimientos, el límite no debe sobrepasar los 1.000 euros.
El segundo supuesto es una especie de cajón de sastre donde estará, seguro, si no se identifica con ninguno de los grupos del primero. Tiene a su vez dos situaciones:
Rendimientos de trabajo, rendimientos de capital (mobiliario e inmobiliario), rendimientos de actividades económicas y/o ganancias patrimoniales. Si tiene uno o varios de estos rendimientos y no se ajusta a ningún caso del primer supuesto, su límite se sitúa en 1.000 euros, por encima de los cuales deberá declarar.
Pérdidas patrimoniales. Si en vez de ganancias lo que acumula son pérdidas, sea cual sea su procedencia – se entiende que debe tener trascendencia tributaria; en ningún caso podrá alegar aquí que ha perdido su monedero – el límite para declarar es de 500 euros.
Paso 2. ¿Tengo perfil de borrador?
Tener perfil de borrador les resultará muy útil porque les permite hacer una declaración simplificada que puede modificar y confirmar online – y también por teléfono, llamando al 901-223344 –, sin necesidad de descargarse el programa PADRE.
Uno tiene perfil de borrador siempre que no se salga de los siguientes ingresos:
– Rendimientos de trabajo. La nómina.
– Intereses de cuentas, dividendos y Letras del tesoro. Es decir, el capital mobiliario sujeto a retención.
– Renta básica de emancipación, subvenciones para la adquisición de una vivienda habitual y demás subvenciones que lleven retención, salvo las que se consideren una actividad económica. Se considera una actividad económica aquella subvención que va ligada a una actividad profesional, por ejemplo el PER, ligado a actividades agrarias.
– Pérdidas vinculadas a instituciones de inversión colectiva.
– Rendimientos mobiliarios e inmobiliarios si vienen de un régimen de atribución de rentas. Comunidades de bienes, por ejemplo una comunidad de vecinos, herencias yacentes, etc.
Paso 3. Datos personales.
Como habrán supuesto, no se trata sólo de poner bien su nombre y su dirección, hay datos personales que tienen una gran trascendencia en el resultado de su declaración, sobre todo aquellos que se refieren a su situación personal, a su núcleo familiar y a su ámbito territorial.
Situación personal. Debe tener cuidado en poner bien su edad, su estado civil y cualquier grado de minusvalía que tuviese acreditado.
OJO. Todas las minusvalías deben estar acreditadas, la edad o los achaques, ni siquiera la dependencia física justifican la discapacidad si esta no cuenta con un certificado del Imserso o el órgano autonómico competente.
La incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez acreditan por sí solas una discapacidad del 33%.
Situación familiar. Aquí entrarían el cónyuge, los descendientes y los ascendientes que uno tuviera a cargo siempre que exista dependencia económica. Un ascendiente o descendiente tiene dependencia económica siempre que no supere los 8.000 euros de rentas y no presente declaración individual (si sus rentas son inferiores a 1.500 euros podría incluso presentarla).
La situación familiar determina la posibilidad de elaborar una declaración conjunta. En una declaración conjunta sólo pueden entrar los miembros de la unidad familiar y esta la forman exclusivamente los padres y los hijos (biológicos o adoptados) siempre que haya convivencia entre ellos. No forman parte nunca de la unidad familiar los hijos mayores de edad, los ascendientes, los niños en acogida o tutelados, ni siquiera los sobrinos, hermanos, nietos u otros parientes, aunque se tenga su guarda y custodia.
OJO. Hasta que los hijos cumplen 25 años, sus padres pueden deducirse por ellos siempre que exista dependencia económica. Hay por ello una confusión muy habitual que es pensar que estos hijos forman parte de la unidad familiar y por tanto pueden entrar en la modalidad de tributación conjunta. No es así. Hasta los 25 años son objeto de deducción, pero en cuanto cumplen los 18 años quedan excluidos de la unidad familiar a efectos tributarios.
Ámbito territorial. La Comunidad Autónoma en la que reside es muy importante ya que determina las deducciones autonómicas a las que usted tiene derecho. Aplicando estas deducciones dos contribuyentes idénticos pueden presentar notables diferencias en sus declaraciones, según residan en uno u otro punto de nuestra geografía.
Si hay un conflicto entre dos o más comunidades autónomas porque uno vive a caballo entre ambas, la agencia tributaria considerará primero aquella en la permanezca mayor número de días y en caso de que esto se resuelva de forma equitativa, aquella en la que tenga su principal centro de intereses económicos, considerando prioritaria aquella comunidad donde reciba su nómina, después aquella donde pudiera obtener rendimientos de alquileres o ganancias patrimoniales y por último aquella donde pudiera desarrollar actividades profesionales.
Puede consultar todas las deducciones autonómicas a partir de la página 500 del manual al que puede acceder desde aquí.
Paso 4. Rendimientos de trabajo
Se consideran rendimientos de trabajo, además de la nómina:
– El desempleo.
– Los planes de pensiones que se rescatan.
– Las aportaciones que hace su empresa a su plan de pensiones.
– Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, siempre que no sean la actividad principal de uno.
– Las pensiones compensatorias recibidas de su cónyuge.
– Las becas, si no están exentas.
Lo más importante de este apartado es que no olvide incluir los gastos deducibles. Y estos son:
La seguridad social. Es un dato que viene en la nómina y lo normal, si aprovecha los datos del borrador, es que ya le aparezca. Estaría en la casilla 10.
Cuotas satisfechas a sindicatos. No se olvide de incluirlas en la casilla 11. Por norma general, no le vendrá en su borrador.
Cuotas pagadas a colegios profesionales. Con un límite de 500 euros anuales y siempre que la colegiación sea obligatoria para el ejercicio de su profesión. Es otro de los datos que no debe olvidar porque nunca le aparecerá por defecto. Para introducir en la casilla 12.
Gastos de defensa jurídica. Se trata de los gastos que haya tenido en defensa de su puesto de trabajo, con el límite de 300 euros. No suelen aparecer y debe consignarlos en la casilla 13.
OJO. No debe olvidar activar la casilla correspondiente si usted:
1. Ha prolongado su vida laboral por encima de los 65 años. Casilla 18.
2. Ha tenido que cambiar de domicilio desplazándose a otra localidad para aceptar un puesto de trabajo. Para aplicarse esta reducción debe partir de una situación de desempleo (tendría que estar previamente inscrito en la oficina del INEM) y es prolongable durante dos ejercicios. Casilla 19.
3. Es un trabajador en activo y discapacitado.
Paso 5. Rendimientos de capital mobiliario.
Para no demorarnos mucho en este punto, hablaremos sólo de los tres más habituales.
1. Aquellos que vienen por ser socio, accionista o asociado de una entidad. Los más comunes son los dividendos, que tienen una exención hasta los primeros 1.500 euros y se colocan en la casilla 24.
OJO. Si uno trabaja con el programa padre o con el borrador, debe poner la cantidad total de dividendos percibidos y es el propio programa el que realiza la exención. Si uno resta previamente los 1.500 euros, como el programa actuará de forma automática se estará restando en realidad 3.000 euros y es probable que tenga noticias de Hacienda en los meses sucesivos.
2. Los que se reciben en forma de intereses de cuentas bancarias o valores de renta fija, así como aquellos que vienen de la venta, rembolso o amortización de deuda pública y privada. Estos rendimientos van en la casilla 22 y siguientes.
Paso 6. Rendimientos procedentes de inmuebles.
Esta clase de rendimientos, procedentes de inmuebles distintos de la vivienda habitual de los que uno es propietario, vienen, en la mayoría de los casos, de una de estas dos situaciones:
1. Imputación de renta inmobiliaria. Si nuestra segunda vivienda está vacía, su mera propiedad nos obligará a pagar una cantidad por ella. Esta cantidad viene determinada por su valor catastral.
2. Tenemos una vivienda en alquiler. Si alquilamos nuestra segunda vivienda a unos inquilinos tendremos que tributar por este ingreso.
Al rendimiento que obtenemos podemos restarle como gastos deducibles:
– Si se está pagando un préstamo, los intereses amortizados, pero no el capital.
– Los gastos de conservación y reparación, pero no los de ampliación y mejora.
– Las tasas e impuestos, como el IBI, alumbrado, basura, etc, siempre que se haga cargo de ellos el propietario.
– La amortización, que es un 3% del valor del inmueble, restándole el valor del suelo, ya que este no se deprecia.
Si el alquiler es destinado a vivienda, podrá aplicarse además una reducción del 100% siempre que sus inquilinos sean menores de 30 años y obtengan rendimientos de trabajo superiores al IPREM, esto es, 7.455,14 euros al año. En caso contrario, podrá aplicarse una reducción del 60%.
Todos los datos correspondientes a una segunda vivienda deben rellenarse en la casilla 60 y siguientes.
¿Y si mi comunidad alquila un trastero y a mi me corresponde una parte? En caso de que su comunidad alquile un trastero, un bajo comercial o la azotea para instalar una antena y a usted le corresponda un pequeño porcentaje del importe, la forma de declararlo es como régimen de atribución de rentas en la casilla 222.
Paso 7. Actividades económicas.
Si usted es autónomo deberá elegir su forma de declarar, bien por estimación directa, que puede ser simplificada o no, o bien por módulos. Por razones de espacio y de interés general, sólo hablaremos de la estimación directa simplificada.
1. En estimación directa simplificada.
Para escoger esta modalidad, el volumen neto de negocio del autónomo en cuestión no debe superar los 600.000 euros.
Importe neto del volumen de negocio: Es la diferencia entre las partidas positivas y las negativas, es decir, entre ingresos y gastos.
Los ingresos. El importe de la venta de productos y servicios, ya sea en dinero o en especie, más la suma de las subvenciones recibidas.
Los gastos. Devoluciones de ventas, rappels (descuentos concedidos a un cliente por alcanzar un consumo determinado o pedir un gran volumen de productos) e impuestos, principalmente el IVA.
Gastos deducibles
Para que sean gastos deducibles deben estar vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, deben ser propios de la actividad, estar convenientemente justificados y registrados en la contabilidad o en los libros-registro.
OJO. Si usted es profesional, debe ser prudente con la cantidad de tickets de restaurante que mete como deducción, al fin y al cabo todo el mundo come y es difícil que usted demuestre que cada comida es una oportunidad de negocio. Con la ley en la mano, sólo podría incluir una cuenta de restaurante, en forma de gastos de representación, si la comida en cuestión ha sido parte necesaria para obtener un ingreso concreto posterior.
1- Consumos de explotación, determinantes para la obtención de ingresos. Se consideran incluidas en este concepto, entre otras, las adquisiciones de mercaderías, materias primas, combustibles, envases, embalajes, material de oficina, etc.
2- Sueldos y salarios.
3- Seguridad Social pagada por la empresa. Incluidas las cotizaciones del titular del negocio.
4- Otros gastos de personal. Formación, indemnizaciones, planes de pensiones…
5- Alquileres y pagos de cánones.
6- Reparación y conservación del material afecto a la actividad económica. Coche, maquinaria, ordenadores…
7- Servicios pagados a profesionales independientes. Abogados, notarios, economistas…
8- Tributos fiscalmente deducibles. Como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes a la actividad económica desarrollada.
9- Gastos financieros. Préstamos, deudas, etc.
10- Pérdidas por deterioro de elementos patrimoniales. Aquí puede meterse las pérdidas por insolvencia de los deudores siempre que reúnan una serie de requisitos, el deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales o las pérdidas por el deterioro del inmovilizado intangible (gasto en I+D, propiedad industrial, aplicaciones informáticas…).
11- Incentivos al mecenazgo.
12- Otros gastos fiscalmente deducibles, excepto provisiones. Se refiere a asistencia a cursos y conferencias, suscripciones a revistas, cuotas de afiliación a cámaras de comercio y asociaciones empresariales y cuotas de cobertura médica.
OJO. Las primas pagadas por cobertura médica tienen un límite máximo de deducción de 500 euros y afectan tanto a la propia cobertura como a la del cónyuge e hijos menores de 25 años si conviven con el titular.
13- Provisiones fiscalmente deducibles.
Todos los datos referentes a Actividades Económicas en Estimación Directa se consignan en la página 5 de la declaración, en las casillas 100 y siguientes. Aquellos gastos deducibles que no aparezcan expresamente recogidos en dichas rúbricas, se reflejarán en la correspondiente a ‘Otros conceptos fiscalmente deducibles’.
NO SON GASTOS DEDUCIBLES.
– Los que representen una retribución de los fondos propios.
– Las multas y sanciones penales y administrativas.
– Las pérdidas del juego.
– Los donativos.
– Las provisiones que ya cubren los planes de pensiones y análogos.
– Los gastos derivados de operaciones en paraísos fiscales.
Las retenciones se consignarán en la casilla 745 de la declaración, mientras que los pagos fraccionados irán a la 750.
Amortizaciones.
Se refiere a la compensación por el deterioro de los bienes y derechos que forman parte tanto del inmovilizado material (inmuebles, maquinaria, vehículos) como inmaterial (programas de ordenador, patentes…), siempre que responda a la depreciación que sufran estos elementos por su normal uso y funcionamiento.
Por la complejidad y amplia casuística de este punto, les remitimos al capítulo 7, página 196 del manual, que puede encontrar pinchando aquí.
Reducción por mantenimiento y creación de empleo. Si cumple las condiciones de mantenimiento o creación de empleo debe consignarlo en la casilla 138.
Esta reducción es válida para empresas con plantillas de menos de 25 empleados de media e ingresos inferiores a los cinco millones de euros – que son todas las que entran en Estimación directa simplificada – siempre que mantengan o creen empleo.
Se entiende que mantienen el empleo siempre que su plantilla sea igual o superior a la del año anterior y basta con que esta plantilla esté formada por una persona, además del titular.
2. Por módulos.
Pueden declarar por estimación objetiva o módulos todos los empresarios que realicen una actividad incluida en la relación contenida en la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre y publicada en el BOE el 29.
Puede ver esta relación en el capítulo 8, página 228 y siguientes en el manual de la renta pinchando aquí.
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/Manual_renta_patrimonio_2012_es_es.pdf
Queda excluido del régimen de módulos por razones económicas si su volumen de negocio fue superior a los 450.000 euros el año pasado o si su volumen de compras en bienes y servicios superó los 300.000 euros.
El rendimiento neto en la modalidad de estimación objetiva no viene determinado por los ingresos y los gastos, sino por otras variables que dependen del tipo de actividad que desarrolle, tales como metros cuadrados del local, consumo de energía, número de mesas, distancia recorrida, potencia del vehículo, etc… minorado y corregido por una serie de índices e incentivos.
Como las variables están asociadas al tipo de actividad y estas se agrupan en más de 40 epígrafes, les remitimos al capítulo 8 del manual para conocer las suyas.
Paso 8. Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Las ganancias o pérdidas pueden ser de dos tipos.
1. Proceden de una venta. Ya sea de acciones, obligaciones, fondos de inversión u otros activos financieros, o bien la venta de un inmueble. En ambos casos, la cantidad a tributar saldrá de la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta, restando de ambos precios los gastos inherentes a la compra y a la venta (impuestos, notaría, comisiones, etc).
La venta de acciones se consigna en la casilla 340 y siguientes.
La venta de fondos de inversión se consigna en la casilla 320 y siguientes.
La venta de un inmueble se consigna en la casilla 360 y siguientes.
Cualquiera de estas ganancias, excepto las pérdidas procedentes de la venta de un fondo de inversión, excluyen al contribuyente del perfil borrador.
2. No proceden de una venta. Estos pueden ser premios o subvenciones. En ambos casos se meterían en la casilla 300 y siguientes.
OJO. Como novedad este año las ganancias derivadas del juego podrán compensarse con las pérdidas, siempre que estas puedan justificarse y sin que puedan sobrepasar las propias ganancias.
La renta básica de emancipación es una subvención y por tanto una ganancia patrimonial, pero como novedad, este año sí se incluye en el perfil borrador. Esta renta se coloca en la casilla 314.
Ganancias patrimoniales exentas. Están exentas de tributar las siguientes ganancias.
– El 50% de las ganancias obtenidas de la venta de viviendas adquiridas entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de ese mismo año.
– La ganancia que se genera por la dación en pago en el caso de que los afectados estén en riesgo de exclusión social.
– La venta de su vivienda habitual por parte de los mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
Paso 9. Planes de pensiones y demás reducciones.
Las aportaciones anuales a los planes de pensiones son una forma muy útil de reducir la cantidad a pagar en la declaración de la renta. Dichas aportaciones se introducen en la casilla 480 y tienen los siguientes límites:
Para contribuyentes en general. El menor de estos dos:
– El 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas.
– 10.000 euros.
Para mayores de 50 años. El menor de:
– El 30% de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas.
– 12.000 euros.
OJO. Aportaciones al cónyuge. Cuando su marido o mujer tenga unas rentas netas inferiores a 8.000 euros, pueden aportar a sus planes de pensiones, con el límite máximo de 2.000 euros.
Otras reducciones importantes que no debe olvidar son:
Cuotas de afiliación a partidos políticos. Con el límite máximo de 600 euros. Debe cubrirlo en la casilla
Pensión compensatoria al cónyuge y anualidades por alimentos. Se consigna en las casillas 570 y 572.
OJO. La pensión compensatoria no debe confundirse con las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, cantidad que se registra en la casilla 688.
Paso 10. Deducciones.
Es quizás el paso más importante. Todo lo que aquí se indica es deducible, es decir, puede ser la diferencia entre pagar… o que le paguen.
1. Deducción por inversión en vivienda habitual. Una de las más conocidas y también de las que más favorecen al contribuyente, ya que supone el 15% de las cantidades satisfechas, con el límite de 9.040 euros. Aunque este año estuvo a punto de suprimirse, al final la deducción se mantiene hasta nueva noticia. Se consigna en la casilla 700.
¿Qué es vivienda habitual?
Es la residencia del contribuyente, habitada de forma continuada durante al menos 3años y desde el primer año que se adquiere salvo por fallecimiento o circunstancias justificadas, que pueden ser el matrimonio, separación, cambio de trabajo, etc…
Se considera vivienda habitual los anexos, piscina, jardines, trasteros, desvanes y hasta dos plazas de garaje. Para poder deducirse la vivienda debe ser de plena propiedad, no vale el usufructo ni tampoco la nuda propiedad.
1.2. Ampliación de vivienda habitual. Es el aumento de su superficie habitable, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
1.3 Construcción de vivienda habitual. Son deducibles los pagos al promotor y deben meterse en la casilla 782 y 783.
1.4. Rehabilitación de vivienda habitual. Para ser consideradas como tales, las obras deben estar declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación según el RD 2066/2008 por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009.
De no ser así, la única forma de decirse por las obras de rehabilitación es que su importe supere el 25% del precio de adquisición y se trate de obras estructurales, es decir, que afecten a la fachada, cubiertas, etc.
Va en las casillas 608 y 609.
1.5. Cuenta vivienda. Con la condición de que el saldo de la cuenta se dedique de forma íntegra y exclusiva a la adquisición de vivienda. El plazo para invertir la totalidad del saldo es de cuatro años. Usar las casillas 784 y 785.
1.6 Obras de adecuación para personas con discapacidad. En este caso la base máxima de deducción se amplía hasta los 12.080 euros y además tiene la particularidad de que no hace falta que el propietario sea discapacitado si la obra afecta a zonas comunes o de paso y beneficia a un vecino que sí lo es. Consignar en las casillas 786 y 787.
2. Deducción por donativos. Los donativos previstos en la ley 49/2002 permiten deducir un 25% con carácter general, mientras que las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas deducen un 10%. Si se destinan a actividades prioritarias de mecenazgo pueden deducir hasta el 30%. La propia entidad que recibe el obsequio debe dar a cambio un certificado en el que explica el tipo de deducción a la que dan derecho.
Los donativos se incluyen en la casilla 795.
3. Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Tendrá derecho a una deducción del 10,5% del alquiler el contribuyente cuya base imponible (casilla 455 + casilla 465) sea inferior a 24.107,20 euros. Esta deducción tiene un límite máximo de 9.040 euros que va decreciendo a partir de una base imponible de 17.707 euros.
Forma parte de la deducción el importe del alquiler más los gastos de los que, por contrato, se haga cargo el inquilino (IBI, comunidad…), quedando siempre excluidos los consumos (luz, agua), la tasa de basuras y la fianza.
La deducción por alquiler se incluye en la casilla 774.
4. Deducción por obras de mejora. Se consideran obras de mejora aquellas que afectan a la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud, la protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad. La Agencia Tributaria ha elaborado ya una amplia relación de lo que considera que entra en este apartado y lo que no, ya que bajo el pretexto de eficiencia energética se podía justificar casi cualquier obra, de ahí que sea aconsejable preguntar antes de lanzarse a la piscina.
Las obras de instalación de un aparato de aire acondicionado no darán derecho a deducción, ni tampoco el cambio del suelo para poner, por ejemplo, tarima o parqué. Sin embargo, la sustitución de la instalación completa del aire acondicionado, porque estuviese obsoleta y fuese ineficiente, por otra de eficiencia A o B sí estaría contemplado, así como el cambio de las ventanas por otras de doble acristalamiento o de climatit. Lo dicho, mejor preguntar.
Este año, las obras de mejora no tienen por qué afectar sólo a la vivienda habitual, sino que también se aceptan para una segunda vivienda. Eso sí, es imprescindible que el pago de las obras se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso a cuenta, no valiendo en ningún caso el pago en efectivo. Las mejoras se incluyen en las casillas 773 y 733, según se refieran a obras de años anteriores o del año tributario.
5. Deducción por maternidad. Es la única deducción que no va ligada a las retenciones. En este caso, tienen derecho a cobrarla las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años hasta un máximo de 1.200 euros al año. La deducción es válida también en los casos de adopción y acogimiento y se prolongarán por tres años desde la fecha de acogida, independientemente de la edad del niño.
El límite de esta deducción son las cotizaciones totales a la Seguridad Social con un máximo de cien euros al mes. Es decir, si una persona cotiza 1.000 euros durante los seis meses en los que tiene derecho a la deducción cobrará sólo 600 euros, pero si cotiza 90 euros, 110 y 100 euros en tres meses en los que tiene derecho, cobrará los 300 euros completos, ya que se puede usar el excedente de otros meses.
La deducción por maternidad se puede pedir también de forma anticipada y en ese caso se va cobrando mes a mes, siempre que se cumplan una serie de requisitos. En la declaración de la renta se regulariza la situación de la madre, cruzando los meses ya cobrados con aquellos en los que tenía derecho a hacerlo. La deducción por maternidad se incluye en la casilla 756 y el abono anticipado en la 757.
Anexo 1. Plazos, formas de envío y teléfonos de ayuda.
PLAZOS:
Aquí se distingue si usted hace borrador o declaración con programa PADRE, si la presenta por Internet o físicamente, si la domicilia y también si le sale a pagar o a devolver.
Para confirmar borrador.
Con resultado a pagar:
– Si no domicilia el pago.
Del 2 de abril al 1 de julio si lo hace por Internet.
Del 13 de mayo al 1 de julio si lo entrega en las oficinas de la Agencia Tributaria, bancos o entidades colaboradoras.
– Si lo domicilia.
Del 2 de abril al 26 de junio si lo hace por Internet o por teléfono (901-200345).
Del 13 de mayo al 26 de junio si lo entrega en las oficinas de la Agencia Tributaria, bancos o entidades colaboradoras.
PAGO A PLAZOS: Cuando fracciona el pago en dos plazos, el primero, que es del 60% se le carga en el momento de presentarla o el 1 de julio si lo ha domiciliado y el segundo, del 40% restante, el 5 de noviembre.
Con resultado a devolver:
– Del 2 de abril al 1 de julio si confirma su borrador por Internet, SMS o por teléfono.
– Del 13 de mayo al 1 de julio por el resto de las vías.
Para confirmar la declaración con el Programa PADRE.
Entre el 24 de abril y el 1 de julio si la declaración se presenta de forma telemática.
Entre el 6 de mayo y el 1 de julio si se presenta de forma física en las oficinas de la Agencia Tributaria, bancos o entidades colaboradoras.
FORMAS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN:
Por teléfono.
¿Qué necesita?
Su DNI, el de su cónyuge si es conjunta y el número de referencia de su borrador.
¿Cómo se que lo he hecho bien?
Una vez confirmada se le suministrará un código seguro de verificación de 16 caracteres y se le enviará un documento acreditativo de la declaración presentada donde viene incluida la casilla 620 para solicitar el borrador del año siguiente.
Por SMS.
¿Qué necesita?
Su DNI, el de su cónyuge si es conjunta y el número de justificante de su borrador.
¿Qué debe poner en el mensaje?
RENTA (espacio) NÚMERO DE JUSTIFICANTE (espacio) NIF DEL CONTRIBUYENTE.
¿A qué número se envía?
Al 217223
¿Cómo se que lo he hecho bien?
Una vez confirmada se le enviará un código seguro de verificación de 16 caracteres y se le enviará un documento acreditativo de la declaración presentada donde viene incluida la casilla 620 para solicitar el borrador del año siguiente.
Por Internet.
¿Qué necesita?
Si lo que envía es la declaración con el programa PADRE, la firma electrónica y el número de referencia.
Si lo que confirma es el borrador basta con el número de referencia, NIF y demás datos personales.
¿Cómo se que lo he hecho bien?
Le aparece en pantalla el documento de ingreso o devolución y la confirmación del borrador con el código seguro de verificación.
En las oficinas de la AEAT.
¿Qué necesita?
Su declaración terminada y firmada y su DNI para identificarse.
¿Cómo se que lo he hecho bien?
Le pondrán a su declaración el sello de presentación.
En bancos o entidades autorizadas, de forma presencial.
¿Qué necesita?
Su declaración terminada y firmada.
¿Cómo se que lo he hecho bien?
Le darán un justificante de presentación.
En cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica y demás sistemas de banca no presencial.
¿Qué necesita?
Su DNI y su número de justificante.
¿Cómo se que lo he hecho bien?
Le darán un justificante de presentación.
TELÉFONOS DE AYUDA:
901-200345. Centro de Atención telefónica. De ahí le pueden derivar a otros servicios, como borrador, deducción por maternidad, cambio de domicilio, etc.
901- 335533. Información Tributaria. Para cualquier duda que se le plantee a la hora de confeccionar su declaración. Está habilitado de 9 a 19 horas.
901-223344. Borrador de la declaración. Desde este teléfono le asisten a la hora de solicitar su borrador, modificarlo o confirmarlo. Está habilitado de 9 a 19 horas.
901-121224. Cita previa. Para pedir cita y realizar la declaración de forma presencial con un asesor tributario. Se habilita a partir del 6 de mayo en horario de 9 a 19 horas.
901-121224. VRU. Es un servicio automatizado que puede utilizar las 24 horas del día y le servirá tanto para realizar los servicios propios de borrador – solicitar y confirmar –, como los de cita previa.
901-200347. Atención informática. Muy útil cuando uno tiene dificultades para descargarse el programa PADRE o le surgen errores técnicos al usar la web de la Agencia Tributaria, confirmación o modificación de borrador, etc. Está habilitado de 9 a 19 horas.
901-200350. Recaudación. Para recibir información sobre deudas apremiadas, solicitar su aplazamiento o fraccionamiento, compensar deudas, obtener cita previa para temas de recaudación o pago telefónico de deudas.