El Juzgado Penal 2 de Manresa (Barcelona) la ha condenado también a una multa de 540 euros por un delito de desobediencia al mantener la bandera ‘estelada’ colgada en el consistorio durante las elecciones catalanas y las generales de 2015.
En la sentencia, recogida por Europa Press, se considera probado que Venturós mantuvo la ‘estelada’ pese a que la Junta Electoral de Berga le requirió que la retirara con la advertencia de que si no incurriría en delito electoral.
El texto recuerda que Venturós, en su interrogatorio como acusada, no solo se apoyó en la decisión del Pleno municipal de colgar la ‘estelada’, sino en «la decisión de hacer caso omiso a todo lo que viniese de los tribunales y juzgados».
También constata que la bandera seguía colgada en periodo electoral en 2015, por lo que «no es posible escudarse en el acuerdo del Pleno de 6-9-2012» aunque la decisión municipal sea anterior a la de la Junta Electoral, porque prevalece la resolución de este órgano ya que una de sus funciones es garantizar la neutralidad cuando hay comicios.