La Generalitat impugnó en 2015 la demanda de una familia que reclamaba una compensación de los gastos de escolarización de su hija por considerar el padre de ésta que no tenía garantizado el uso del castellano como lengua vehicular en su área, según una sentencia recogida por Europa Press.
Al interponer ese recurso contencioso-administrativo, la Generalitat alegó que la norma que da este derecho a una compensación invadía las competencias del Estatut y vulneraba los principios de autonomía financiera, además de considerar que la alumna podía optar por diversos centros sostenidos con fondos públicos en los que el castellano era lengua vehicular.
En la sentencia de este miércoles, el tribunal cita la anterior sentencia del 20 de febrero de 2018 en la que el Tribunal Constitucional (TC) estimó parcialmente el recurso de la Generalitat contra la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación (Lomce) y anuló algunos de los preceptos impugnados por considerar que invadían competencias autonómicas en materia de educación.
Esa sentencia consideraba que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos no respetaba el reparto de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma.
En la sentencia emitida ahora, el tribunal ha estimado el recurso de la Generalitat contra esta compensación a la familia, y ha anulado la resolución impugnada, dada «la incidencia» de esta sentencia del TC, entre otras.
«La resolución ha de anularse debido a la incidencia directa de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional», agrega la sentencia, que considera que esta resolución se ve afectada por el alcance de las sentencias, dado que la resolución se ha dictado en base a normas luegos declaradas nulas.