El expresidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas ha sido condenado a dos años de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público y a pagar una multa de 36.500 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le considera culpable de un delito de desobediencia por mantener la consulta independentista del 9-N pese a que esta había sido suspendida por el Tribunal Constitucional.
Estas son las claves de la sentencia del 9-N a la que ha tenido acceso Teinteresa.es:
Desobediencia pero no prevaricación
Tanto Artur Mas como la exvicepresidenta de la Generalitat, Joana Ortega, y la exconsejera de Enseñanza, Irene Rigau, han sido condenadas por un delito de desobediencia. Sin embargo, los tres han sido absueltos de prevaricación administrativa.
En una sentencia de casi 100 páginas, el tribunal desgrana todas las acciones que permitieron la consulta y desmonta, una a una, las líneas de defensa de los tres condenados. En especial, lo relativo a la providencia del Constitucional, que según los jueces “resultaba de una claridad meridiana para cualquier inteligencia media”.
Pretendían “imponer su voluntad”
El tribunal recuerda, en negrita para que no quede duda de su intención, que “la democracia se basa no sólo en la división de poderes sino en la sumisión de todos al imperio de la ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales”.
Acto seguido asegura que los acusados “invirtieron este principio democrático” con la única intención de “ignorar e imponer su voluntad” sobre una decisión constitucional. Lo que el tribunal considera “inaceptable”.
Fueron conscientes de su responsabilidad
La sentencia incide especialmente en que Mas era “consciente” de que con sus acciones “contravenía lo dispuesto en la providencia del Tribunal Constitucional” que anulaba la consulta. Pese a esa consciencia, mantuvieron todas sus decisiones, que el tribunal enumera: mantener la página web, mantener la campaña de publicidad, difundir correspondencia oficial, administrar el material para la votación y sostener los programas informáticos y la infraestructura.
El Constitucional fue “inequívoco, claro y terminante”
La principal alegación para su defensa de Artur Mas fue que la providencia del Constitucional no era específica sobre qué se debía suspender. Pero los jueces no lo ven así, aseguran que era un “mandato inequívoco, claro y terminante, de paralizar o suspender, toda actividad administrativa encaminada a la realización del denominado proceso participativo”.
Esto desmonta la principal defensa de los tres condenados y pone en tela de juicio también la línea de lo declarado por Francesc Homs ante el Tribunal Supremo, que todavía debe decidir sobre su culpabilidad.
No fue culpa de los voluntarios
También aseguraban que todo el “proceso participativo” había quedado en manos de los voluntarios y que todo lo que hizo la administración catalana fue “anterior” a la suspensión.
Sin embargo, el tribunal asegura que se trata de un “pretexto inconsistente”, ya que el delito de desobediencia puede hacerse tanto por omisión como por acción. En este caso, ninguno de los condenados hizo “nada” por impedir que se efectuara la votación. Por lo que su “contribución personal” era imprescindible.
Responsabilidad institucional
Además, los jueces hacen hincapié en la responsabilidad institucional de Mas, Ortega y Rigau y asegura que estaban “asesorados por un equipo de juristas a quienes debe presumirse un cabal conocimiento de la naturaleza” de la Constitución.