Este tipo de declaración, obligatoria en el procedimiento judicial, quiere comprobar si el acusado muestra o no la conformidad con el auto de procesamiento. Según fuentes jurídicas, el profesor ha mostrado su disconformidad con el auto, negando de nuevo los hechos y ratificándose en sus declaraciones anteriores. Andrés D. D. ha respondido a todas las preguntas que le han formulado en la Sala.
En el auto sobre el que Andrés D.D. ha mostrado su disconformidad, el fiscal le requiere una fianza de 12.000 euros para «asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran inpornérsele» en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, detallando que en caso de no hacerlo se le embargarán bienes en «la cantidad suficiente para asegurar la suma señalada».
El magistrado ratifica en el auto la condición de libertad provisional para el procesado con la obligación de comparecer ante el juzgado dos veces al mes (los días 6 y 20 de cada mes) y cada vez que sea requerido por el juez.
Se le impone también la obligación de informar al juzgado de cualquier cambio de domicilio que pudiera efectuar, advirtiendo que cualquier incumplimiento de este mandato puede suponer el acuerdo de prisión provisional.
A su vez, el magistrado también dictó un oficio a la Clínica Médico Forense de Madrid para emitir nuevos informes psicológicos a 11 de las posibles víctimas de abusos sexuales por parte del docente.
El auto contiene el detalle de los presuntos abusos sexuales a las 15 presuntas víctimas, detallando tocamientos en pechos, glúteos y genitales, unido a besos en diferentes partes del cuerpo. En consecuencia, se decretó el procesamiento por delitos de abusos sexuales previsto en el artículo 181 del Código Penal.