Según indica en una nota el bufete Mariano Aguayo, que presentó en nombre de dichas asociaciones el recurso, el auto, dictado el pasado 15 de noviembre, acuerda revocar la previa resolución dictada por el Juzgado de los Contencioso Administrativo número 8 de Sevilla del pasado 3 de junio, que desestimaba la petición cautelar de suspensión instada por las asociaciones recurrentes.
No obstante, la sala acuerda revocar aquella resolución y acuerda la medida solicitada, para lo cual se apoya, principalmente, en la previa sentencia dictada por esa misma sección del 2 de noviembre que acordaba anular la disposición adicional segunda del decreto 103/2011, que contenía el régimen de integración de personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia de Instituciones Culturales.
En aquel pronunciamiento, la sala estimaba que el régimen de integración de aquellas entidades en las agencias «no respetaba los principios básicos de acceso a la función pública, esto es, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, vulnerándose, de ese modo, los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, así como la normativa que los desarrollan, lo que supone un desprecio al Estado de Derecho».
A la vista de la anterior resolución, el TSJA considera que «parece lógico que ahora adoptemos en este proceso la medida cautelar solicitada, pues de otro modo estaríamos incurriendo en una injustificada contradicción al resolver aun provisionalmente de forma distinta, casos tan semejantes».
Según indica en su nota el bufete Mariano Aguayo, la suspensión acordada por el auto «posee una especial trascendencia, pues conlleva como efecto la paralización, hasta que recaiga resolución definitiva y firme en el procedimiento, de la integración del personal procedente de la FASS y Fadais en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que deberá dejar de prestar sus servicios en esta Administración hasta tanto exista un pronunciamiento definitivo y firme del órgano que tramita el recurso».