En un comunicado, se ha referido a esta decisión destacando que la sentencia «pasa por reconocer el derecho de trabajadores y sindicatos de ejercer su derecho a la huelga pero con la obligación del cumplimiento de los servicios mínimos establecidos para garantizar otros derechos de los ciudadanos».
«Se trata de la confirmación de una sentencia histórica, pues establece las pautas para salvaguardar los derechos de los ciudadanos de Madrid, lo que evitará que vuelvan a sufrir en el futuro huelgas salvajes, abusivas e indiscriminadas como la padecida en junio de 2010 en el Metro de Madrid», ha añadido la compañía.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que la huelga convocada por el Sindicato de Conductores, UGT, CC.OO, Solidaridad Obrera, y Sindicato Libre de Metro Suburbano, el 29 y 30 de junio de 2010 y en la que se incumplieron los servicios mínimos es ilegal, tal y como ya sentenció el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid el pasado año.
De esta manera, en una sentencia del pasado 20 de febrero, el TSJM desestima los recursos presentados por los sindicatos demandados contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 16, que declaraban ilegales estos paros en los que los sindicatos incumplieron los servicios mínimos decretados por el Gobierno regional en un 50 por ciento.
El fallo, contra el que sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, estima que «el Metro es un servicio de transporte esencial en la ciudad de Madrid, necesario e indispensable para los desplazamientos de los ciudadanos y medio primordial para cumplir ese fin», y desestima, por lo tanto, el recurso interpuesto por los sindicatos que alegaba que en Madrid existe un servicio alternativo de transporte a Metro y que las molestias a los ciudadanos no fueron tan graves.