De esta forma, la Sala de lo Contencioso da la razón a Confitalsa, a quien reconoce el derecho a la inmediata recuperación de la posesión de los terrenos que han suscitado el litigio, cuya materialización deberá hacerse efectiva, por parte del Ayuntamiento, en el plazo de dos meses.
El fallo recoge que de ser «imposible» la recuperación de los terrenos, Confitalsa tendrá derecho a ser indemnizada por el Ayuntamiento por «el valor que poseían los terrenos en 2004 (más los intereses correspondientes), en el momento inmediatamente anterior a la firma del convenio».