La Manada ha sido condenada a 9 años de cárcel, más cinco años de libertad vigilada, por abuso sexual continuado, pero no por agresión sexual (anteriormente calificado como ‘violación’). La Fiscalía pedía 22 años y 10 meses de prisión para cada uno de los cinco acusados, pero los jueces no han apreciado violación en el caso.
¿Qué diferencia hay entre abuso y agresión sexual?
Los abusos sexuales quedan regulados en el artículo 181 del Código Penal donde se definen como aquellos actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. La pena de prisión es de uno a tres años, a menos que “el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías”, en este caso el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Por su parte, las agresiones sexuales están recogidas en el artículo 178: “El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años”. Pero cuando en la agresión sexual implique penetración de algún tipo “el responsable será castigado como reo de violación con la pena de presión de seis a 12 años” (art. 179 CP).
Además, en el caso de hallarnos ante una agresión sexual con penetración la conducta puede ser castigada con penas de doce a quince años cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
4.ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
5.ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
Los jueces han considerado el cuarto agravado, sin embargo no para el delito contenido en los artículos 178 y 179, sino en el 181.3.
Según la Asociación de Mujeres Juristas Themis, «la regulación en el Código Penal es muy farragosa» y a veces estos delitos se solapan. Las penas tienen también una horquilla «muy amplia» en función de la situación de la víctima, de la gravedad del hecho y de otras circunstancias como su relación con el agresor, si la había.
Finalmente, los jueces, que discrepaban durante el juicio, han concluido que lo ocurrido en Pamplona en julio de 2016 no fue una agresión sino un abuso, de ahí la reducción de la pena con respecto a la petición de Fiscalía. No obstante, aún caben dos recursos, ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y el Tribunal Supremo.