El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechazó hoy al cese anticipado del presidente y consejero de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) española tras su fusión en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), al cuestionar que se respetara su independencia.
En la sentencia, considera que es «contrario al derecho de la Unión» el cese del presidente y de un consejero de una autoridad nacional de reglamentación antes de la finalización de su mandato sin que estén previstas disposiciones que permitan garantizar que el cese no menoscaba la independencia de dicha autoridad.
El TJUE no cuestiona la fusión de la CMT y la CNMC en sí, que se llevó a cabo en junio 2013 como consecuencia de una ley que agrupó en este organismo a todas las autoridades reguladoras españolas, sino el despido de dos directivos.
Tras la fusión, en octubre de ese año, el presidente de la CMT, Bernardo Lorenzo, y su consejero, Xabier Ormaetxea, fueron cesados por dos Reales Decretos, lo que les llevó a recurrir ante el Tribunal Supremo, el cual remitió preguntas prejudiciales al TJUE sobre el caso.
El tribunal explicó que los Estados miembros disponen, en el marco de su autonomía institucional, de un amplio margen de maniobra en cuanto a la organización y a la estructuración de sus autoridades nacionales de regulación, cuyo límite está en el respeto a los requisitos y las garantías establecidos en la Directiva marco.
Recalcó que el Derecho de la Unión no se opone a esta fusión a condición de que se respeten estos requisitos, e incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar que el organismo cumple, en el ejercicio de sus funciones, «las condiciones establecidas por la Directiva marco de competencia, independencia, imparcialidad y transparencia».
El tribunal recordó que la ley comunitaria pide que los países velen por que los miembros del órgano «sólo puedan ser cesados en caso de que dejen de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones, que hayan sido establecidas de antemano en el Derecho nacional».
El objetivo es «reforzar la garantía de independencia» de la autoridad nacional de regulación, por medio de proteger a los miembros con capacidad de decisión frente a cualquier presión externa.
Por ello, el tribunal señaló que «deben establecerse desde el inicio las normas relativas a los motivos de cese del responsable de la autoridad nacional de reglamentación», de cara a «disipar cualquier duda razonable en cuanto a la neutralidad de este organismo y su impermeabilidad a factores exteriores».
En este caso, destacó que los ceses se produjeron «antes de la finalización de los mandatos, de forma anticipada», y «por motivos distintos a los previstos en la ley» (a causa de la reforma institucional).
Así, concluyó que el Derecho de la Unión «se opone al cese anticipado de los mandatos» al deberse «solamente a la reforma institucional», en la medida en que «no están previstas normas que garantizan que el cese no menoscaba la independencia y la imparcialidad de la dicha autoridad».