Ley Fundamental de la República Federal de Alemania del 23 de mayo de 1949 (Boletín Oficial Federal 1, pág. 1)
(BGBl III 100-1), enmendada por la ley de 29 de julio de 2009
I. DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 1
(1) La dignidad humana es intangible y su respeto y protección constituyen un deber de todos los poderes públicos.
(2) El pueblo alemán reconoce, en consecuencia, los derechos humanos e inalienables del hombre como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo.
(3) Los derechos fundamentales que se proclaman a continuación vinculan al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial como derecho directamente aplicable.
Artículo 2
(1) Cada uno tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, siempre que no vulnere los derechos de otros ni atente al orden constitucional o la ley moral.
(2) Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física. La libertad de la persona es inviolable. Sólo quedarán limitados estos derechos en virtud de una ley.
Artículo 3
(1) Todos son iguales ante la ley.
(2) Hombre y mujer gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá la realización efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres e impulsará la eliminación de las desventajas existentes.
(3) Nadie puede ser perjudicado ni favorecido por su sexo, ascendencia, raza, idioma, patria u origen, creencias o concepciones religiosas o políticas. Nadie podrá ser menoscabado por razón de impedimento físico.
Artículo 4
(1) Son inviolables la libertad de creencia, de conciencia y de confesión religiosa o ideológica.
(2) Se garantiza el libre ejercicio del culto.
(3) Nadie puede ser obligado contra su conciencia a prestar servicio militar con las armas. Se establecerán por ley federal las normas de desarrollo.
Artículo 5
(1) Todos tienen derecho a expresar y difundir libremente su opinión de palabra, por escrito y mediante la imagen, y a informarse sin trabas en fuentes de acceso general. Se garantizan la libertad de prensa y la de información por radio, televisión y cinematografía. No se podrá establecer la censura.
(2) Estos derechos no tendrán más límites que lo dispuesto en las leyes generales, en las disposiciones legales para la protección de la juventud y el derecho al honor personal.
(3) Son libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza científica. La libertad de cátedra no dispensa, sin embargo, de la lealtad a la Constitución.
Artículo 6
(1) El matrimonio y la familia gozarán de la protección especial del orden estatal.
(2) El cuidado y la educación de los hijos constituyen un derecho natural de los padres y un deber que les incumbe prioritariamente, por cuyo cumplimiento velará la comunidad estatal.
(3) Sólo en virtud de una ley pueden los hijos ser separados de su familia contra la voluntad de los titulares de la patria potestad, cuando éstos falten a su deber o cuando, por otros motivos, los hijos corran peligro de abandono.
(4) Toda madre tiene derecho a protección y a asistencia de la comunidad.
(5) La legislación asegurará a los hijos habidos fuera de matrimonio las mismas condiciones que a los habidos dentro de matrimonio para su desarrollo físico y espiritual y en su posición social.
Artículo 7
(1) El sistema educativo en su conjunto estará bajo supervisión del Estado.
(2) Los titulares de la patria potestad tienen derecho de decidir sobre la participación del niño en la enseñanza religiosa
(3) La enseñanza religiosa será asignatura obligatoria del programa en las escuelas públicas, con excepción de las no confesionales. Sin perjuicio del derecho de supervisión del Estado, la enseñanza religiosa se impartirá de acuerdo con los principios fundamentales de las comunidades religiosas. Ningún docente podrá ser obligado contra su voluntad a impartir enseñanza religiosa.
(4) Se garantiza el derecho a crear escuelas privadas. Las escuelas privadas que sustituyan a escuelas públicas requerirán autorización estatal y estarán sometidas a las leyes del respectivo Estado. Se concederá la autorización cuando las escuelas privadas no estén en un nivel inferior al de las escuelas públicas en programa e instalaciones y en cuanto a la formación científica de su personal docente y no fomenten una segregación de los alumnos según la situación económica de los padres. Se denegará la autorización cuando no esté suficientemente asegurada la situación económica y jurídica del personal docente.
(5) Sólo se autorizarán escuelas privadas de enseñanza primaria cuando la Administración competente les reconozca un interés pedagógico especial o si los titulares de la patria potestad solicitan la creación de una escuela interconfesional, confesional o ideológica y no existe escuela primaria pública de este tipo en la localidad.
(6) Se mantiene la abolición de las escuelas elementales [Vorschulen]
Artículo 8
(1)Todos los alemanes tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, sin notificación ni permiso previo.
(2) Este derecho podrá ser restringido por una ley o en virtud de ellas para las reuniones al aire libre (unter freiem Himmel)
Artículo 9
(1)Todos los alemanes tienen derecho a crear asociaciones y sociedades.
(2) Se prohiben las asociaciones cuyos fines o cuya actividad sean contrarios a las leyes penales o vayan dirigidos contra el orden constitucional o contra la idea del entendimiento entre los pueblos.
(3) Se garantiza a toda persona y a todas las profesiones el derecho a constituir asociaciones para la defensa y mejora de sus condiciones laborales y económicas. Son nulos cualesquiera pactos que restrinjan o traten de obstaculizar este derecho, e ilícitas cuantas medidas se propongan este fin. Las providencias que se adopten en virtud de los artículos 12 a, 35, apartados 2 y 3; 87 a, apartado 4, y 91 no podrán, sin embargo, ir dirigidas contra acciones de conflictos de trabajo organizadas por las asociaciones a que se refiere el primer inciso.
Artículo 10
(1) Es inviolable el secreto de la correspondencia, así como el del correo y las telecomunicaciones.
(2) Sólo en virtud de una ley pueden establecerse limitaciones a este derecho. Si la restricción obedece al propósito de proteger el orden constitucional libre y democrático o la existencia o seguridad de la Federación o uno de sus Estados, podrá la ley disponer que no se informe al afectado y que el control posterior sea asumido, en lugar de las autoridades judiciales, por órganos titulares o auxiliares designados por las asambleas representativas.
Artículo 11
(1) Todos los alemanes gozan de libertad de circulación y residencia en la totalidad de territorio federal.
(2) Este derecho sólo puede ser restringido más que por ley o en virtud de una ley y únicamente en el caso en que la falta de medios suficientes de subsistencia pueda dar lugar a cargas especiales para la comunidad, o cuando fuere necesario para combatir un peligro que amenace la existencia o el orden constitucional libre y democrático de la Federación o de un Estado para conjurar el peligro de epidemias, catástrofes naturales o siniestros especialmente graves, para proteger a la juventud del desamparo o para prevenir actos delictivos.
Artículo 12
(1) Todos los alemanes tienen derecho a elegir libremente su profesión, puesto de trabajo y establecimiento de formación profesional., si bien el ejercicio de las profesiones podrá ser regulado por ley o en virtud de una ley.
(2) Nadie puede ser obligado a realizar un trabajo determinado, salvo en el marco de un servicio público de tipo convencional y obligatorio, general e igual para todos.
(3) Sólo en virtud de sentencia judicial de privación de libertad serán lícitos los trabajos forzados (Zwangsarbeit).
Artículo 12a
(1) Los varones pueden ser obligados a partir de los dieciocho años de edad a prestar servicio en las Fuerzas Armadas, en el Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras o en unidades de defensa civil.
(2) Quien se niegue por objeción de conciencia a prestar servicio militar con las armas, podrá ser obligado a prestar un servicio sustitutivo, cuya duración no será superior a la del servicio militar. Se dictarán las normas de aplicación por una ley que no podrá menoscabar la libertad de decisión en conciencia y deberá asimismo prever la posibilidad de prestar un servicio sustitutorio que no guarde en ningún caso relación con unidades de las Fuerzas Armadas ni del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras.
(3) Las personas sujetas al servicio militar que no fueren llamadas a servir conforme a lo dispuesto en el apartado 1 o en el 2, podrán ser obligadas por ley o en virtud de una ley durante el estado de defensa nacional (im Verteidigungsfall), a efectuar servicios civiles con fines defensivos, incluyendo la protección de la población civil. Sólo podrán, sin embargo, ser adscritas a funciones de carácter público para el ejercicio de misiones policiales o de funciones de soberanía de la Administración Pública que únicamente puedan desarrollarse por funcionarios públicos. Se podrán establecer en las Fuerzas Armadas, para su abastecimiento, así como en el seno de la Administración Pública, prestaciones de trabajo del tipo previsto en el primer inciso. Sólo procederá la imposición de prestaciones personales para abastecimiento de la población civil con el fin de cubrir sus necesidades vitales o de garantizar su seguridad.
(4) Cuando en el estado de defensa no se puedan cubrir únicamente con voluntarios las necesidades de servicios civiles en los centros civiles de sanidad y asistencia médica o en los hospitales militares fijos, podrán ser obligadas, por ley o en virtud de una ley, a cumplir esos servicios las mujeres que hayan cumplido dieciocho años y tengan menos de cincuenta y cinco, sin que en ningún caso queden obligadas a prestar servicio con armas.
(5) Antes de que se declare el estado de defensa nacional las prestaciones previstas en el apartado 3 sólo podrán imponerse al amparo del artículo 80 a, apartado 1. Por ley o en virtud de ella se podrá declarar obligatoria la participación en cursos de formación para servicios previstos en el apartado 3 y cuyo cumplimiento requiera conocimientos o aptitudes especiales. No se aplicará en este caso lo dispuesto en el primer inciso.
(6) En caso de que en el estado de defensa no puedan cubrirse con el voluntariado las necesidades de las Fuerzas Armadas para los sectores mencionados en el apartado 3, inciso segundo, se podrá limitar por ley o en virtud de una ley, para cubrir esas necesidades, la libertad de los alemanes de abandonar el ejercicio de su profesión o su puesto de trabajo. Mientras no se declare el estado de defensa, es aplicable por analogía lo dispuesto en el apartado 5, primer inciso.
Artículo 13
(1) El domicilio es inviolable.
(2) Sólo podrán ordenarse registros por la autoridad judicial o, si hubiere peligro en caso de demora, por los demás órganos previstos por la ley, y se realizarán estrictamente del modo dispuesto en ella.
(3) Cuando determinados hechos den lugar fundadamente a la sospecha de que alguien ha cometido un delito definido como particularmente grave por la ley, podrán utilizarse en la persecución del hecho delictivo, previa autorización judicial, medios técnicos para la vigilancia acústica de viviendas en las cuales se encuentre presumiblemente el imputado si de otro modo la investigación de los hechos resultase desproporcionadamente difícil o no tuviese ninguna probabilidad de éxito. La medida deberá ser limitada en el tiempo y ser autorizada por una sala de tres jueces. Podrá, no obstante, adoptarla un juez único si la demora implicare peligro.
(4) Para la prevención de peligros inminentes para la seguridad pública, y especialmente frente a peligros para la comunidad o para la vida, sólo se podrán emplear medios técnicos para vigilancia acústica de viviendas en virtud de autorización judicial. De haber peligro en caso de demora, la medida podrá ser autorizada por otro órgano determinado por la ley, si bien se deberá solicitar resolución judicial sin dilación.
(5) Si los medios técnicos se hubieren previsto exclusivamente para la protección de las personas autorizadas a entrar en una vivienda, podrá la medida ser tomada por un órgano determinado en la ley. Sólo se permitirá la utilización con otra finalidad de la información obtenida de este modo si sirve para un procedimiento criminal o para la prevención de un peligro y después de haberse comprobado la legalidad de la medida por la autoridad judicial. Si la demora diere origen a un peligro inminente, se solicitará sin dilación una resolución judicial.
(6) El Gobierno Federal informará anualmente a la Dieta Federal sobre los casos de empleo de medios técnicos al amparo del apartado 3 o en el ámbito de competencia de la Federación según el apartado 4 o bien conforme al apartado 5, cuando sea preceptivo el control judicial. Una comisión elegida por la Dieta Federal ejercerá el control parlamentario sobre la base de este informe. Los Estados garantizarán un control parlamentario equivalente.
(7) Sólo pueden adoptarse otras intervenciones y restricciones para la prevención de un peligro común o un peligro mortal para determinadas personas, y también, en virtud de una ley, con el fin de prevenir peligros inminentes para la seguridad y el orden públicos, y especialmente para subsanar la escasez de viviendas, combatir el riesgo de epidemia o proteger a menores en peligro.
Artículo 14
(1) Se garantizan el derecho de propiedad y el derecho a la herencia, con el contenido y los límites que determine la ley.
(2) La propiedad obliga. Su uso debe servir al mismo tiempo al bien común.
(3) Sólo se permite la expropiación por razón de bien común y únicamente por ley, o en virtud de una ley, que establezca el modo y la cuantía de la indemnización. Esta se fijará ponderando equitativamente los intereses de la comunidad y los de los afectados. En caso de discrepancia sobre el justiprecio se dará recurso ante los tribunales ordinarios.
Artículo 15
La tierra y el suelo, los recursos naturales y los medios de producción pueden ser transferidos, para su socialización, a la propiedad colectiva o a otras formas de gestión colectiva por una ley que fije el modo y la cuantía de la indemnización, siendo aplicable a ésta por analogía lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, incisos segundo y tercero.
Artículo 16
(1) No se podrá privar a nadie de la nacionalidad alemana, cuya pérdida sólo tendrá lugar en virtud de una ley, y contra la voluntad del afectado únicamente cuando éste no se convierta por ello en apátrida.
(2) Ningún alemán puede ser extraditado al extranjero. No obstante, se podrán adoptar por ley normas en sentido contrario para la extradición a Estados de la Unión Europea o a un tribunal internacional, siempre que se respeten los principios fundamentales del Estado de derecho.
Artículo 16a
añadido por Ley de enmiendas constitucionales de 28 de junio de 1993
(1) Los perseguidos políticos gozarán del derecho de asilo.
(2) No podrá, sin embargo, invocar el apartado 1 quien entre en el país desde un Estado miembro de las Comunidades Europeas o un tercer Estado donde esté asegurada la aplicación del Convenio sobre Estatuto de los Refugiados y del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Se determinarán por una ley que requerirá la conformidad del Consejo Federal los Estados no pertenecientes a las Comunidades Europeas donde se cumplen los requisitos del inciso primero. En los supuestos de dicho inciso primero, se podrán adoptar, sin embargo, medidas que pongan fin a la estancia en territorio federal, independientemente de que se haya interpuesto recurso judicial contra ellas.
(3) Se podrán determinar, mediante ley que requerirá conformidad del Consejo Federal, los Estados donde, dado el ordenamiento vigente, la aplicación de las leyes y la situación política general, parezca estar garantizada la no existencia de persecuciones políticas ni de castigos o tratamientos inhumanos o degradantes. Se presumirá que un extranjero procedente de uno de esos Estados no está siendo perseguido mientras no exponga hechos que permitan suponer, en contra de dicha presunción, que es objeto de persecución política.
(4) La ejecución de las medidas que pongan fin a la estancia en territorio federal en los supuestos del apartado 3 y en otros casos que sean o se consideren manifiestamente injustificados, sólo podrá ser suspendida por los tribunales cuando existan dudas fundadas sobre la legalidad de la medida, pudiéndose en estos casos limitar el ámbito de la investigación y no tomarse en consideración el hecho de que se haya presentado la reclamación fuera de plazo. Se dictarán por ley las normas de aplicación.
(5) No es óbice lo dispuesto en los apartados 1 al 4 a los tratados internacionales entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas y con terceros Estados que, respetando las obligaciones dimanantes del Convenio sobre Estatuto de los Refugiados y del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales cuya aplicación debe estar garantizada en los Estados contratantes, definen las normas de competencia para el examen de las solicitudes de asilo, incluyendo el reconocimiento recíproco de las decisiones en materia de asilo.
Artículo 17
Todos tienen derecho a dirigir por escrito, individual o colectivamente, peticiones o reclamaciones a las autoridades competentes y a las asambleas representativas.
Artículo 17a
(1) Las leyes sobre el servicio militar y el servicio sustitutivo podrán disponer que para los individuos de las Fuerzas Armadas y del servicio sustitutivo queden limitados durante el período de servicio el derecho fundamental de expresar y difundir libremente su opinión oralmente, por escrito o mediante la imagen (artículo 5, apartado 1, primera parte del inciso primero), el derecho fundamental de libertad de reunión (artículo 8) y el derecho de petición (artículo 17), siempre que quede a salvo el derecho a presentar ruegos o quejas en grupo.
(2) Las leyes destinadas a la defensa, incluyendo la protección de la población civil, podrán disponer que se restrinjan los derechos fundamentales de libertad de circulación y residencia (artículo 11) y de inviolabilidad del domicilio (artículo 13).
Artículo 18
El que abusare de la libertad de expresión de opinión, y en particular de la de prensa (artículo 5, apartado 1); de la de enseñanza (artículo 5, apartado 3), de la de reunión (artículo 8), de la de asociación (artículo 9) y del secreto del correo y de las telecomunicaciones (artículo 10), así como del derecho de propiedad (artículo 14) y del de asilo (artículo 16ª), para combatir el orden constitucional de libertad y democracia, perderá estos derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional Federal resolverá sobre la privación de éstos y el alcance de la medida.
Artículo 19
(1) Cuando al amparo de la presente Ley Fundamental se pueda restringir un derecho fundamental por ley o en virtud de una ley, ésta deberá tener carácter general y no sólo para un caso individual, especificando además el derecho de que se trate, con indicación del artículo correspondiente.
(2) En ningún caso podrá resultar afectado el contenido esencial de un derecho fundamental.
(3) Los derechos fundamentales son extensivos a las personas jurídicas con sede en el país, en la medida en que por su respectiva naturaleza les sean aplicables.
(4) Toda persona cuyos derechos sean vulnerados por el poder público, podrá recurrir a la vía judicial. De no existir otra jurisdicción competente, se dará recurso ante los tribunales ordinarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, inciso primero.
II. DE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS
Artículo 20
(1) La República Federal de Alemania es un Estado federal democrático y social (ein demokratischer und sociales Bundesstaat).
(2) Todo el poder del Estado emana del pueblo, quien lo ejerce mediante elecciones y votaciones directas y por conducto de órganos especiales legislativos, ejecutivos y judiciales.
(3) El Poder Legislativo está sometido al orden constitucional y los Poderes Ejecutivo y Judicial, a la ley y al derecho.
(4) Todo alemán tiene el derecho de resistencia, cuando no exista otro remedio, contra quienquiera que intente eliminar el orden constitucional.
Artículo 20a
Consciente de su responsabilidad ante las generaciones venideras, el Estado protegerá también los fundamentos naturales de la vida por medio del Poder Legislativo en el marco del orden constitucional, y, de acuerdo con la ley y el derecho por conducto de los Poderes Ejecutivo y Judicial.
Artículo 21
(1) Los partidos colaboran en la formación de la voluntad política del pueblo. Su fundación es libre. Su organización interna debe responder a los principios de la democracia, y rendirán cuenta públicamente de la procedencia y origen y del uso de sus recursos, así como de su patrimonio.
(2) Son inconstitucionales los partidos que por sus objetivos o por el comportamiento de sus afiliados se propongan menoscabar o eliminar el orden constitucional libre y democrático o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania. El Tribunal Constitucional Federal resolverá sobre toda cuestión de inconstitucionalidad. .
(3) Se establecerán por leyes federales las normas de desarrollo.
Artículo 22
(1) La capital de la República Federal de ALEMANIA es BERLIN. Corre a cargo de la Federación la representación de todo el Estado en la capital, conforme a las normas de desarrollo que se establezcan por ley federal.
(2) La bandera federal es negra-roja-gualda.
Artículo 23
(1) Para la realización de una Europa unida, la República Federal de Alemania contribuirá al desarrollo de la Unión Europea que esté comprometida con la salvaguardia de los principios democráticos sociales y federativos y del Estado de Derecho y con el principio de subsidiaridad, y garantice una protección de los derechos fundamentales comparable en lo esencial a la de la presente Ley Fundamental. Podrá la Federación, con este fin, transferir potestades de soberanía por una ley que requerirá la conformidad del Consejo Federal. Será aplicable lo dispuesto en el, artículo 79, apartados 2 y 3, a los fundamentos de la Unión Europea, así como a las modificaciones de sus tratados constitutivos y a reglamentaciones análogas por las que se modifique o adicione el contenido de la presente Ley Fundamental o se hagan posibles dichas reformas o adiciones.
(1a) (añadido por Ley de enmiendas constitucionales de 8 de octubre de 2008, BGBL. I nº 45, pág, 1926) .- Podrán la Dieta Federal y el Consejo Federal interponer recurso ante el Tribunal de la Unión Europea contra la violación del principio de subsidiariedad por un acto legislativo de la Unión Europea. Debe la Dieta Federal interponerlo si lo pidiere un cuarta parte de sus componentes. Se podrá, no obstante, para que la Dieta Federal y el Consejo Federal ejerciten los derechos que les reconocen los tratados fundamentales de la Unión Europea, autorizar excepciones a lo dispuesto en los artículos 45, apartado 2, inciso primero, y 53, apartado 3, inciso segundo“
(2) La Dieta Federal y los Estados, éstos por conducto del Consejo Federal, participarán en los asuntos de la Unión Europea. El Gobierno Federal informará de modo completo y lo antes posible a la Dieta Federal y al Consejo Federal.
(3) Antes de participar en los actos normativos de la Unión Europea, el Gobierno Federal dará oportunidad a la Dieta Federal de tomar posición, y deberá tener en cuenta esta toma de posición en las negociaciones. Se regularán por ley los detalles de aplicación.
(4) El Consejo Federal deberá tener la posibilidad de participar en la formación de la voluntad de la Federación siempre que haya tenido que participar en una medida interna equivalente o sean competentes los Estados en el orden interno.
(5) Cuando resulten afectados intereses de los Estados en algún sector de competencia exclusiva de la Federación o en el que ésta tenga poder de legislar, el Gobierno Federal tendrá en consideración la posición adoptada por el Consejo Federal. En caso de que queden afectadas en lo esencial competencias legislativas de los Estados, la organización de sus autoridades o sus procedimientos administrativos, se tendrá en cuenta de modo determinante el punto de vista del Consejo Federal en la formación de la voluntad de la Federación, sin perjuicio en cualquier caso de la responsabilidad de la Federación en nombre de todo el Estado alemán. Será necesaria la conformidad del Gobierno Federal en todo asunto susceptible de originar aumento de gastos o minoración de ingresos de la Federación
(6) Cuando resulten afectadas en lo esencial competencias legislativas exclusivas de los Estados, la Federación (der Bund) encomendará a un representante de los Estados, designado con este fin por el Consejo Federal, el ejercicio de los derechos que corresponden a la República Federal de Alemania como Estado miembro de la Unión Europea. El ejercicio de estos derechos se hará con la participación y la conformidad del Gobierno Federal, quedando a salvo la responsabilidad de la Federación en nombre de todo el Estado.
(7) Se establecerán las normas de aplicación de lo dispuesto en los apartados 4 a 6 por una ley que requerirá la conformidad del Consejo Federal.
Artículo 24
(1) Podrá la Federación transferir por ley potestades de soberanía a instituciones interestatales.
(1a) En la medida en que sean competentes para el ejercicio de atribuciones y el cumplimiento de misiones estatales, podrán los Estados, con la conformidad del Gobierno Federal, transferir potestades de soberanía a instituciones regionales transfronterizas.
(2) Podrá la Federación integrarse en un sistema de seguridad colectiva mutua para la salvaguardia de la paz y consentir con este motivo las limitaciones a su soberanía susceptibles de promover y asegurar un orden pacífico y duradero en Europa y entre los pueblos del mundo.
(3) La Federación se adherirá, para la regulación de conflictos internacionales, a convenios sobre una jurisdicción de arbitraje internacional de carácter general, global y obligatorio.
Artículo 25
Las normas generales del Derecho internacional público constituyen parte integrante del ordenamiento jurídico, tienen prioridad sobre las leyes y crean directamente derechos y obligaciones para los habitantes del territorio federal.
Artículo 26
(1) Son inconstitucionales y serán castigados por la ley cualesquiera actos susceptibles de perturbar la convivencia pacífica de los pueblos y ejecutados con esta intención, en particular la realización de una guerra de agresión.
(2) Requerirá autorización del Gobierno Federal la fabricación, transporte o comercialización de armas de guerra, conforme a las normas de desarrollo que se dicten por ley federal.
Artículo 27
Todos los navíos mercantes alemanes constituyen una flota mercante única.
Artículo 28
(1) El ordenamiento constitucional de los Estados debe responder a los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social en el sentido de la presente Ley Fundamental. El pueblo tendrá en los Estados (Länder), distritos (Kreise) y municipios (Gemeinden) una asamblea representativa (eine Vertretung) elegida por sufragio universal directo, libre, igual y secreto En las elecciones de distritos y en las municipales serán también electores y elegibles quienes tengan la nacionalidad de algún Estado miembro de la Comunidad Europea, según el ordenamiento de la propia Comunidad Europea. En los municipios podrá, no obstante, hacer las veces del Ayuntamiento electivo el Concejo abierto de todos los vecinos.
(2) Se garantiza a los municipios el derecho a resolver todos los asuntos de la comunidad local en el marco de las leyes y bajo su propia responsabilidad. Tendrán igualmente autonomía (Selbstverwaltung) las federaciones de municipios (die Gemeindeverbände) en su ámbito legal de competencia y según lo dispuesto en las leyes. La garantía de autonomía comprende igualmente las bases de la responsabilidad económica propia, entre ellas, con potestad de fijación de los tipos impositivos, unas fuentes de tributación adecuadas a la respectiva capacidad económica.
(3) La Federación garantizará la conformidad del orden constitucional de los Estados con los derechos fundamentales y lo dispuesto en los apartados 1 y 2.
Artículo 29
(1) Se podrá reordenar el territorio federal para asegurar que los Estados estén en condiciones, por su tamaño y su capacidad económica, de cumplir eficazmente las tareas que les incumben, debiéndose tener en cuenta para ello el sentimiento de comunidad regional, el contexto histórico y cultural, las oportunidades económicas y las exigencias de ordenación territorial y planificación regional.
(2) Las medidas de reorganización del territorio federal se adoptarán mediante ley federal que deberá ser ratificada por referendum previa audiencia de los Estados afectados.
(3) El referéndum se celebrará en los Estados con cuyo territorio o partes de él se haya de constituir un nuevo Estado o donde se hayan de redefinir los límites del Estado existente (Estados implicados). La votación tendrá por objeto la cuestión de si los Estados afectados deben permanecer en la misma situación o si se ha de constituir un Estado nuevo o deben modificarse los límites del ya existente. Se entenderá que hay decisión popular a favor de un nuevo Estado o de los nuevos límites del existente, cuando lo apruebe respectivamente la mayoría de los votantes del territorio futuro y del conjunto de los territorios o partes de territorio de un Estado implicado cuya pertenencia a otro haya de quedar modificada en el mismo sentido. No se entenderá, por el contrario, que haya resultado favorable cuando en el territorio de uno de los Estados afectados una mayoría rechace la modificación. No se tomará, sin embargo, en consideración la negativa si en una parte del territorio cuya pertenencia al Estado implicado deba quedar modificada, una mayoría de dos tercios aprueba la modificación, a menos que la rechace una mayoría de dos tercios en la totalidad de dicho Estado.
(4) Si en un espacio demográfica y económicamente continuo y definido cuyas partes estén situadas en varios Estados y que por lo menos tenga un millón de habitantes, se plantea iniciativa popular por una décima parte de los ciudadanos de dicho espacio con derecho a voto en las elecciones a la Dieta Federal, pidiendo que todo el espacio pase a pertenecer a un solo Estado, se resolverá por ley federal en el plazo de dos años si procede modificar la adscripción territorial conforme al apartado 2 o bien llevar a cabo una consulta popular (eine Volksbefragung) en los Estados implicados.
(5) La consulta popular tendrá objeto comprobar si cuenta o no con asentimiento el cambio de adscripción a un Estado que la ley debe proponer. Esta podrá someter a consulta popular un máximo de dos propuestas. Si la mayoría aprueba una propuesta de cambio en la adscripción a un Estado, se determinará por ley federal en un plazo de dos años si ha de modificarse dicha pertenencia conforme a lo previsto en el apartado 2. Si una propuesta presentada a consulta popular alcanza aprobación en las proporciones de los incisos tercero y cuarto del apartado 3, deberá promulgarse, en un plazo de dos años desde la consulta popular, una ley federal para la formación del Estado propuesto, que no requerirá ratificación por referéndum.
(6) Constituirá mayoría requerida en el referéndum y en la consulta popular la mayoría de los votos emitidos siempre que represente como mínimo, la cuarta parte de los ciudadanos del territorio implicado que tengan derecho a votar en elecciones federales. En lo demás se establecerán por ley federal las normas de celebración de referéndum y de iniciativa y consulta popular. Dicha ley federal podrá prever también que no pueda repetirse la iniciativa popular en los cinco años.
(7) Podrán efectuarse otras modificaciones territoriales en los Estados mediante tratados entre los Estados interesados o por ley federal aprobada con la conformidad del Consejo Federal, siempre que la zona cuya adscripción haya de modificarse no tenga más de 50.000 (cincuenta mil) habitantes. Se establecerán las normas de desarrollo por una ley federal que requerirá la conformidad del Consejo Federal y de la mayoría de los miembros de la Dieta Federal y que .deberá prever la consulta a los municipios y distritos afectados.
(8) Podrán los Estados, prescindiendo de lo dispuesto en los apartados 2 a 7, concertar por vía de tratado interestatal una nueva organización de su territorio o de partes del mismo, previa audiencia a los municipios y distritos afectados. El tratado deberá ser ratificado por referéndum de cada uno de los Estados interesados. Si afectare únicamente a partes del territorio de los Estados interesados, se podrá limitar la ratificación por referéndum a esas partes, quedando sin efecto la segunda parte del quinto inciso del presente apartado. El referéndum se decide por mayoría de los votos emitidos siempre que dicha mayoría represente, por lo menos, la cuarta parte de los ciudadanos con derecho de voto en las elecciones a la Dieta Federal. El tratado requerirá en todo caso aprobación por la Dieta Federal.
Artículo 30
Compete a los Estados el ejercicio de las facultades y desempeño de las funciones estatales, siempre que la presente Ley Fundamental no disponga o admita disposición en contrario.
Artículo 31
El derecho federal prevalece sobre el derecho de los Estados (Bundesrecht bricht Landesrecht).
Artículo 32
(1) Corresponde a la Federación mantener relaciones con los Estados extranjeros.
(2) Antes de concertarse un tratado que afecte la situación particular de un Estado, se oirá a éste con la debida antelación.
(3) Podrán, no obstante, los Estados, con el consentimiento del Gobierno Federal, concertar tratados con Estados extranjeros en materias de su respectiva competencia legislativa.
Artículo 33
(1) Todos los alemanes tienen en los mismos derechos y deberes cívicos en la totalidad de los Estados.
(2) Todos los alemanes tendrán igualdad de acceso a cualquier cargo público según su aptitud, capacidad y competencia profesional.
(3) Son independientes de toda confesión religiosa el goce de los derechos civiles y cívicos y la admisión a los cargos públicos, así como los derechos adquiridos en la función pública. Nadie puede ser perjudicado por su pertenencia o no pertenencia a una confesión o a una ideología.
(4) El ejercicio de potestades de soberanía se encomendará, por regla general y con carácter permanente, a funcionarios públicos de carrera sujetos a una relación de servicio y lealtad de derecho público.
(5) El estatuto de la función pública se establecerá dentro del respeto a los principios tradicionales del funcionariado de carrera.
Artículo 34
SI alguien, en el ejercicio del cargo público del que sea titular, violare los deberes que la función le imponga frente a terceros, la responsabilidad recaerá, en principio, sobre el Estado o la corporación a cuyo servicio se encuentre aquél, quedando a salvo la acción de regreso contra el infractor en caso de dolo o culpa grave. No se podrá excluir el recurso judicial ordinario para la acción de daños y perjuicios.
Artículo 35
(1) Todas las autoridades de la Federación y de los Estados se prestarán mutuamente asistencia judicial y administrativa.
(2) Todo Estado puede, para la salvaguardia o el restablecimiento de la seguridad o el orden público, solicitar en casos de especial importancia el concurso de fuerzas y servicios del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras en apoyo a su propia policía, cuando sin este apoyo ésta no pueda, o pueda sólo con notable dificultad cumplir su misión. Para auxilio en caso de catástrofe natural o cuando acaezca un siniestro particularmente grave, podrá cualquier Estado solicitar la asistencia de fuerzas de policía de otros Estados y de efectivos u organismos de otras administraciones, así como del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras y de las Fuerzas Armadas.
(3) Si la catástrofe natural o el siniestro pusiere en peligro el territorio de más de un Estado, podrá el Gobierno Federal ordenar a los Gobiernos de los Estados, si fuere necesario para combatir eficazmente el peligro, que pongan a disposición de otros Estados sus fuerzas de policía, así como emplear unidades del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras y de las Fuerzas Armadas para auxiliar a las fuerzas estatales de policía. Las medidas que el Gobierno Federal adopte al amparo del inciso primero se dejarán sin efecto en cualquier momento si así lo pidiere el Consejo Federal y, en cualquier caso, tan pronto como haya desaparecido la situación de peligro.
Artículo 36
(1) Los órganos superiores de la Federación deben emplear funcionarios de todos los Estados en proporción adecuada. Las personas empleadas en los demás órganos federales deben en principio ser seleccionadas en el Estado donde presten sus funciones.
(2) Las leyes en materia de defensa deberán tener igualmente en cuenta la organización de la Federación en Estados y las particularidades regionales de los mismos.
Artículo 37
(1) Si un Estado no cumple las obligaciones federales que le imponga la Ley Fundamental u otra ley federal, podrá el Gobierno Federal, con la conformidad del Consejo Federal, adoptar las medidas necesarias para imponer a dicho Estado el cumplimiento de sus deberes por vía de coerción federal (Bundeszwang).
(2) Para el ejercicio de la coerción federal quedan facultados el Gobierno Federal o sus comisionados para impartir instrucciones a todos los Estados y a sus respectivas autoridades.
III. DE LA DIETA FEDERAL
Artículo 38
(1) Los diputados de la Dieta Federal Alemana (Die Abgeordneten des Deutschen Bundestages) serán elegidos por sufragio universal, directo, libre, igual y secreto. Representan al pueblo en su conjunto, no están vinculados por mandatos ni instrucciones y sólo están sujetos a su conciencia.
(2) Tendrán derecho de voto quienes hayan cumplido dieciocho años de edad y son elegibles quienes hayan cumplido los años a los que se alcanza la mayoría de edad.
(3) Se establecerán por ley federal las normas de desarrollo.
Artículo 39
(1) La Dieta Federal se elige por cuatro años, salvo lo previsto en los preceptos siguientes. La legislatura expira al constituirse una nueva Dieta Federal. Las nuevas elecciones se celebrarán no antes de cuarenta y seis meses ni después de cuarenta y ocho meses desde el comienzo de la legislatura. En caso de disolución de la Dieta Federal las nuevas elecciones tendrán lugar dentro de los sesenta días siguientes.
(2) La Dieta Federal se constituye a más tardar treinta días después de las elecciones.
(3) La Dieta Federal señala las fechas de clausura y reapertura de sus sesiones, si bien su Presidente puede convocarla para una fecha anterior. Debe hacerlo cuando así lo pidan un tercio de sus miembros, el Presidente Federal o el Canciller Federal.
Artículo 40
(1) La Dieta Federal elige a su Presidente, a los vicepresidentes y a los secretarios y aprueba su propio Reglamento interno.
(2) El Presidente ejerce la potestad de policía (das Hausrecht) en el recinto de la Dieta Federal. No se podrán hacer sin su autorización registros ni incautaciones en los locales de la Dieta Federal.
Artículo 41
(1) Compete a la Dieta Federal el examen de validez las credenciales de sus miembros, así como decidir si un diputado ha perdido su mandato.
(2) Contra el acuerdo de la Dieta Federal se dará recurso ante el Tribunal Constitucional Federal.
(3) Se dictarán por ley federal las normas de desarrollo.
Artículo 42
(1) Las sesiones de la Dieta Federal son públicas, si bien podrá acordarse por mayoría de dos tercios, a petición de una décima parte de sus miembros o del Gobierno Federal, que se delibere a puerta cerrada. Se votará en sesión no pública sobre dicha propuesta.
(2) Para los acuerdos de la Dieta Federal se requiere la mayoría de los votos emitidos, siempre que la presente Ley Fundamental no disponga otra cosa. El Reglamento podrá, sin embargo, admitir excepciones para las elecciones que deba celebrar la propia Dieta.
(3) No dan lugar a responsabilidad los informes verídicos sobre sesiones públicas de la Dieta Federal en Pleno y las de sus comisiones.
Artículo 43
(1) Podrán la Dieta Federal y sus comisiones requerir la presencia de cualquier miembro del Gobierno Federal.
(2) Los miembros del Consejo Federal y del Gobierno Federal, así como sus delegados, tienen acceso a todas las sesiones del Pleno y las comisiones de la Dieta Federal y derecho a ser oídos en cualquier momento.
Artículo 44
(1) La Dieta Federal tiene derecho y, a petición de una cuarta parte de sus miembros, el deber de nombrar una comisión de investigación, que reunirá en sesión pública las pruebas necesarias, si bien se podrá excluir la presencia del público.
(2) Para la obtención de las pruebas se aplicarán por analogía las normas del procedimiento penal, sin perjuicio del secreto de la correspondencia, las comunicaciones postales y las telecomunicaciones.
(3) Los tribunales y las autoridades administrativas están obligados a prestar auxilio judicial y ayuda administrativa.
(4) No pueden someterse a revisión judicial las resoluciones de las comisiones de investigación. Los tribunales gozan, no obstante, de libertad para apreciar y juzgar los hechos objeto de la investigación.
Artículo 45
La Dieta Federal nombrará una Comisión de Asuntos de la Unión Europea. Puede autorizarla a ejercer, conforme al artículo 23, los derechos de la Dieta Federal al Gobierno Federal. Puede facultarla asimismo para ejercitar los derechos que se reconocen a la Dieta Federal y al Consejo Federal en los tratados fundamentales de la Unión Europea (añadido este inciso tercero por la ley citada de 28 de octubre de 2008).
Artículo 45a
(1) La Dieta Federal nombrará una Comisión de Asuntos Exteriores y una Comisión de Defensa.
(2) La Comisión de Defensa tendrá asimismo también las facultades de una comisión de investigación y deberá, a petición de una cuarta parte de sus miembros, someter a investigación un asunto determinado.
(3) No se aplicará lo dispuesto en materia de defensa el apartado 1 del artículo 44.
Artículo 45b
La Dieta Federal designará un Comisionado de Defensa (Wehrbeauftragter) para la protección de los derechos fundamentales y en calidad de órgano auxiliar para el ejercicio del control parlamentario. Se dictarán por ley federal las normas de desarrollo.
Artículo 45c
(1) La Dieta Federal designará una Comisión de Peticiones (Petitionsausschuss) encargada de examinar los ruegos y quejas que se dirijan a la Dieta federal al amparo del artículo 17.
(2) Se determinarán por ley federal las facultades de la Comisión para comprobación del fundamento de las quejas.
Artículo 46
(1) No pueden los diputados ser sometidos en ningún momento a procedimiento judicial ni disciplinario ni ser sujetos a otra clase de responsabilidad fuera de la Dieta Federal por sus votos o manifestaciones en el seno de ésta o de sus comisiones. No se aplica, sin embargo, esta exención a las injurias calumniosas.
(2) Los diputados sólo pueden ser acusados o detenidos por actos sancionados penalmente, con autorización de la Dieta Federal, salvo que sean detenidos en caso de flagrante delito o durante el día siguiente a la comisión del acto.
(3) Se requiere asimismo autorización de la Dieta Federal para cualquier otra restricción de la libertad personal del diputado o para la incoación del procedimiento previsto en el artículo 18.
(4) Se dejarán en suspenso a requerimiento de la Dieta Federal todo procedimiento penal y cualquier actuación conforme al artículo 18 contra un diputado, así como su detención u otra restricción de su libertad personal.
Artículo 47
Los diputados tienen derecho a negarse a prestar testimonio sobre personas que les hayan confiado ciertos hechos por su calidad de diputados o a quienes ellos mismos en dicha calidad los hayan revelado, así como sobre los hechos mismos. Será ilícita toda incautación de documentos dentro de los límites de este derecho.
Artículo 48
(1) Quien se presente como candidato a un escaño en la Dieta Federal tendrá derecho al permiso de vacaciones necesario para preparar su elección.
(2) No se puede impedir a nadie la aceptación y el desempeño del mandato de diputado. Será ilícito todo despido o rescisión de relación laboral por este motivo.
(3) Los diputados tienen derecho a una indemnización económica adecuada que asegure su independencia, así como a utilizar gratuitamente todos los medios de transporte estatales. Se establecerán por ley federal las normas de aplicación..
Artículo 49
Derogado
IV. DEL CONSEJO FEDERAL
Artículo 50
Los Estados cooperan por medio del Consejo Federal (der Bundesrat) en la legislación y la administración federales y en los asuntos de la Unión Europea.
Artículo 51
(1) El Consejo Federal se compone de miembros de los Gobiernos de los Estados, nombrados y depuestos por el Gobierno respectivo. Dichos miembros podrán ser representados por otros componentes del Gobierno de su Estado.
(2) Cada Estado tendrá, por lo menos, tres votos. Los de más de dos millones de habitantes tendrán cuatro; los de más de seis millones, cinco y los de más de siete millones, seis.
(3) Cada Estado puede enviar tantos miembros como votos tenga. Los votos de cada Estado sólo pueden emitirse en bloque y únicamente por los miembros presentes o sus representantes.
Artículo 52
(1) El Consejo Federal elige a su Presidente por un año.
(2) El Presidente convoca el Consejo Federal Deberá hacerlo cuando así lo soliciten los representantes de al menos dos Estados o el Gobierno Federal.
(3) El Consejo Federal adopta sus acuerdos por mayoría, como mínimo, del total de sus votos. Aprueba su propio Reglamento y sus sesiones son públicas, si bien podrá acordarse en algún caso la exclusión del público.
(3a) El Consejo Federal podrá constituir para los asuntos de la UNIÓN EUROPEA un Comité de Asuntos Europeos cuyos acuerdos tendrán la consideración de acuerdos del propio Consejo, aplicándose por analogía lo dispuesto en el inciso segundo de los apartados 2 y 3 del artículo 51.
(4) Podrán formar parte de las comisiones del Consejo Federal otros miembros o delegados de los Gobiernos de los Estados.
Artículo 53
Los miembros del Gobierno Federal tienen el derecho y, cuando se les requiera, el deber de participar en los debates del Consejo Federal y de sus comisiones, y deben ser oídos en todo momento. El Gobierno Federal tendrá al Consejo Europeo al corriente de la gestión de los negocios públicos.
IVa. DE LA COMISIÓN MIXTA
Artículo 53a
(1) La Comisión Conjunta estará compuesta en dos tercios por diputados de la Dieta Federal y en el otro tercio por los miembros del Consejo Federal. Los diputados serán designados por la Dieta en proporción a la importancia numérica de los grupos parlamentarios, no pudiendo ninguno de ellos pertenecer al Gobierno Federal. Cada Estado estará representado por un miembro del Consejo Federal designado por éste y estos miembros no estarán sujetos a instrucción alguna. La formación de la Comisión Mixta y su procedimiento se determinarán mediante reglamento aprobado por la Dieta Federal con la conformidad del Consejo Federal
(2) El Gobierno Federal debe informar a la Comisión Mixta de sus planes para el caso de estado de defensa, sin perjuicio de las facultades de la Dieta Federal en Pleno y de sus comisiones en virtud del artículo 43, apartado 1.
V. DEL PRESIDENTE FEDERAL
Artículo 54
(1) El Presidente Federal (Der Bundespräsident) es elegido sin debate por la Asamblea Federal (Bundesversammlung). Es elegible todo alemán que tenga derecho a votar en las elecciones a la Dieta Federal y cuarenta años de edad cumplidos.
(2) El mandato del Presidente Federal dura cinco años. Sólo se permitirá una reelección inmediata.
(3) La Asamblea Federal se compone de los miembros de la Dieta Federal y de un número igual de miembros elegidos, mediante representación proporcional, por las asambleas representativas de los Estados.
(4) La Asamblea Federal se reúne treinta días a más tardar, antes de que expire el mandato del Presidente Federal o, en caso de terminación anticipada, en un plazo máximo de treinta días después de ese momento, para lo cual será convocada por el Presidente de la Dieta Federal.
(5) Si hubiere finalizado la legislatura, el plazo del apartado 4, comenzará a correr a partir de la primera sesión de la Dieta Federal.
(6) Será elegido quien obtenga los votos de la mayoría de los componentes de la Asamblea Federal. Si ningún candidato consigue esta mayoría en dos votaciones sucesivas, resultará elegido quien obtenga más votos en una votación posterior.
(7) Se establecerán por ley federal las normas de desarrollo.
Artículo 55
(1) No podrá el Presidente Federal pertenecer ni al Gobierno ni a órganos legislativos de la Federación o de un Estado
(2) El Presidente Federal no puede ejercer ningún otro cargo público remunerado, oficio ni profesión ni pertenecer a la dirección o al Consejo de Vigilancia de empresa de finalidad de lucro.
Artículo 56
Al tomar posesión de su cargo, el Presidente Federal prestará ante los miembros reunidos de la Dieta Federal y del Consejo Federal el siguiente juramento:»Juro (Ich schwöre), impetrando la ayuda de Dios, dedicar mis fuerzas al bien del pueblo alemán, acrecentar su bienestar, evitarle todo daño, aguardar y defender la Ley Fundamental y las leyes de la Federación, cumplir mis deberes escrupulosamente y ser justo con todos.»Puede prestarse también el juramento sin invocación religiosa.
Artículo 57
En caso de impedimento o de terminación anticipada del mandato, las funciones del Presidente Federal serán desempeñadas por el Presidente del Consejo Federal.
Artículo 58
Las órdenes y resoluciones del Presidente Federal deben ser refrendadas, para su validez, por el Canciller Federal o por el ministro federal competente. No es, sin embargo, aplicable lo anterior al nombramiento ni al cese del Canciller Federal, a la disolución de la Dieta Federal de acuerdo con el artículo 63 ni al requerimiento previsto en el artículo 69, apartado 3.
Artículo 59
(1) El Presidente Federal representa a la Federación en el ámbito internacional, y en nombre de ella concierta los tratados con Estados extranjeros y acredita y recibe a los representantes diplomáticos.
(2) Los tratados que regulen las relaciones políticas de la Federación o versen sobre materias de competencia legislativa federal, requieren aprobación o participación, mediante ley federal, de los órganos legislativos federales respectivamente competentes. Se aplicarán por analogía a los convenios ejecutivos las disposiciones que rigen la Administración Federal.
Artículo 59a
Derogado
Artículo 60
(1) El Presidente Federal nombra y separa los jueces federales y a los funcionarios federales, así como a los oficiales y suboficiales, mientras las leyes no dispongan otra cosa.
(2) Ejerce en nombre de la Federación el derecho de gracia en cada caso particular.
(3) Podrá delegar estas facultades en otras autoridades.
(4) Son aplicables por analogía los apartados 2 a 4 del artículo 46 al Presidente Federal.
Artículo 61
(1) La Dieta Federal o el Consejo Federal puede acusar al Presidente Federal ante el Tribunal Constitucional Federal por violación deliberada de la Ley Fundamental o de otra ley federal. La moción acusatoria debe ser presentada, al menos, por una cuarta parte de los miembros de la Dieta Federal o una cuarta parte de los votos del Consejo Federal, y el acuerdo de acusación requiere mayoría de dos tercios de los miembros de la Dieta o de los votos del Consejo. La acusación estará representada por un comisionado de la Cámara acusadora.
(2) Si el Tribunal Constitucional Federal falla que el Presidente Federal es culpable de violación deliberada de la Ley Fundamental o de otra ley federal, podrá desposeerlo del cargo. Puede asimismo, después de presentada la acusación, mediante auto provisional, disponer la incapacitación del Presidente Federal para el ejercicio de su cargo.
VI. DEL GOBIERNO FEDERAL
Artículo 62
El Gobierno Federal (Die Bundesregierung) se compone del Canciller Federal y de los ministros federales.
Artículo 63
(1) El Canciller Federal (Der Bundeskanzler) es elegido sin debate por la Dieta Federal a propuesta del Presidente Federal.
(2) Será elegido quien obtuviere los votos de la mayoría de los miembros de la Dieta Federal El así elegido será nombrado formalmente por el Presidente Federal.
(3) Si la persona propuesta no fuere elegida, podrá la Dieta Federal elegir, por más de la mitad de sus miembros, un Canciller Federal dentro de los catorce días siguientes a la votación.
(4) De no realizarse la elección en dicho plazo, se procede de inmediato a otra votación y es elegido quien obtenga más votos. Si el elegido obtiene los votos de la mayoría de los miembros de la Dieta Federal, el Presidente Federal debe nombrarlo dentro de los siete días siguientes a la elección. Si el elegido no alcanza dicha mayoría, el Presidente Federal debe, en un plazo de siete días, nombrarlo o bien disolver la dieta Federal.
Artículo 64
(1) Los ministros federales son nombrados y separados por el Presidente Federal a propuesta del Canciller Federal.
(2) Al tomar posesión de sus cargos, el Canciller Federal y los ministros federales prestarán ante la Dieta Federal el juramento previsto en el artículo 56.
Artículo 65
El Canciller Federal fija las directrices políticas y asume la responsabilidad de las mismas. Dentro de ellas cada ministro federal dirige su departamento por sí y bajo su propia responsabilidad y las diferencias de opinión que surjan entre los ministros federales serán resueltas por el Gobierno Federal. El Canciller Federal dirige los asuntos del Gobierno conforme a un reglamento interno (Geschäftsordnung) acordado por el Gobierno Federal y aprobado por el Presidente Federal.
Artículo 65a
El Ministro Federal de Defensa ejerce la jefatura y el mando de las Fuerzas Armadas.
Artículo 66
El Canciller Federal y los ministros federales no pueden ejercer ningún otro cargo remunerado, ningún oficio ni profesión, ni tampoco pertenecer a la dirección ni salvo autorización de la Dieta Federal, al Consejo de Vigilancia de empresas con fines de lucro.
Artículo 67
(1) La Dieta Federal sólo puede expresar su desconfianza al Canciller Federal eligiéndole un sucesor por mayoría de sus miembros y requiriendo al Presidente Federal a que destituya al Canciller Federal. El Presidente Federal debe dar cumplimiento a la solicitud y nombrar al así elegido.
(2) Deben transcurrir cuarenta y ocho horas entre la moción y la votación.
Artículo 68
(1) Si una cuestión de confianza planteada por el Canciller Federal no obtuviere la conformidad de la mayoría de los miembros de la Dieta Federal, podrá el Presidente Federal, a propuesta del Canciller Federal, disolver la Dieta de los veintiún días siguientes. El derecho de disolución caduca, sin embargo, tan pronto como la Dieta Federal elija a otro Canciller por mayoría de sus componentes.
(2) Deben mediar cuarenta y ocho horas entre la moción y la votación.
Artículo 69
(1) El Canciller Federal nombrará a un ministro federal como suplente (Stellvertreter).
(2) El mandato del Canciller Federal o de un ministro federal finaliza en cualquier caso al reunirse una nueva Dieta federal, y el de los ministros federales expira igualmente al terminar por cualquier otro motivo el del Canciller federal.
(3) A requerimiento del Presidente Federal, el Canciller Federal está obligado a seguir dirigiendo los asuntos de trámite hasta el nombramiento del sucesor, y a requerimiento del Canciller o del Presidente Federal, la misma obligación recae sobre cualquier otro ministro federal.
VII. DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL.
Artículo 70
(1) Los Estados tienen derecho a legislar sobre cualquier materia en la que la presente Ley Fundamental no confiera potestad legislativa a la Federación.
(2) La delimitación de competencias entre la Federación y los Estados se rige por los preceptos de la presente Ley Fundamental sobre legislación exclusiva y legislación concurrente.
Artículo 71
En el ámbito de legislación exclusiva de la Federación los Estados sólo pueden legislar en el caso y la medida en que una ley federal les autorice expresamente para ello.
Artículo 72
(1) En el ámbito de legislación concurrente (konkurrierende Gesetzgebung) los Estados tienen facultad de legislar en tanto en cuanto la Federación no haga uso mediante ley de su propia competencia legislativa.
(2) Podrá la Federación legislar en las materias del artículo 74, apartado 2, números 4, 7, 11, 13, 15, 19a, 20, 22, 25 y 26 siempre y cuando exista necesidad de una regulación legislativa federal porque la creación de condiciones de vida equivalentes en el territorio federal o el mantenimiento de la unidad jurídica o económica en interés de la totalidad del Estado haga indispensable una regulación legislativa federal.
(3) En caso de que la Federación haya hecho uso de su competencia legislativa, podrán los Estados, sin embargo, aprobar por ley normas en sentido distinto sobre:
caza (excepto el régimen de licencias);
protección del medio ambiente y del paisaje (excepto los principios básicos de la defensa medioambiental, el régimen de protección de especies y la protección del medio marino);
régimen del suelo;
ordenación del territorio;
el régimen de aguas (excepto la normativa sanitaria en materia composición química e instalaciones);
el ingreso en escuelas superiores y la graduación en las mismas.
Las leyes federales que se aprueben en estos sectores no entrarán en vigor hasta los seis meses desde su promulgación, si no se dispone otra cosa con la conformidad del Consejo Federal. En las materias del número 1 prevalece entre el ordenamiento federal y del de los Estados la ley más reciente en cada caso.
(4) Se podrá disponer por ley que pueda ser sustituida por el ordenamiento de los Estados cualquier normativa que, habiendo sido aprobada por ley federal, ya no sea necesaria en el sentido del apartado 2.
Artículo 73
(1) La Federación tiene competencia exclusiva para legislar sobre:
1. los asuntos exteriores, así como la defensa, y la protección de la población civil;
2. la nacionalidad en la Federación;
3. libertad de circulación y de residencia, régimen de pasaportes, inmigración y emigración y extradición;
4. el régimen de divisas y monetario y la acuñación de moneda, el sistema de pesos y medidas y la hora oficial;
5. la unidad aduanera y comercial del territorio, los tratados de comercio y navegación, la libre circulación de mercancías, y los intercambios comerciales y financieros con el extranjero, incluyendo la policía de aduanas y fronteras;
5a. la protección del patrimonio cultural alemán contra su transferencia al extranjero.
6. el tráfico aéreo;
6a. el tráfico ferroviario de las líneas que sean total o mayoritariamente propiedad de la Federación (ferrocarriles federales), y la construcción, mantenimiento y explotación de vías férreas de la Federación, así como la fijación de tarifas por el uso de éstas;
7. correos y telecomunicaciones;
8. el régimen estatutario de las personas al servicio de la Federación y de las corporaciones de Derecho público directamente dependientes de ella;
9. la protección de la propiedad industrial, la propiedad intelectual y los derechos de edición;
9a. La prevención de peligros del terrorismo internacional por la Oficina Federal de Policía Criminal en casos en que exista un peligro que trascienda los límites de un Estado o no sea manifiesta la competencia de una policía determinada o la autoridad suprema de un Estado solicite la intervención federal;
10. la cooperación entre Federación y Estados:
a)en materia de policía criminal;
b) para la defensa del régimen fundamental de libertad y democracia, la existencia y la seguridad de la Federación o de uno de sus Estados (defensa de la Constitución) y
c) para la defensa contra quienes intenten en territorio federal, recurriendo o a la violencia o acciones preparatorias en este sentido, poner en peligro los intereses exteriores de la República Federal de Alemania, así como para la creación de una Oficina Federal de Policía Criminal (Bundeskriminalpolizeiamt) y la lucha internacional contra la delincuencia;
11. la estadística para fines de la Federación;
12. el régimen de armas y explosivos;
13. el cuidado de damnificados por la guerra y de descendientes de caídos en la guerra y la asistencia a ex-prisioneros de guerra;
14. la producción y utilización de energía nuclear para fines pacíficos, la construcción y explotación de instalaciones con este fin, la protección contra peligros derivados de la liberación de energía nuclear o de radiaciones ionizantes
(2) Requieren conformidad el Consejo Federal (Zustimmung des Bundesrates) las leyes que se dicten en las materias del núm. 9 a del apartado 1.
Artículo 74
(1) La legislación concurrente abarca las materias siguientes:
1. el Derecho civil, el Derecho penal, la organización judicial, el procedimiento judicial (excepto el régimen de la prisión preventiva), el estatuto de la abogacía, el notariado y el asesoramiento jurídico;
2. el estado civil;
3. el derecho de asociación y reunión;
4. el derecho de residencia y establecimiento de los extranjeros;
5. [derogado] (weggefallen);
6. lo relativo a refugiados y expulsados;
7. la asistencia social (excepto el régimen de residencias);
8. [derogado]
9. los daños de guerra y su reparación;
10. las sepulturas de caídos en la guerra y las de otras víctimas de guerra y de la tiranía;
11. el Derecho económico (minería, industria, energía, artesanía, pequeña industria, comercio, régimen bancario y bursátil, seguros de derecho privado) salvo el régimen de cierre de establecimientos, de locales de hostelería, de locales de juegos,
11a. la producción y el uso de la energía nuclear con fines pacíficos, la construcción y funcionamiento de instalaciones destinadas a tales fines, la protección frente a los peligros que puedan surgir de la liberación de la energía nuclear o de la producción de rayos ionizantes, y la eliminación de material radioactivo;
12. el derecho del trabajo, incluyendo la representación de los trabajadores en la empresa (Betriebsverfassung), la protección laboral y las oficinas de colocación, así como la seguridad social, incluyendo el seguro de desempleo;
13. la regulación de la ayuda a la formación profesional y el fomento de la investigación científica;
14. el régimen jurídico de expropiación en lo referente a las materias de los artículos 73 y 74;
15. la transferencia de la tierra, de las recursos naturales y medios de producción a un régimen de propiedad colectiva u otras formas de economía colectiva;
16. la prevención de abusos de poder económico;
17. el fomento de la producción agrícola y forestal (salvo la concentración parcelaria), el abastecimiento de alimentos, la importación y exportación de productos agrícolas y forestales, la pesca de bajura y de altura y la protección de las costas;
18. las transacciones inmobiliarias para edificación urbana, el régimen del suelo (salvo el régimen derecho de contribuciones especiales a los equipamientos para urbanización), el régimen de subvenciones al alquiler de viviendas, el régimen de ayudas financieras por deudas antiguas (Altschuldenrecht), el de primas a la construcción de viviendas, el régimen de construcción de viviendas para trabajadores de la minería y el de urbanizaciones mineras;
19. las medidas contra enfermedades humanas y animales contagiosas o peligrosas para la colectividad, la admisión al ejercicio de las profesiones médicas, paramédicas y afines y el comercio de medicamentos, remedios, estupefacientes y sustancias tóxicas;
19a. el sostenimiento económico de los hospitales y la regulación de las tarifas de los mismos;
20. la regulación de los productos alimenticios, incluyendo la de los animales productores, y de las golosinas, los artículos de primera necesidad y los piensos, así como las medidas de protección en el comercio de semillas y plantas agrícolas y forestales, protección de las plantas contra enfermedades y parásitos y la protección de animales;
21. la navegación de alta mar y de cabotaje, así como las señales marítimas, la navegación interior, el servicio meteorológico, las vías marítimas y las vías navegables interiores destinadas al tráfico;
22. el tráfico por carretera, el régimen de vehículos automóviles , la construcción y mantenimiento de carreteras para el tráfico de largo recorrido, así como la percepción y distribución de ingresos por el uso de carreteras públicas por vehículos de motor;
23. los ferrocarriles que no sean de la Federación, con excepción de los de montaña;
24. el tratamiento de basuras, el mantenimiento de la pureza del aire y la lucha contra el ruido (excepto la protección contra ruidos producidos por comportamientos públicos)
25. la responsabilidad estatal por daños y perjuicios;
26. la inseminación artificial humana y la investigación y la modificación artificial de material genético hereditario, así como la regulación de trasplantes de órganos y tejidos;
27.- El estatuto de los funcionarios de los Estados, municipios y demás corporaciones de derecho público, así como el de los jueces en los Estados, con excepción de la carrera misma. las retribuciones y las prestaciones sociales.
28. la caza;
29.- la protección de la naturaleza y cuidado del paisaje;
30. régimen del suelo;
31.- ordenación del territorio;
32.- régimen de aguas;
33.- ingreso en las escuelas superiores y graduación en las mismas.
(2) Requieren conformidad del Consejo Federal las leyes que se dicten en el ámbito del número 25.
Artículo 74a
Derogado
Artículo 75
Derogado
Artículo 76
(1) Podrán presentar iniciativas legislativas ante la Dieta Federal el Gobierno Federal, los miembros de la propia Dieta o el Consejo Federal.
(2) Los proyectos de ley del Gobierno Federal se enviarán en primer lugar al Consejo Federal, que podrá tomar posición sobre ellos dentro de las seis semanas siguientes. Si por alguna razón importante, especialmente por la extensión de un proyecto, el Consejo Federal solicita una prórroga, el plazo será de nueve semanas. Podrá, sin embargo, el Gobierno Federal enviar a la Dieta Federal, al cabo de tres semanas o, si ésta hubiere formulado prórroga al amparo del inciso segundo, al cabo de seis semanas, un proyecto de ley que, a título excepcional, haya calificado de especialmente urgente al remitirlo al Consejo Federal, aun cuando no haya recibido aún la toma de posición del Consejo. En todo caso, el Gobierno Federal trasladará dicha toma de posición a la Dieta Federal en cuanto la reciba. En el caso de proyectos de reforma de la presente Ley Fundamental o de transferencia de potestades de soberanía al amparo del artículo 23 ó 24, el plazo para la toma de posición será de nueve semanas y no será de aplicación lo dispuesto en el inciso segundo
(3) Las proposiciones de ley del Consejo Federal se enviarán a la Dieta Federal por el Gobierno Federal en un plazo de seis semanas. Con esta ocasión debe el Gobierno manifestar su opinión. Si el Gobierno Federal, por razones importantes, especialmente por la extensión de la proposición legislativa, solicitare una prórroga, el plazo será de nueve semanas. Si el Consejo Federal, a título excepcional, hubiere calificado de especialmente urgente la proposición, el plazo será tres semanas o de seis semanas si el Gobierno Federal hubiere pedido prórroga al amparo del inciso segundo. En el caso de propuestas de reforma de la presente Ley Fundamental o de transferencia de derechos de soberanía al amparo del 23 o del artículo 24, el plazo será de nueve semanas, no siendo en este caso de aplicación el tercer inciso. La Dieta Federal debe deliberar sobre el proyecto y adoptar acuerdo en un plazo razonable.
Artículo 77
(1) Las leyes federales son aprobadas por la Dieta Federal, cuyo Presidente las transmite inmediatamente al Consejo Federal.
(2) Dentro de las tres semanas siguientes a la recepción de la ley así aprobada, el Consejo Federal puede recabar la convocatoria de una Comisión integrada por miembros de la Dieta Federal y del propio Consejo para deliberar en común sobre propuestas legislativas. Se establecerán mediante reglamento aprobado por la Dieta Federal con la conformidad del Consejo Federal la composición y el procedimiento de la Comisión. Los miembros que el Consejo Federal envíe a la comisión no estarán sometidos a instrucciones de ningún tipo. En caso de que sea necesaria la conformidad del Consejo Federal para la aprobación de una ley , pueden la Dieta y el Gobierno Federal pedir igualmente que se convoque la Comisión. Si ésta propone una modificación del texto acordado, debe la Dieta Federal adoptar nuevo acuerdo sobre la ley.
(2a) Cuando, siendo necesaria la conformidad del Consejo Federal para una ley, éste no haya formulado la petición prevista en el inciso primero del apartado 2, o si hubiere terminado el proceso de mediación sin una propuesta de modificación de la ley aprobada, debe el Consejo decidir en un plazo razonable si presta o no su asentimiento.
(3) Si la ley no requiere la conformidad del Consejo Federal, podrá éste, una vez terminado el procedimiento previsto en el apartado 2, oponer su veto (Einspruch) en un plazo de dos semanas a la ley aprobada por la Dieta Federal En el caso del último inciso del apartado 2, el plazo para el veto comienza a partir de la recepción del nuevo acuerdo de la Dieta Federal, y en los demás casos, desde la recepción de la comunicación del presidente de la comisión prevista en el apartado 2 de que ha sido concluido el procedimiento ante ella.
(4) Si el veto es acordado por mayoría de votos del Consejo Federal, puede quedar sin efecto por mayoría de los miembros de la Dieta Federal. Si el veto se hubiere acordado por una mayoría de, al menos, dos tercios de los votos del Consejo, su rechazo por la Dieta requerirá asimismo mayoría de dos tercios de los votos que suponga, como mínimo, mayoría de los miembros de la Dieta.
Artículo 78
Las leyes aprobadas por la Dieta Federal surten efecto ley en cuanto dé su conformidad el Consejo Federal o si éste no hace uso de la facultad que le confiere el artículo 77, apartado 2, o si en el plazo señalado en el artículo 77, apartado 3, no formule veto o éste es rechazado por la Dieta Federal.
Artículo 79
(1) La Ley Fundamental sólo puede ser reformada por una ley que expresamente modifique o complemente su texto. En el caso de tratados internacionales que tengan por objeto un acuerdo de paz, la preparación de un acuerdo de paz o la abolición de un régimen de ocupación o que estén destinados a la defensa de la República Federal, será suficiente, para aclarar que las disposiciones de la presente Ley Fundamental no se oponen a la conclusión y a la entrada en vigor de tales tratados, insertar en el texto de la Ley Fundamental una adición que se limite a dicha aclaración.
(2) Toda ley de este carácter requiere aprobación por mayoría de dos tercios de los miembros de la Dieta Federal y de dos tercios de los votos del Consejo Federal..
(3) Se prohibe toda modificación de la presente Ley Fundamental que afecte a la división de la Federación en Estados, al principio de participación de los Estados en la función legislativa o los principios enunciados en los artículos 1 y 20.
Artículo 80
(1) El Gobierno Federal, cualquier ministro federal o los Gobiernos de los Estados pueden ser habilitados mediante ley a dictar reglamentos (Rechtsverordnungen) con el contenido, la finalidad y el alcance que la propia ley determine. Los reglamentos especificarán además su fundamento legal. Si la ley previere la posibilidad de delegar la habilitación, la delegación deberá hacerse por decreto.
(2) Salvo que por ley federal se disponga otra cosa, requieren conformidad del Consejo Federal los decretos del Gobierno Federal o de un ministro federal sobre bases y tarifas de utilización de instalaciones del correo y las telecomunicaciones, construcción y explotación de ferrocarriles, principios reguladores de las tarifas de uso de las instalaciones ferroviarias de la Federación y cualesquiera reglamentos que se dicten al amparo de leyes federales que necesiten asimismo conformidad del Consejo Federal o que se ejecuten por los Estados bien por delegación de la Federación, bien como materia de su competencia propia.
(3) Podrá el Consejo Federal enviar al Gobierno Federal proyectos para la emanación de reglamentos que exijan la conformidad del primero.
(4) Cuando los Gobiernos de los Estados estén habilitados por ley federal o en virtud de ella a dictar reglamentos, los Estados estarán facultados asimismo para regular la materia por ley.
Artículo 80a
(1) Cuando la presente Ley Fundamental o cualquier ley federal en materia de defensa, incluyendo la protección de la población civil, establezca que determinadas disposiciones únicamente se puedan aplicar con sujeción al presente artículo, sólo procederá dicha aplicación, salvo durante el estado de defensa, una vez que la Dieta Federal haya declarado que existe estado de tensión (Spannungsfall) o haya dado específicamente su asentimiento a la aplicación. Requieren mayoría de dos tercios de los votos emitidos la declaración del estado de tensión y el asentimiento específico en los supuestos del artículo 12 a, apartado 6, inciso segundo.
(2) Se levantarán las medidas adoptadas en virtud de disposiciones del tipo mencionado en el apartado 1 si así lo pidiere la Dieta Federal.
(3) Al margen de lo dispuesto en el apartado 1, se podrán igualmente aplicar dichas disposiciones sobre la base y en los términos de resolución adoptada por un organismo internacional en el marco de un tratado de asociación con la conformidad del Gobierno Federal. Se levantarán, sin embargo, las medidas adoptadas conforme al presente apartado si así lo exige la Dieta Federal por mayoría de sus miembros.
Artículo 81
(1) Si no se disuelve la Dieta Federal en el. caso previsto en el artículo 68, podrá el Presidente Federal, a solicitud del Gobierno Federal y con la conformidad del Consejo Federal, declarar el estado de necesidad legislativa (Gesetzgebungszustand) para una iniciativa legislativa que la Dieta Federal haya rechazado a pesar de haberla declarado urgente el Gobierno Federal. Esto será igualmente de aplicación cuando se haya rechazado determinada iniciativa legislativa a pesar de haberla condicionado el Canciller Federal a la cuestión a que se refiere el artículo 68.
(2) Si, habiéndose declarado el estado de necesidad legislativa, la Dieta Federal rechaza nuevamente la iniciativa de ley o la aprueba en una versión que el Gobierno Federal declara inaceptable, el texto quedará convertido en ley si le da su conformidad el Consejo Federal. La misma norma se aplicará si la iniciativa no es aprobada por la Dieta Federal dentro de las cuatro semanas siguientes a la nueva presentación.
(3) Durante el mandato de un Canciller Federal podrá también cualquier otra iniciativa de ley rechazada por la Dieta Federal quedar aprobada dentro de un lapso de seis meses a partir de la primera declaración del estado de necesidad legislativa al amparo de los apartados 1 y 2. Transcurrido dicho lapso, no se podrá volver a declarar el estado de necesidad legislativa durante el mandato del mismo Canciller Federal.
(4) Ninguna ley aprobada al amparo del apartado 2 puede modificar, dejar total o parcialmente sin efecto ni suspender la presente Ley Fundamental.
Artículo 82
(1) Las leyes que se aprueben de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley Fundamental serán promulgadas por el Presidente Federal, previo refrendo, y publicadas en el Boletín de Legislación Federal (im Bundesgesetzblatt). Los reglamentos son promulgados por el órgano que los dicte y publicados en el Boletín Oficial Federal, salvo lo que dispongan en su caso otros preceptos legales.
(2) Toda ley y todo reglamento deben señalar el día de entrada en vigor. A falta de esta indicación entrarán en vigor el décimocuarto día desde la fecha de su publicación en el Boletín de Legislación Federal.
VIII. DE LA EJECUCIÓN DE LAS LEYES FEDERALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
Artículo 83
Los Estados ejecutan las leyes federales como materia de competencia propia, salvo que la presente Ley Fundamental disponga o permita otra cosa.
Artículo 84
(1) Cuando los Estados ejecuten las leyes federales como materia propia, ellos mismos dispondrán la creación de los órganos competentes y el procedimiento administrativo. Si se dispone otra cosa por ley federal, pueden los Estados dictar normas en sentido distinto. En caso de que un Estado haya aprobado una ley al amparo del inciso segundo, no se aprobarán leyes federales para regular los órganos en cuestión o su procedimiento administrativo hasta pasados seis meses desde la promulgación de aquélla, a menos que se haya acordado otra cosa con la conformidad del Consejo Federal. Se aplicará por analogía lo dispuesto en el apartado 3, inciso tercero, del artículo 72. En casos excepcionales puede la Federación, por especial necesidad de una regulación federal, establecer el procedimiento administrativo sin posibilidad de divergencia para los Estados. No se podrá delegar por ley federal función alguna a municipios ni federaciones de municipios.
(2) Podrá el Gobierno Federal, con la conformidad del Consejo Federal, dictar reglamentos administrativos generales (allgemeine Verwaltungsvorschriften).
(3) El Gobierno Federal se asegurará de que los Estados ejecuten las leyes federales con sujeción al ordenamiento vigente. Puede con este fin enviar comisionados a las autoridades superiores de los Estados con su consentimiento y, en caso de negativa, enviarlos asimismo, con la conformidad del Consejo Federal, a los órganos subordinados.
(4) En caso de que no se subsanen las deficiencias comprobadas por el Gobierno Federal en la ejecución de las leyes federales en los Estados, el Consejo Federal decidirá, a instancias del Gobierno Federal o del propio Estado, si éste ha infringido el ordenamiento. Contra la decisión del Consejo Federal cabrá recurso ante el Tribunal Constitucional Federal.
(5) Se podrá conferir al Gobierno Federal, por ley federal que requerirá conformidad del Consejo Federal, a fin de asegurar la ejecución de leyes federales, la facultad de impartir instrucciones específicas para casos especiales. Estas instrucciones deben ir dirigidas a las autoridades superiores de los Estados, salvo que el Gobierno Federal considere que el caso reviste carácter urgente.
Artículo 85
(1) Cuando los Estados ejecuten leyes federales por delegación federal, seguirá siendo competencia de ellos la creación de los órganos correspondientes, siempre que no se disponga otra cosa por una ley federal aprobada con la conformidad del Consejo Federal.
(2) Podrá el Gobierno Federal, con la conformidad del Consejo Federal, dictar reglamentos de carácter general, así como regular la formación uniforme de los funcionarios y empleados. Los directores de los órganos ejecutivos intermedios se nombrarán de común acuerdo con el Gobierno Federal.
(3) Las autoridades de los Estados están sujetas a las instrucciones (Weisungen) de los respectivos órganos federales superiores. Dichas instrucciones irán dirigidas a las autoridades superiores del Estado, salvo que el Gobierno Federal considere que existe urgencia. Corresponde a los órganos superiores del Estado garantizar la ejecución de las instrucciones.
(4) El control federal se extiende tanto a la legalidad (Gesetzmässigkeit) como a la oportunidad (Zweckmässigkeit) de la ejecución. Con este fin puede el Gobierno Federal recabar informes y la presentación de expedientes y enviar comisionados a todas las autoridades.
Artículo 86
Cuando la Federación ejecute las leyes mediante su propia Administración o por corporaciones o entidades de derecho público directamente dependientes de la Federación, el Gobierno Federal dictará los correspondientes reglamentos generales, siempre que la ley no establezca un régimen especial, y regulará asimismo la organización de las autoridades, siempre que la ley no disponga otra cosa.
Artículo 87
(1) Se gestionarán por administración federal directa con infraestructura propia el servicio exterior, la hacienda federal y, con sujeción al artículo 89, las vías fluviales federales y la navegación. Se podrán establecer por ley federal órganos federales de protección de fronteras, oficinas para información y para comunicaciones policiales, órganos de policía criminal y para reunión de antecedentes en orden a la defensa de la Constitución y a la defensa frente a tentativas en territorio federal de poner en peligro intereses exteriores de la República federal de Alemania mediante el recurso a la violencia, o frente a acciones preparatorias con esta finalidad.
(2) Se administrarán como entidades de derecho público directamente dependientes de la Federación los organismos de la Seguridad Social cuya competencia se extienda más allá del territorio de un Estado. Los entes de la Seguridad Social cuya competencia se extienda más allá de un Estado pero no a más de tres se administrarán, a diferencia de lo dispuesto en el primer inciso, como corporaciones de derecho público directamente dependientes de los Estados, cuando el Estado encargado de la supervisión fuere designado por los propios Estados implicados.
(3) Se podrán crear asimismo mediante ley federal organismos autónomos de la Federación y corporaciones y entidades de derecho público y adscripción federal directa para los asuntos en los que la función legislativa corresponda a la Federación. Si surgiesen nuevas tareas para la Federación en materias de su competencia legislativa, podrán crearse en caso de necesidad urgente órganos intermedios y subalternos de administración federal directa, con la conformidad del Consejo Federal y la aprobación por mayoría de los miembros de la Dieta Federal.
Artículo 87a
(1) La Federación organizará Fuerzas Armadas (Streitkräfte) para la defensa. Deben consignarse en los Presupuestos Generales sus efectivos numéricos y las características fundamentales de su organización.
(2) Fuera de la defensa las Fuerzas Armadas sólo podrán utilizarse cuando lo autorice expresamente la presente Ley Fundamental.
(3) Las Fuerzas Armadas tienen, en los casos de defensa y de tensión, la facultad de proteger bienes civiles y regular el tráfico, en la medida que sea necesaria para leal cumplimiento de su misión de defensa. Se podrá confiar asimismo a las Fuerzas Armadas, en los casos de defensa y de tensión, la protección de bienes civiles, incluso para apoyar medidas policiales, debiendo en estos casos las Fuerzas Armadas cooperar con las autoridades competentes.
(4) En prevención de un peligro inminente para la existencia o el orden fundamental libre y democrático de la Federación o de un Estado, podrá el Gobierno Federal, siempre que se den las condiciones del artículo 91, apartado 2, y cuando no resulten suficientes las fuerzas de la policía y del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras, utilizar las Fuerzas Armadas para apoyar a la policía y al Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras en la protección de bienes civiles y en la lucha contra elementos subversivos organizados y con armamento militar. Cesará la intervención de las Fuerzas Armadas en cuanto lo requiera la Dieta Federal o el Consejo Federal.
Artículo 87b
(1) La administración del Ejército Federal (Bundeswehr) se gestionará por administración federal directa y con organización propia, para los asuntos del personal y la cobertura directa de las necesidades de material de las Fuerzas Armadas. Sólo mediante ley federal que requerirá conformidad del Consejo Federal, pueden delegarse a la administración del Ejército Federal misiones de atención a damnificados y de construcción. Requieren también conformidad del Consejo Federal las leyes que habiliten a la Administración del Ejército Federal para restringir derechos de terceros, no siendo esto aplicable, sin embargo, a las leyes en materia de personal.
(2) Las leyes federales en materia de defensa, incluyendo las relativas al servicio militar de reserva (Wehrersatzwesens) y a la defensa de la población civil, pueden disponer en lo demás, con la conformidad del Consejo Federal, que su aplicación se haga total o parcialmente por administración federal directa y con infraestructura propia, o bien por los Estados como delegados de la Federación. En caso de que estas leyes se ejecuten por los Estados por delegación de la Federación, se podrá establecer en ellas con la conformidad del Consejo Federal, que las facultades del Gobierno Federal y de los órganos supremos de la Federación en virtud del artículo 85, se deleguen total o parcialmente en autoridades federales superiores. Se podrá disponer asimismo en estos casos que dichas autoridades no estén sometidas al asentimiento del Consejo Federal cuando dicten reglamentos de carácter general al amparo del artículo 85, apartado 2, inciso primero.
Artículo 87c
Las leyes que se dicten en virtud del artículo 74, núm. 11a, podrán disponer, con la conformidad del Consejo Federal, que la Federación delegue su aplicación a los Estados.
Artículo 87d
(1) La administración del tráfico aéreo se ejercerá en régimen federal directo. Se determinará por ley federal si su organización ha de revestir forma de derecho público o de derecho privado.
(2) Por ley federal que requerirá la conformidad del Consejo Federal se podrán transferir a los Estados en régimen de administración delegada, funciones de gestión del tráfico aéreo.
Artículo 87e
(1) La gestión del tráfico en los ferrocarriles federales se hará por administración federal directa. Se podrán transferir, sin embargo, a los Estados por ley federal funciones de la administración ferroviaria a título de competencia propia.
(2) La Federación asume asimismo la administración del tráfico ferroviario que sobrepase el ámbito de los ferrocarriles en la medida en que así se le transfiera por ley federal.
(3) Los ferrocarriles federales se gestionarán como empresa mercantil de derecho privado y son propiedad de la Federación en la medida en que la actividad empresarial abarque la construcción, mantenimiento y explotación de las vías férreas. Toda enajenación de participaciones de la Federación a las empresas que se refiere la segunda frase del inciso primero se hará en virtud de una ley, debiendo en todo caso permanecer en manos de la Federación la mayoría de las participaciones en estas empresas. Se dictarán por ley federal las normas de desarrollo.
(4) La Federación garantiza que se tenga en cuenta el bien común, especialmente las necesidades del tráfico, en la ampliación y conservación de la red de vías férreas de la Federación, así como en la oferta de tráfico por los ferrocarriles federales en dicha red, en tanto en cuanto la oferta no tenga por objeto el transporte de pasajeros de cercanías. Se dictarán por ley federal las normas de ejecución.
(5) Requieren conformidad del Consejo Federal las leyes que se dicten al amparo de los apartados 1 a 4, las que regulen la disolución, fusión y división de empresas ferroviarias de la Federación y la transferencia a terceros de vías férreas de la Federación, así como la supresión de vías férreas de esta última, y las que tengan repercusión sobre el transporte ferroviario de pasajeros de cercanías.
Artículo 87f
(1) La Federación debe, mediante ley federal que requerirá la conformidad del Consejo Federal, garantizar en el sector postal y de telecomunicaciones unos servicios adecuados y suficientes en todo el territorio.
(2) Los servicios a que se refiere el apartado 1 se prestarán como actividades empresariales privadas por las empresas constituidas a partir del Patrimonio Especial “Correos Federales Alemanes” y por otros oferentes privados. Se desempeñarán, sin embargo, en régimen de administración federal directa las funciones de soberanía en el sector de correos y en las telecomunicaciones.
(3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, inciso segundo, la Federación desempeñará, en régimen de entidad de derecho público dependiente de la Federación, y del modo que se disponga por ley federal, forma jurídica de un organismo federal de Derecho público, funciones concretas en relación con las empresas constituidas a partir del Patrimonio Especial “Correos Federales Alemanes”.
Artículo 88
La Federación creará un banco emisor y de divisas con carácter de Banco Federal (Bundesbank), cuyas funciones y competencias podrán ser transferidas, en el marco de la Unión Europea, al Banco Central Europeo, que es independiente y está al servicio del objetivo prioritario de garantizar la estabilidad de los precios.
Artículo 89
(1) Son propiedad de la Federación las vías navegables que pertenecían al Reich.
(2) La Federación administra las vías navegables federales mediante órganos propios y ejerce en materia de navegación interior las funciones estatales en materia de navegación interior que excedan el ámbito de un Estado y las de navegación marítima que se le encomienden por ley. Podrá asimismo encargar en régimen de administración delegada al Estado que se lo solicite, la gestión de vías navegables ubicadas en el territorio de aquél. Si una vía navegable atraviesa el territorio de varios Estados, podrá la Federación delegar su administración en el Estado que propongan los Estados interesados.
(3) En la gestión, ampliación y construcción de vías navegables quedarán a salvo, de acuerdo con los Estados, las necesidades de los cultivos y del régimen de aguas en todos ellos.
Artículo 90
(1) Son propiedad de la Federación las autopistas y las carreteras que pertenecían al Reich.
(2) Los Estados o corporaciones autónomas competentes según el ordenamiento jurídico del Estado respectivo administrarán por delegación de la Federación las autopistas federales y las demás carreteras federales de larga distancia.
(3) Podrá la Federación, a instancias de un Estado, asumir en régimen de administración federal directa la gestión de autopistas federales y otras carreteras federales de larga distancia que discurran por el territorio de dicho Estado.
Artículo 91
(1) Cualquier Estado puede, en prevención de un peligro inminente para la existencia o el orden fundamental libre y democrático de la Federación o de un Estado, recabar el concurso de fuerzas policiales de otros Estados, así como de fuerzas y servicios de otras administraciones y del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras.
(2) Si el Estado amenazado por dicho peligro no estuviere dispuesto a combatirlo o en condiciones de hacerlo, podrá el Gobierno Federal someter a su mando a la policía de dicho Estado y a las fuerzas policiales de otros Estados, así como movilizar unidades del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras. La orden se dejará sin efecto una vez desaparecido el peligro y en todo caso cuando así lo requiera el Consejo Federal. Si el peligro se extiende más allá del territorio de un solo Estado, el Gobierno Federal podrá impartir instrucciones a los Gobiernos estatales en la medida que sea necesaria para combatirlo con eficacia, quedando a salvo lo dispuesto en los incisos primero y segundo.
VIIIa. DE LAS ACTIVIDADES COMUNES
Artículo 91a
(1) La Federación cooperará en los sectores que a continuación se enumeran para el cumplimiento de funciones de los Estados,, cuando éstas revistan importancia para la colectividad y se requiera la colaboración federal para mejorar las condiciones de vida (actividades comunes):
1. mejora de la estructura económica regional;
2. mejora de las estructuras agrarias y de la protección de costas.
(2) Se concretarán por ley federal con la conformidad del Consejo Federal las actividades comunes (die Gemeinschaftsaufgaben) , así como los detalles del consorcio.
(3) La Federación asume la mitad de los cometidos en los casos del apartado 1, núm.1. En los supuestos del núm. 2 del apartado 1 l Federación asume como mínimo la mitad, debiéndose fijar uniformemente la participación de todos los Estados. Se dictarán por ley las normas de ejecución. La puesta a disposición de los recursos estará supeditada a su consignación en los Presupuestos Generales.
Artículo 91b
(1) Podrán la Federación y los Estados cooperar por vía de convenio en casos de significación suprarregional para el fomento de
1. instalaciones y proyectos de investigación científica fuera de los centros de enseñanza superior;
2. proyectos científicos e investigación en centros de enseñanza superior;
3. instalaciones para la investigación en centros de enseñanza superior, incluyendo grandes aparatos. Requerirán conformidad de todos los Estados los convenios que se hagan al amparo del número 2 del subapartado 1.
(2) La Federación y los Estados pueden cooperar por vía de convenio para determinar el grado de eficacia del sistema docente a escala internacional y para elaborar informes y recomendaciones en la materia.
(3) Se regulará en los propios convenios lo relativo a la asunción de costes.
Artículo 91c
añadido por Ley de enmiendas constitucionales de 29 de julio de 2009, BGBl. , pág. 2.248
(1) Podrán la Federación y los Estados cooperar en la planificación, creación y puesta en funcionamiento de los sistemas informáticos necesarios para el desempeño de sus funciones.
(2) Podrán asimismo Federación y Estados establecer por vía de acuerdos las especificaciones y las condiciones de seguridad necesarias para la comunicación entre sus sistemas informáticos. Los acuerdos sobre las bases de la cooperación a que se refiere el inciso primero podrán estipular para funciones de ámbito y duración definidos que las normas de desarrollo reglamentario entren en vigor para la Federación y los Estados una vez que se aprueben por la mayoría cualificada que se habrá de determinar en los propios acuerdos. Estos convenios, que no podrán excluir el derecho de rescisión, deben ser aprobados por la Dieta Federal y las Dietas de los Estados partícipes. Especificarán además el modo de contribución al pago de los gastos.
(3) Los Estados podrán asimismo convenir la utilización en común de sistemas informáticos, así como el establecimiento de instalaciones con este fin.
(4) La Federación creará una red de conexión para interconectar las redes informáticas de la propia Federación y de los Estados. Se dictarán por ley federal que requerirá la conformidad del Consejo Federal las normas de desarrollo para el establecimiento y la explotación de dicha red de conexión.
Artículo 91d
añadido asimismo por Ley de 29 de julio de 2009
Quedan facultados la Federación y los Estados para realizar estudios comparativos para la determinación y la mejora de la operatividad de sus Administraciones y publicar los resultados. .
IX. DEL PODER JUDICIAL.
Artículo 92
Se encomienda a los jueces el Poder Judicial , que se ejercerá por el Tribunal Constitucional Federal, por los tribunales federales previstos en la presente Ley Fundamental y por los tribunales de los Estados.
Artículo 93
(1) El Tribunal Constitucional Federal (das Bundesverfassungsgericht) decide:
1. sobre la interpretación de la presente Ley Fundamental con motivo de conflictos sobre el alcance de los derechos y obligaciones de los órganos supremos de la Federación o de otras partes investidas de derechos propios por la presente Ley Fundamental o por el reglamento de un órgano federal supremo;
2. a petición del Gobierno Federal, del Gobierno de un Estado o de un cuarto de los miembros de la Dieta Federal, en casos de discrepancia o dudas sobre compatibilidad formal y material del derecho federal o de los Estados con la presente Ley Fundamental o sobre compatibilidad del ordenamiento de los Estados con otras normas del ordenamiento federal;
2a. a petición del Consejo Federal, del Gobierno de un Estado o de la Asamblea legislativa de un Estado, en casos de discrepancia sobre si una ley cumple o no los requisitos del artículo 72, apartado 2;
3. en supuestos de discrepancia sobre derechos y deberes de la Federación y de los Estados, especialmente en lo relativo a la aplicación del Derecho federal por los Estados y al ejercicio del control federal;
4. en otros conflictos de derecho público entre la Federación y los Estados, entre los Estados o dentro de un Estado, cuando no sé otro recurso judicial;
4a. sobre los recursos de amparo interpuestos por cualquier persona que se crea lesionada por la autoridad en uno de sus derechos fundamentales o en uno de sus derechos contenidos en los artículos 20, apartado 4; 33, 38, 101, 103 y 104;
4b. sobre los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por municipios y mancomunidades de municipios contra la violación por una ley, del derecho de autonomía administrativa establecido en el artículo 28, exceptuándose, sin embargo, los casos de violación por leyes de los Estados en los que quepa recurso ante el Tribunal Constitucional del respectivo Estado;
5. en los demás casos previstos en la presente Ley Fundamental.
(2) El Tribunal Constitucional Federal actuará, además, en los casos que se le atribuyan por ley federal.
(3) El Tribunal Constitucional Federal actuará además en otros casos que puedan asignársele por ley federal.
Artículo 94
(1) El Tribunal Constitucional Federal se compone de magistrados federales y otros miembros, elegidos la mitad por la Dieta Federal y la mitad por el Consejo Federal. No pueden pertenecer ni a la Dieta Federal, al Consejo Federal, al Gobierno Federal ni a los órganos correspondientes de los Estados.
(2) Se regularán por ley federal su organización y procedimiento, determinando los casos en los que sus decisiones tendrán fuerza de ley. Dicha ley podrá disponer que para los recursos constitucionales sea condición necesaria el agotamiento previo de la vía judicial, así como prever un procedimiento especial de admisión a trámite.
Artículo 95
(1) La Federación creará como Tribunales Superiores (oberste Gerichtshöfe) para los ramos de las jurisdicciones ordinaria [civil y penal], administrativa, financiera, laboral y social, el Tribunal Federal de Justicia, el Tribunal Federal Contencioso-administrativo, el Tribunal Federal de Hacienda, el Tribunal Federal de Trabajo y el Tribunal Federal Social.
(2) El nombramiento de los magistrados de estos tribunales corre en cada caso a cargo del Ministro Federal competente junto a una Comisión de Selección Judicial compuesta de los ministros de los Estados competentes en su respectivo ámbito y de un número igual de miembros elegidos por la Dieta federal.
(3) Se instituye, para asegurar la unidad de la jurisprudencia, una Sala Común (ein Gemeinsamer Senat) de los tribunales a que se refiere el apartado 1. Se dictarán por ley federal las normas de desarrollo.
Artículo 96
(1) La Federación podrá crear un Tribunal Federal en materia de protección de la propiedad industrial.
(2) Podrá la Federación crear tribunales penales para las Fuerzas Armadas con el carácter de tribunales federales, que no podrán ejercer jurisdicción penal más que en el estado de defensa o sobre miembros de las Fuerzas Armadas que hayan sido enviados al extranjero o estén embarcados en navíos de guerra. Se dictarán por ley federal las normas de ejecución. Estos tribunales estarán bajo la competencia del Ministro Federal de Justicia y sus magistrados titulares deben reunir los requisitos para el ejercicio de la judicatura.
(3) El Tribunal Federal de Justicia (der Bundesgerichtshof) tiene la cualidad de Tribunal Supremo sobre los tribunales a que se refieren los apartados 1 y 2.
(4) La Federación podrá crear tribunales federales que fallen en procedimientos disciplinarios y recursos de queja de personas sometidas a la Federación por una relación de función pública
(5) Se podrá disponer en materia de enjuiciamiento criminal por ley federal aprobada con la conformidad del Consejo Federal, que los tribunales de los Estados ejerzan jurisdicción sobre:
1. genocidio;
2. crímenes de derecho internacional contra la humanidad;
3. crímenes de guerra;
4. otros actos susceptibles de perturbar la convivencia pacífica entre los pueblos y cometidos con esta intención (artículo 26, aptdo. 1), y
5. la protección del Estado.
Artículo 97
(1) Los jueces son independientes y están sometidos únicamente a la ley.
(2) Sólo por resolución judicial y por los motivos y del modo que determinen las leyes pueden los jueces designados como titulares de modo regular y a título definitivo ser trasladados contra su voluntad, antes de expirar su período de servicio, privados definitiva o temporalmente del cargo, trasladados a otro puesto o jubilados. Puede, no obstante, el Poder Legislativo fijar límites de edad, pasados los cuales se jubilarán los jueces nombrados con carácter vitalicio. En caso de cambios en la organización de los tribunales o de sus demarcaciones pueden los jueces ser trasladados a otro tribunal o relevados de su cargo,si bien seguirán percibiendo su sueldo íntegro.
Artículo 98
(1) Se regulará por una ley federal especial el régimen estatutario de los jueces federales.
(2) Si un juez federal cometiere, en el ejercicio del cargo o fuera de él, una violación de los principios de la Ley Fundamental o del orden constitucional de un Estado, podrá el Tribunal Constitucional Federal ordenar por mayoría de dos tercios de sus miembros, a instancias de la Dieta Federal, el traslado de dicho juez a otro puesto o su pase a la jubilación. En caso de infracción dolosa podrá ordenarse su destitución.
(3) El régimen estatutario de los jueces en los Estados se regulará por leyes especiales de los propios Estados. La Federación podrá, no obstante, dictar normas básicas sobre la materia, en la medida en que el artículo 74a, apartado 4, no disponga otra cosa.
(4) Los Estados podrán disponer que el Ministro de Justicia del Estado resuelva, juntamente con una comisión de selección judicial, sobre el nombramiento de los jueces en el Estado respectivo.
(5) Podrán los Estados dictar para sus jueces disposiciones análogas a las previstas en el apartado 2., quedando a salvo el ordenamiento constitucional vigente del Estado. Compete en todo caso al Tribunal Constitucional Federal fallar sobre las acusaciones contra estos jueces.
Artículo 99
Se podrá atribuir al Tribunal Constitucional Federal por ley de un Estado (durch Landesgesetz) la decisión de litigios constitucionales dentro del Estado respectivo, y a los tribunales superiores mencionados en el artículo 95, apartado 1, la decisión en última instancia de los asuntos en que se trate de la aplicación de derecho de un Estado.
Artículo 100
(1) El tribunal que considere inconstitucional una ley de cuya validez depende el fallo, suspenderá las actuaciones y recabará, cuando se trate de la violación de la Constitución de un Estado, la decisión del tribunal del Estado competente en asuntos constitucionales, y la del Tribunal Constitucional Federal si se trata de una violación de la presente Ley Fundamental. La misma norma se aplicará cuando se trate de una violación de la presente Ley Fundamental por la legislación de un Estado o de la incompatibilidad de una ley estatal con una ley federal.
(2) Si en el curso de un litigio surgieren dudas sobre si una norma de Derecho internacional es parte integrante del derecho federal y fuente directa de derechos y deberes individuales (artículo 25), el tribunal recabará la decisión de la Corte Constitucional Federal.
(3) Si en la interpretación de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional de un Estado tuviere intención de apartarse de una sentencia del Tribunal Constitucional Federal o del Tribunal Constitucional de otro Estado, recabará decisión del Tribunal Constitucional Federal.
Artículo 101
(1) Se prohiben los tribunales de excepción. Nadie puede ser sustraído a su juez legal.
(2) Sólo por ley se podrán crear tribunales para materias especiales.
Artículo 102
Queda abolida la pena de muerte (die Todestrafe).
Artículo 103
(1) Todos tienen derecho a ser oídos en juicio ante los tribunales.
(2) Sólo pueden ser objeto de castigo los actos que estén definidos como delito por ley anterior a su comisión.
(3) Nadie puede ser condenado más de una vez por el mismo acto en virtud de las leyes penales generales.
Artículo 104
(1) La libertad personal sólo se puede restringir en virtud de una ley formal y con observancia de las formas establecidas en ella. Ningún detenido puede ser maltratado psíquica ni físicamente.
(2) Sólo el juez puede decidir sobre la licitud y duración de la privación de libertad. En todo caso de privación de libertad no basada en una orden judicial debe recabarse de inmediato un auto judicial. No podrá la policía, por sus propios poderes, mantener a nadie bajo su custodia después de expirar el día siguiente al de la detención. Se dictarán por ley las normas de aplicación..
(3) Toda persona detenida preventivamente por sospecha de acción punible será llevada ante la juez a más tardar al día siguiente al de su detención. El juez informará al detenido de las causas de la detención, le interrogará y le dará oportunidad de formular objeciones, y deberá dictar de inmediato auto de prisión por escrito con indicación de sus causas o bien ordenar la puesta en libertad.
(4) De toda resolución judicial de privación de libertad o mantenimiento de la detención se informará sin demora a un familiar del detenido o a persona de su confianza.
X. DE LA HACIENDA.
Artículo 104a
(1) Federación y Estados sufragan por separado los gastos que resulten de la asunción de sus funciones, en la medida en que la presente Ley Fundamental no disponga otra cosa.
(2) Cuando los Estados actúen por delegación de la Federación, ésta asumirá los gastos resultantes.
(3) Las leyes federales que otorguen prestaciones en metálico y que sean ejecutadas por los Estados, podrán disponer que dichas prestaciones sean sufragadas total o parcialmente por la Federación. Si la ley dispusiere que la Federación sufrague la mitad o más de los gastos, será ejecutada por delegación federal. Se requerirá la conformidad del Consejo Federal cuando la ley disponga que una cuarta parte o más de los gastos sean sufragados por los Estados .
(4) Las leyes federales que obliguen a los Estados a efectuar pagos en metálico o a prestar servicios en especie o servicios equiparables a terceros y que se ejecuten por los Estados a título de competencia propia o bien por delegación federal conforme al apartado 3, segundo inciso, requerirán conformidad del Consejo Federal cuando los gastos resultantes deban ser asumidos por los Estados.
(5) La Federación y los Estados soportarán los gastos de administración que originen sus respectivos órganos y responderán entre sí de que se efectúe una gestión ordenada. Se dictarán las normas de desarrollo por una ley federal que requerirá conformidad del Consejo Federal.
(6) La Federación y los Estados asumen según su distribución de competencias y de gastos las cargas de toda violación de obligaciones supranacionales o internacionales de Alemania. En el supuesto de correcciones financieras de la UNION EUROPEA de ámbito superior al de un solo Estado la Federación y los Estados asumirán estas cargas en una proporción del 15 al 85 por 100 (del quince al ochenta por ciento) respectivamente. El conjunto de los Estados asumirá solidariamente en estos casos el 35 por 100 (treinta y cinco por ciento) del total de las cargas conforme a una clave general, corriendo al 50 por 100 restante a cargo de los Estados, cada uno en proporción al importe de los fondos que haya obtenido. Se dictarán las normas de desarrollo por una ley federal que requerirá conformidad del Consejo Federal.
Artículo 104b
(1) La Federación podrá, en la medida en que la presente Ley Fundamental le otorgue facultades para ello, conceder a los Estados ayuda económica para inversiones especialmente importantes de los Estados y de los municipios (o federaciones de municipios) que sean necesarias
1. para prevenir perturbaciones del equilibrio del sistema económico;
2. para compensar diferencias de desarrollo económico en el territorio federal o
3. promover el crecimiento económico.
(inciso añadido por la citada Ley de 29 de julio de 2009) “No obstante lo dispuesto en el inciso primero, queda asimismo facultada la Federación, en caso de catástrofes naturales o de situaciones de urgencia excepcional que escapen al control estatal y perjudiquen gravemente a la Hacienda Pública, para otorgar dichas ayudas económicas sin previa habilitación legislativa”.
(2) Se dictarán las normas de aplicación por ley federal, que requerirá conformidad del Consejo Federal o, en virtud de la Ley Federal de Presupuestos Generales, por vía de convenio. Los fondos se concederán por plazo limitado y su aplicación se controlará a intervalos periódicos. La ayuda económica se dispondrá en forma de sumas anuales decrecientes a lo largo del tiempo total.
(3) Se informará a la Dieta Federal, al Gobierno Federal y al Consejo Federal, si así lo piden, sobre la ejecución de las medidas y las mejoras que se propongan.
Artículo 105
(1) La Federación tiene competencia legislativa exclusiva sobre aranceles aduaneros y monopolios fiscales.
(2) La Federación posee competencia legislativa concurrente sobre los demás impuestos cuando le corresponda total o parcialmente el producto de los mismos o se den los supuestos del artículo 72, aptdo 2.
(2a) Se faculta a los Estados para legislar en materia de impuestos locales sobre el consumo y el lujo, en tanto en cuanto no sean de la misma naturaleza que los regulados por ley federal.
(2b) Requerirán conformidad del Consejo Federal las leyes federales sobre impuestos cuyo producto corresponda total o parcialmente a los Estados o a los municipios (o mancomunidades de municipios).
Artículo 106
(1) Corresponden a la Federación el rendimiento de los monopolios fiscales y el producto de los impuestos siguientes:
1. aranceles de aduanas; aduaneros;
2. impuestos sobre el consumo, siempre que no correspondan a los Estados en virtud del apartado 2, o juntamente a la Federación y a los Estados según el apartado 3, o a los municipios según el apartado 6;
3. impuesto sobre el transporte de mercancías por carretera, impuesto sobre vehículos de motor y demás impuestos relativos a medios motorizados de transporte;
4. impuesto sobre transacciones de capital, impuesto sobre los seguros e impuesto sobre las letras de cambio;
5. exacciones de una sola vez sobre el patrimonio y entregas de compensación para resarcimiento de daños y cargas;
6.recargo del impuesto sobre la renta de las personas física y sobre el de sociedades ;
7. exacciones en el marco de las Comunidades Europeas.
(2) Corresponde a los Estados el producto de los siguientes impuestos:
1. impuesto sobre el patrimonio;
2. impuesto sobre sucesiones;
3. impuestos sobre transacciones que no correspondan a la Federación según el apartado 1 o conjuntamente a la Federación y a los Estados según el apartado 3;
4. impuesto sobre la cerveza;
5. canon de casas de juego.
(3) Corresponde juntamente a la Federación y a los Estados el producto del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del de sociedades y del impuesto el volumen de negocios (impuestos comunes), en la medida en que no estén atribuidos a los municipios los ingresos del Impuesto sobre la Renta conforme al apartado 5 y los del Impuesto sobre el volumen de negocio conforme al apartado 5a. Federación y Estados participan a partes iguales en el producto de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de sociedades. La participación de la Federación y la de los Estados en el impuesto sobre el volumen de negocio se fija por una ley federal que requerirá conformidad del Consejo Federal y que debe responder a los siguientes principios:
1. En el marco de los ingresos corrientes Federación y Estados tienen el mismo derecho a la cobertura de sus respectivos gastos necesarios. Se determinará para ello la cuantía de dichos gastos teniendo a la vista una planificación financiera de varios años.
2. Las necesidades de cobertura de la Federación y de los Estados deben armonizarse de tal forma que se consiga un equilibrio equitativo, se eviten gravámenes excesivos a los contribuyentes y se asegure la uniformidad de las condiciones de vida en el territorio federal.
Para la fijación de las participaciones de la Federación y de los Estados en el Impuesto sobre el Volumen de Negocio se tomará en cuenta además la disminución de ingresos fiscales que sufran los Estados a partir del 1 de enero de 1996 como consecuencia de las deducciones por hijos en el régimen jurídico del Impuesto sobre la Renta. de las Personas Físicas. Se dictarán las normas de aplicación por la ley federal prevista en el inciso tercero del presente apartado 3. q
(4) Se procederá a determinar de nuevo la participación de Federación y los Estados en el Impuesto sobre el Volumen de Negocio en caso de que la proporción entre ingresos y gastos de la Federación y de los Estados evolucione de modo sustancialmente distinto, si bien no se tomará en consideración en este punto la disminución de los ingresos fiscales que según el inciso tercero del apartado 3 el párrafo 3, frase 5, debe tomarse en cuenta para fijar las participaciones en dicho impuesto. En caso de que por ley federal se impongan a los Estados gastos adicionales o se los prive de ingresos, podrá también compensarse esta carga adicional mediante subvenciones de la Federación en virtud de ley federal que requerirá conformidad del Consejo Federal, siempre que dicha carga se limite a un período breve. Se determinarán en dicha ley los principios a los que debe obedecer la fijación de las subvenciones y su distribución entre los Estados.
(5) Los municipios recibirán una parte del producto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que los Estados podrán a disposición de sus corporaciones municipales sobre la base de cuotas por dicho impuesto satisfechas por sus habitantes. Se dictarán las normas de aplicación por ley federal que requerirá conformidad del Consejo Federal. Dicha ley podrá autorizar a los municipios a fijar tipos impositivos para la participación municipal.
(5a) Los municipios recibirán a partir del 1 de enero de 1998 parte del producto del Impuesto sobre el Volumen de Negocios, que se transferirá por los Estados a sus corporaciones municipales conforme a una clave basada en circunstancias locales y económicas. Se dictarán las normas de aplicación por una ley federal que requerirá conformidad del Consejo Federal.
(6) El producto del Impuesto de Bienes Inmuebles y del de Actividades Económicas corresponde a los municipios, el de los impuestos locales sobre el consumo y de lujo a los municipios o, según lo que disponga la legislación de cada Estado, a las federaciones de municipios. Los municipios quedan facultados para fijar los tipos del Impuesto de Bienes Inmuebles y del de Actividades Económicas dentro de los límites señalados por las leyes. Si no existiere en un Estado municipio alguno, le corresponderá el producto de dichos impuestos, así como el de los impuestos locales sobre el consumo y el lujo. Federación y Estados podrán participar asimismo en el producto del Impuesto de Actividades Económicas mediante una cuota de reparto fijada por ley federal que requerirá conformidad del Consejo Federal. A reserva de lo que dispongan las legislaciones de los Estados se podrán tomar como base de estimación de las cuotas de reparto el Impuesto de Bienes Inmuebles y el de Actividades Económicas, así como la parte del producto de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Volumen de Negocios que corresponda a los municipios.
(7) Los municipios y mancomunidades de municipios en su conjunto de la participación de los Estados en el producto de los impuestos comunes una cuota que se fijará por la legislación estatal respectiva. En lo demás dicha legislación determinará si y, en caso afirmativo, en qué proporción se destina se destina a los municipios (o sus mancomunidades) el producto de los impuestos del propio Estado.
(8) En caso de que la Federación establezca en determinados Estados o municipios (o federaciones de municipios) órganos especiales que ocasionen directamente a esos Estados o municipios (o federaciones de municipios) un aumento de gastos o una reducción de ingresos (cargas especiales), la Federación concederá la compensación necesaria en la medida en que no se pueda exigir a los Estados o a los municipios (o sus federaciones) la asunción de estas cargas especiales. Para la fijación de dicha compensación se tendrán en cuenta las indemnizaciones pagadas por terceros y las ventajas económicas que resulten para esos Estados o municipios (o federaciones de éstos) como consecuencia de la creación de los órganos especiales.
(9) A los efectos del presente artículo se consideran también como ingresos y gastos de los Estados también los ingresos y gastos de los municipios (o de sus federaciones).
Artículo 106a
A partir del 1º de enero de 1996 tendrán derecho los Estados a una subvención para el transporte público de cercanías con cargo al producto de los impuestos federales. Se dictarán las normas de aplicación por una ley federal que requerirá la conformidad del Consejo Federal. No se tomará en cuenta esta subvención para el cálculo de la capacidad económica en el sentido del artículo 107, apartado 2.
Artículo 106b
Corresponde a los Estados a partir del 1º de julio de 2009, por razón de la transferencia del Impuesto sobre Vehículos de Motor a la Federación, una cantidad con cargo a lo recaudado por la Hacienda federal, conforme a las normas de ejecución que dicten por una ley federal que requerirá la conformidad del Consejo federal.
Artículo 107
(1) Corresponderán a cada uno de los Estados el rendimiento de sus impuestos propios y la participación de los Estados en el producto de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en tanto en que se recauden por sus autoridades tributarias en el territorio respectivo (producto local). Por ley federal que requerirá conformidad del Consejo Federal se dictarán respecto al Impuesto de Sociedades y al de Retribuciones las disposiciones de desarrollo en orden a delimitación y modo de reparto del producto local. Dicha ley podrá contener asimismo normas de delimitación y reparto del producto local de otros impuestos. La cuota para cada Estado del Impuesto sobre el Volumen de Negocio será la que resulte de su respectiva población. Mediante ley federal que requerirá la conformidad del Consejo Federal se podrán prever participaciones complementarias (Ergänzungsanteile) para una parte no superior en un cuarto a dicha cuota estatal en beneficio de los Estados cuyos ingresos por habitante por impuestos del propio Estado, por los de la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y en virtud del artículo 106 b, sean inferiores al promedio de los Estados. Se tendrá en cuenta en el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias la capacidad económica respectiva.
(2) La ley garantizará que queden debidamente compensadas las desigualdades de los Estados, para lo cual se tomarán en consideración la capacidad y las necesidades económicas de los municipios (o federaciones de municipios). Dicha ley especificará las condiciones de compensación a los Estados que tengan derecho a percibirla y los pagos de los Estados obligados a hacer efectiva la compensación, así como los criterios para fijación de su cuantía. Podrá dicha ley disponer asimismo que la Federación conceda de sus propios recursos asignaciones a los Estados de escasa capacidad económica para complementar la cobertura de sus necesidades generales de financiación (subvenciones complementarias).
Artículo 108
(1) Se gestionarán por la Hacienda federal a partir del 1º de julio de 2009 los aranceles de aduanas los monopolios fiscales, los impuestos sobre el consumo regulados por ley federal, incluyendo el impuesto sobre Ventas de Importación y el Impuesto sobre Vehículos de Motor y demás medios motorizados de transporte, así como las exacciones en el marco de las Comunidades Europeas. La organización de dichas autoridades se regulada por ley federal. Los directores de los órganos ejecutivos intermedios eventualmente implicados serán nombrados de común acuerdo con los gobiernos de los respectivos Estados.
(2) Los demás impuestos serán administrados por autoridades de las haciendas estatales, cuya organización, así como la formación uniforme de sus funcionarios, podrá regularse por una ley federal que requerirá la conformidad del Consejo Federal. Los directores de los órganos ejecutivos intermedios llamados en su caso a esta gestión serán designados de común acuerdo con el Gobierno Federal
(3) Cuando las Haciendas estatales administren impuestos destinados total o parcialmente a la Federación, actuarán a título de delegadas de ésta, siendo aplicables los apartados 3 y 4 del artículo 85, con la reserva de que las referencias al Gobierno Federal se entienden hechas al Ministro Federal de Hacienda (Bundesminister der Finanzen).
(4) Se podrá prever, mediante ley federal que requerirá conformidad del Consejo Federal, una actuación conjunta de la Hacienda federal y de las Haciendas estatales para la administración tributaria, así como, en el caso de los impuestos a que se refiere el apartado 1, la administración por las Haciendas de los Estados y, para otros impuestos, la administración por la propia Hacienda federal, en la medida en que ello mejore o facilite considerablemente la aplicación de las leyes tributarias. Respecto a los impuestos que se destinen exclusivamente a los municipios (o sus federaciones), la administración que compete a las Haciendas estatales podrá ser delegada total o parcialmente por los propios Estados en los municipios (o sus federaciones).
(5) Se establecerá por ley federal el procedimiento que hayan de aplicar las autoridades de la Hacienda federal. El procedimiento que haya de ser aplicado por las autoridades de las haciendas estatales y, en los casos del apartado 4, segundo inciso, por los municipios (o federaciones de éstos), podrá establecerse por ley federal que requerirá la conformidad del Consejo Federal. .
(6) La jurisdicción en materia hacendística se regulará uniformemente por una ley federal.
(7) El Gobierno Federal podrá dictar reglamentos de carácter general, que requerirán la conformidad del Consejo Federal, cuando la gestión incumba a las haciendas de los Estados o a los municipios (o federaciones de municipios).
Artículo 109
(1) La Federación y los Estados son autónomos e independientes una y otros en la gestión de sus respectivos Presupuestos.
(2) (redacción dada por citada Ley de 29 de julio de 2009) Federación y Estados darán cumplimiento en común a las obligaciones de la República Federal de Alemania derivadas de actos jurídicos de la Comunidad Europea en virtud del artículo 104 del Tratado fundacional de la Comunidad Europea para observancia de la disciplina presupuestaria, teniendo en cuenta para ello las exigencias de equilibrio general del sistema económico”.
(3) (insertado por Ley de 29 de julio de 2009) Federación y Estados darán cumplimiento en común a las obligaciones de la República Federal de Alemania derivadas de actos jurídicos de la Comunidad Europea en virtud del artículo 104 del Tratado fundacional de la Comunidad Europea para observancia de la disciplina presupuestaria, teniendo en cuenta para ello las exigencias de equilibrio general del sistema económico”.
(4) (antiguo 3) Los presupuestos de la Federación y de los Estados deben quedar básicamente en equilibrio sin necesidad de recurrir a préstamos. Una y otros pueden adoptar reglamentaciones simétricas para tomar en cuenta las repercusiones al alza o a la baja de todo acontecimiento coyuntural que se aparte de la normalidad, así como prever una normativa de excepción para catástrofes naturales o situaciones extraordinarias de emergencia que escapen al control de todo poder estatal y menoscabe considerablemente la situación de la Hacienda. Todo reglamento de excepción debe contener una previsión adecuada del pago de los gastos. Los detalles de consignación en los Presupuestos federales (Haushalt des Bundes) se regirán por lo dispuesto den el artículo 115, con la salvedad de que se entiende cumplido lo establecido en su inciso primero cuando los ingresos por préstamos no sobrepasen el 0,35 por 100 (cero como treinta y cinco por ciento) de.l producto interior neto en valor nominal. Los detalles de consignación en los Presupuestos de los Estados se establecerán por los propios Estados en el marco de su competencia constitucional con la salvedad de que se únicamente entiende cumplido lo dispuesto en dicho inciso primero en caso de que no se autorice ingreso alguno por vía de préstamo.
(4a) (redacción dada por citada Ley de 29 de julio de 2009 en lugar del 4 originario) Por ley federal que requerirá conformidad del Consejo Federal se podrán adoptar normas básicas comunes para el régimen presupuestario, así como para una gestión presupuestaria adaptada a la coyuntura y para una planificación financiera plurianual.
(5) (redacción dada por Ley de 29 de julio de 2009) La Federación y los Estados asumirán en una proporción de 65 (sesenta y cinco) a 35 (treinta y cinco) respectivamente de las medidas sancionadoras que imponga la Comunidad Europea en virtud del artículo 104 del Tratado de Creación de la Comunidad Europea para la preservación de la disciplina presupuestaria. . El conjunto de los Estados asume solidariamente, en proporción a su respectiva población, el 35 (treinta y cinco) por 100 de las cargas que correspondan a los Estados, corriendo el otro 65 (sesenta y cinco) por 100 a cargo de cada uno de ellos según su contribución a la causa que haya dado lugar a la sanción. Se dictarán las normas de ejecución por una ley federal que requerirá la conformidad del Consejo Federal.
Artículo 109a
añadido por L. de 29-7-2009
Para evitar situaciones de excepción presupuestaria una ley federal aprobada con la conformidad del Consejo Federal regulará:
1.la vigilancia permanente de la gestión presupuestaria por la Federación y los Estados mediante un órgano colegiado común (Consejo de Estabilidad);
2.los supuestos y el procedimiento de declaración del estado de excepción en materia presupuestaria y
3.los requisitos de elaboración y ejecución de programas de saneamiento para prevenir situaciones de índole presupuestaria. Se harán públicos los acuerdos del Consejo de Estabilidad y los textos de las deliberaciones en que se hayan basado.
Artículo 110
(1) Deben consignarse todos los ingresos y gastos de la Federación en los Presupuestos (Haushaltsplan); en el caso, sin embargo, de empresas federales y patrimonios especiales sólo deben figurar los suministros recibidos y las entregas efectuadas. Los Presupuestos deben guardar equilibrio entre ingresos y gastos.
(2) Los Presupuestos se establecen por la ley de Presupuestos (Haushaltsgesetz) para uno o varios ejercicios económicos, separados por años, antes de que comience el primer ejercicio. Se podrá prever, sin que determinadas partes de los Presupuestos rijan para períodos diferentes, divididos en ejercicios anuales.
(3) El proyecto de Ley de Presupuesto a que se refiere el apartado 2, inciso primero, así como los proyectos de enmiendas a la Ley de Presupuesto y a los Presupuestos mismos, se presentarán a la Dieta Federal al mismo tiempo que sean enviados al Consejo Federal. El Consejo Federal podrá adoptar posición, en un plazo de seis semanas, si se trata del proyecto, y de tres meses si se trata de propuestas de enmienda,
(4) Sólo se pueden incluir en la Ley de Presupuestos preceptos relativos a los ingresos y gastos de la Federación y al período para el que se apruebe la propia ley. Esta podrá disponer que dichos preceptos no queden derogados hasta que se promulgue la siguiente Ley de Presupuestos o, de haberse otorgado habilitación al amparo del artículo 115, en fecha posterior.
Artículo 111
(1) Si al final de un ejercicio no estuvieren aún aprobados por ley los Presupuestos par el año siguiente, queda facultado el Gobierno Federal para efectuar hasta su entrada en vigor todos los gastos necesarios para:
a) mantener los organismos legalmente existentes y ejecutar las medidas dispuestas por ley;
b) cumplir las obligaciones de la Federación con base legal; c) proseguir construcciones, , adquisiciones y demás servicios o seguir concediendo subvenciones con estos fines, siempre que existan dotaciones para ello en los Presupuestos de ejercicios anteriores.
(2) Si los gastos hechos en virtud del apartado 1 no pudieren cubrirse con ingresos creados por ley especial y provenientes de impuestos, exacciones u otras fuentes, ni con las reservas para gastos ordinarios, podrá el Gobierno Federal allegar por vía de crédito los fondos necesarios para mantener la gestión económica hasta una cuarta parte del importe de los Presupuestos vencidos.
Artículo 112
Los gastos no previstos en los Presupuestos (ausserplanmässige Ausgaben) o que excedan de las consignaciones presupuestarias (überplanmässige Ausgaben), requieren la conformidad del Ministro Federal de Hacienda, quien sólo podrá otorgarla en caso de necesidad imprevista e ineludible. Se podrán establecer normas de aplicación por una ley federal.
Artículo 113
(1) Requieren la conformidad del Gobierno Federal las leyes que aumenten los gastos presupuestarios propuestos por el Gobierno Federal o que incluyan nuevos gastos o los impliquen para el futuro., y la misma norma regirá para las leyes que dispongan disminución de los ingresos o las contengan implícitamente para el futuro. El Gobierno Federal podrá pedir a la Dieta Federal que aplace su decisión sobre estas leyes, pero debe en este caso remitir a la Dieta su propia toma de posición en un plazo de seis semanas
(2) Podrá el Gobierno Federal, dentro de las cuatro semanas siguientes a la aprobación de la ley por la Dieta Federal, pedir a ésta que adopte una nueva decisión.
(3) Una vez aprobada la ley conforme a lo dispuesto en el artículo 78, el Gobierno Federal sólo podrá negar su aprobación en un plazo de seis semanas y únicamente en el caso de haber iniciado previamente el procedimiento previsto en el apartado 1, tercer y cuarto incisos, o en el apartado 2. Transcurrido dicho plazo, se entiende otorgada la confo4rmidad.
Artículo 114
(1) El Ministro Federal de Hacienda rendirá cuentas a la Dieta Federal y al Consejo Federal de todos los ingresos y gastos, así como sobre el patrimonio y las deudas correspondientes a cada ejercicio económico, con vistas a la aprobación de la gestión del Gobierno Federal.
(2) El Tribunal Federal de Cuentas, cuyos miembros gozarán de independencia judicial, revisará las cuentas, así como la economía y legalidad de la gestión presupuestaria y económica. Deberá asimismo informar directamente todos los años, además de al Gobierno Federal, a la Dieta Federal y al Consejo Federal. En lo demás se regularán por ley federal las atribuciones del Tribunal Federal de Cuentas. .
Artículo 115
redactado según Ley de 29 de julio de 2009
(1) La toma de dinero a préstamo y la prestación de fianzas, avales u otras garantías susceptibles de originar gastos en ejercicios económicos futuros, requerirán autorización por una ley federal que fije o permita fijar el importe..
(2) (redacción según citada Ley 29-7-2009) Ingresos y gastos deben estar básicamente equilibrados sin recurso a empréstitos, entendiéndose también cumplido este principio cuando los ingresos procedentes de empréstitos no superen el 0,5 por 100 (cero coma cinco por ciento) del producto interior bruto en valor nominal. En situaciones coyunturales al margen de la normalidad se tomarán por igual en consideración las repercusiones presupuestarias al alza o a la baja. Toda desviación de las sumas recibidas efectivamente en préstamo respecto a los importes permitidos según los incisos primero y segundo se consignará en una cuenta de control, y las cargas que excedan del umbral del 1,5 por 100 (uno coma cinco por ciento) del producto interior bruto en términos nominales se imputarán del modo que corresponda a la coyuntura. Se dictarán por ley federal las normas de aplicación, en particular la compensación de ingresaos y gastos de transacciones financieras y el método de cálculo del límite superior de endeudamiento neto anual, atendiendo a la devolución de la coyuntura, así como al control y al reequilibrio de las desviaciones en el endeudamiento efectivo respecto al límite reglamentario. Podrán, sin embargo, superarse estos niveles de endeudamiento en caso de catástrofes naturales o de situaciones excepcionales que escapen al control de los poderes públicos y menoscaben gravemente el estado de la Hacienda, previo acuerdo de la Dieta Federal que irá en todo caso acompañado de un plan de pago de los gastos. Se procederá en un plazo razonable a la devolución de las sumas tomadas en préstamo al amparo del inciso quinto.
Xa. DEL ESTADO DE DEFENSA.
Artículo 115a
(1) Corresponde a la Dieta Federal, con la conformidad del Consejo Federal, declarar que el territorio federal es objeto de una agresión armada o existe peligro inminente de ella (caso de defensa, Verteidigungsfall). La declaración se hará a petición del Gobierno Federal y requerirá mayoría de dos tercios de los votos emitidos y de la mayoría, como mínimo, de los miembros de la Dieta Federal.
(2) Cuando la situación exija inexcusablemente una acción inmediata y existan obstáculos insalvables para que la Dieta Federal pueda reunirse a tiempo o, si no se puede deliberar por falta de quorum, corresponde a la Comisión Mixta declarar el estado de defensa por mayoría de los dos tercios de los votos emitidos que suponga, como mínimo, la mayoría de sus miembros.
(3) La declaración será hecha pública por el Presidente Federal, conforme a lo dispuesto por el artículo 82, en el Boletín de Legislación Federal. De no ser posible hacerlo a tiempo, la publicación se realizará de otro modo, sin perjuicio de que quede recogida en el Boletín de Legislación Federal tan pronto como lo permitan las circunstancias.
(4) Si el territorio federal fuere objeto de agresión armada y los órganos federales competentes no estuvieren en condiciones de efectuar r inmediatamente la declaración prevista en el primer inciso del apartado 1, se tendrá ésta por realizada y hecha pública en el momento en que haya comenzado la agresión. El Presidente Federal dará a conocer ese momento tan pronto como lo permitan las circunstancias.
(5) Si, después de publicado el estado de defensa, el territorio federal estuviese siendo atacado por las armas, podrá el Presidente Federal, con la conformidad de la Dieta Federal, formular declaraciones de derecho internacional sobre la existencia del estado de defensa. Con las condiciones previstas en el apartado 2, actuará Comisión Mixta en lugar de la Dieta Federal.
Artículo 115b
Proclamado el estado de defensa, quedan transferidos al Canciller Federal la jefatura y el mando de las Fuerzas Armadas.
Artículo 115c
(1)En el estado de defensa la Dieta Federal tiene también potestad legislativa concurrente en las materias de competencia legislativa de los Estados. Las leyes aprobadas en este caso requerirán la conformidad del Consejo Federal.
(2) Si lo exigen las circunstancias durante el estado de defensa, se podrá mediante ley federal aprobada para el estado de defensa:
1. regular con carácter provisional las indemnizaciones por expropiación, por excepción a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, inciso segundo, del artículo 14;
2. fijar para las privaciones de libertad un plazo distinto del establecido en el artículo 104, apartado 2, inciso tercero, y en el apartado 3, primer inciso, con el límite máximo de cuatro días, en caso de que la autoridad judicial no pueda actuar en el plazo vigente para circunstancias normales.
(3) Cuando sea necesario para contrarrestar una agresión actual o inminente, se podrán regular para el estado de defensa y por ley federal que requerirá la conformidad del Consejo Federal, la administración y la hacienda de la Federación y de los Estados de modo diferente de lo establecido en los Títulos VIII, VIII a y X, quedando a salvo en todo caso la viabilidad de los Estados, los municipios y las federaciones de municipios, especialmente en el orden económico. .
(4) Las leyes federales que se aprueben al amparo de los apartados 1 y 2, número 1, podrán aplicarse para su ejecución antes de que surja el caso de defensa.
Artículo 115d
(1) En materia de legislación federal se aplicará en el caso de defensa lo dispuesto en los apartados 2 y 3 siguientes, por excepción a lo establecido en los artículo 76, apartado 2; 77, apartado 1, inciso segundo, y apartados 2 a 4; 78 y 82, apartado 1.
(2) Los proyectos de ley del Gobierno Federal que éste califique de urgentes se transmitirán al Consejo Federal simultáneamente a su presentación ante la Dieta Federal. La Dieta Federal y el Consejo Federal los discutirán conjuntamente y sin demora. Siempre que una ley requiera conformidad del Consejo Federal, será necesaria la mayoría de sus votos para su aprobación. Se dictarán las normas de desarrollo mediante aprobado por la Dieta Federal con la conformidad del Consejo Federal. .
(3) Se aplicará por analogía el artículo 115a, apartado 3, inciso segundo, para la publicación de estas leyes.
Artículo 115e
(1) Si durante el estado de defensa la Comisión Mixta declara por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que suponga, por lo menos la mayoría de sus miembros, que existen obstáculos insuperables para la reunión a tiempo de la Dieta Federal o que éste no puede decidir por falta de quorum, la Comisión Mixta pasará a desempeñar las funciones de la Dieta Federal y del Consejo Federal y ejercerá de modo uniforme las atribuciones del uno y el otro.
(2) No podrá la presente Ley Fundamental ser modificada por las leyes que apruebe la Comisión Mixta, ni tampoco ser derogada total o parcialmente ni suspendida en todo o en parte su aplicación. La Comisión Mixta no está facultada tampoco para legislar en las materias de los artículos 23, apartado 1, inciso segundo, y 24, apartado 1, y 29.
Artículo 115f
(1) El Gobierno Federal podrá, durante el estado defensa, y si lo exigen las circunstancias:
1. utilizar el Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras en todo el territorio federal;
2. impartir instrucciones no sólo a la Administración federal sino también a los Gobiernos de los Estados y, si lo considera urgente, a las autoridades de los Estados, así como delegar dicha facultad a los miembros de los gobiernos estatales que él mismo determine.
(2) Se informará sin demora a la Dieta Federal, al Consejo Federal y a la Comisión Mixta de las medidas que se adopten al amparo del apartado 1.
Artículo 115g
No podrán quedar menoscabados el rango constitucional del Tribunal Federal Constitucional ni el cumplimiento de sus misiones y las de sus magistrados. La ley sobre el Tribunal Constitucional Federal sólo puede ser modificada por una ley de la Comisión Mixta cuando la modificación sea indispensable, a juicio también del Tribunal Constitucional Federal, para el mantenimiento de su capacidad operativa. Hasta que se dicte dicha ley, el Tribunal Constitucional Federal podrá adoptar las medidas necesarias para preservar su capacidad de funcionamiento. Las decisiones del Tribunal Constitucional Federal a que se refieren el segundo y el tercer inciso se tomarán por mayoría de los magistrados presentes.
Artículo 115h
(1) Las legislaturas de la Dieta Federal y de las asambleas representativas de los Estados que expiren durante el estado de defensa, finalizarán a los seis meses después de haber terminado éste. El mandato del Presidente Federal que expire durante el estado de defensa, así como, en caso de terminación prematura de aquél, el ejercicio de sus atribuciones por el Presidente del Consejo Federal, terminarán a los nueve meses de haber terminado el estado de defensa. El mandato de un miembro de la Corte Constitucional Federal que expire durante el caso de defensa, concluirá a los seis meses después de haber terminado dicho estado.
(2) Si fuere necesario proceder a nueva elección de Canciller Federal por la Comisión Mixta, ésta lo elegirá por mayoría de sus miembros, previa propuesta del Presidente Federal. La Comisión Mixta sólo puede aprobar una moción de censura contra el Canciller Federal eligiendo un sucesor por mayoría de dos tercios de sus votos.
(3) No se podrá disolver la Dieta Federal durante el estado de defensa.
Artículo 115i
(1) Si los órganos federales competentes no estuvieren en condiciones de adoptar las medidas necesarias para prevenir el peligro y la situación exigiere inevitablemente una acción inmediata e independiente en determinadas partes del territorio federal, podrán los Gobiernos de los Estados o las autoridades o delegados designados por ellos adoptar, en el ámbito de su competencia, las medidas previstas en el artículo 115 f, apartado 1.
(2) Las medidas adoptadas al amparo del apartado 1 podrán ser revocadas en cualquier momento por el Gobierno Federal y, si se trata autoridades de los Estados o de órganos federales subordinados, también por los Primeros Ministros estatales (Ministerpräsidenten der Länder).
Artículo 115k
(1) Mientras dure su vigencia, las leyes que se aprueben al amparo de los artículos 115 c, 115 e y 115 g, así como los decretos que se dicten en virtud de ellas, dejarán en suspenso toda disposición en contrario. No se aplicará, sin embargo, esta regla a las disposiciones dictadas con anterioridad en virtud de los artículos 115 c, 115 e y 115 g.
(2) Las leyes aprobadas por la Comisión Mixta y los decretos dictados en virtud de las mismas perderán su vigencia a los seis meses, como máximo, de haber terminado el estado de defensa.
(3) Las leyes que contengan disposiciones distintas de lo establecido en los artículos 91 a, 91 b, 104 a, 106 y 107 continuarán en vigor, como máximo, hasta el fin del segundo ejercicio económico siguiente a la terminación del estado de defensa. A la expiración de éste podrán ser modificadas por ley federal que requerirá conformidad del Consejo Federal, como transición a la regulación dispuesta en los Capítulos VIII a y X.
Artículo 115l
(1) La Dieta Federal puede derogar en cualquier momento, con la conformidad del Consejo Federal, las leyes aprobadas por la Comisión Mixta. El Consejo Federal podrá pedir que la Dieta Federal adopte acuerdo sobre el particular. Se derogarán las demás medidas adoptadas por la Comisión Mixta o por el Gobierno Federal para la eliminación del peligro , si así lo acuerdan la Dieta Federal y del Consejo Federal.
(2) Podrá la Dieta Federal, con la conformidad del Consejo Federal, declarar en cualquier finalizado el estado de defensa, mediante acuerdo que debe ser hecho público por el Presidente Federal. El Consejo Federal podrá exigir que el Consejo Federal adopte una decisión. Se declarará el fin del estado de defensa tan pronto como hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a su declaración.
(3) La paz se acordará mediante ley federal.
XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
Artículo 116
(1) Son alemanes a los efectos de la presente Ley Fundamental, salvo disposición legal en contrario, quienes posean la nacionalidad alemana (die deutsche Staatsangehörigkeit) o hayan sido acogidos en el territorio del Reich, según sus fronteras a 31 de diciembre de 1937, en calidad de refugiados o de expulsados de etnia alemana o de cónyuges o descendientes de aquéllos.
(2) Se restituirá la nacionalidad alemana, previa solicitud, alos súbditos alemanes a quienes se haya privado de ella entre el 30 de enero de 1933 y el 8 de mayo de 1945 por razones políticas, raciales o religiosas, así como sus descendientes. No se les considerará como privados de su nacionalidad si hubieren establecido su residencia en Alemania con posterioridad al 8 de mayo de 1945 y no han expresado voluntad en contrario.
Artículo 117
(1) Las disposiciones que se opongan al apartado 2 del artículo 3º continuarán en vigor hasta que sean adaptadas a dicho precepto de la Ley Fundamental, pero en ningún caso más allá del 31 de marzo de 1953.
(2) Las leyes que limiten la libertad de circulación a causa de la actual escasez de viviendas, continuarán en vigor hasta que sean derogadas por ley federal.
Artículo 118
Podrá efectuarse la reestructuración de los Estados de BADEN, WÜRTTEMBERG-BADEN y WÜRTTEMBERG-HOHENZOLLERN, prescindiendo de lo dispuesto en el artículo 29, por convenio entre los Estados interesados. De no llegar a concertarse el convenio, se dispondrá la reorganización por una ley federal que deberá prever una consulta popular2.
Artículo 118a
Podrá efectuarse la reordenación de los territorios comprendidos en los Estados de BERLÍN y BRANDEBURGO prescindiendo de lo dispuesto en el artículo 29, con la participación de sus habitantes con derecho a voto, mediante convenio entre ambos Estados.
Artículo 119
Sobre la situación de refugiados y expulsados, especialmente para su distribución entre los Estados, podrá el Gobierno Federal, con la conformidad del Consejo Federal, dictar decretos con fuerza de ley (Verordnungen mit Gesetzeskraft) hasta que se regule la materia por ley federal. Para casos especiales el Gobierno Federal podrá ser habilitado a impartir instrucciones específicas, que irán dirigidas a los órganos supremos del Estado correspondiente, a menos que hubiere peligro en la demora.
Artículo 120
(1) La Federación se hará cargo de los desembolsos por gastos de ocupación militar y de las demás cargas interiores y exteriores resultantes de la guerra, conforme a las normas de ejecución que se dicten en virtud de las leyes federales. En el caso de que dichas cargas hayan sido reguladas con anterioridad al 1º de octubre de 1969 por leyes federales, la Federación y los Estados asumirán proporcionalmente los desembolsos según lo dispuesto en dichas leyes. Si los Estados, los municipios (o sus federaciones) u otras entidades que asuman funciones de ciertos Estados o de los municipios hubieren efectuado desembolsos antes del 1º de octubre de 1965 en concepto de cargas resultantes de la guerra no reguladas ni regulables por ley federal, no estará la Federación obligada, ni siquiera con posterioridad a esa fecha, a hacerse cargo de dichos desembolsos. Correrán por cuenta de la Federación las subvenciones a la Seguridad Social, incluyendo el seguro de paro y el subsidio de desempleo. El reparto de las cargas de guerra entre Federación y Estados regulado en el presente apartado no afectará a la regulación legal de los derechos a indemnización por daños resultantes de la guerra.
(2) Los ingresos pasarán a la Federación en el momento en que ella se haga cargo de los gastos.
Artículo 120a
(1) Las leyes destinadas a hacer efectiva la compensación de cargas podrán disponer, con la conformidad del Consejo Federal, que la ejecución de las prestaciones compensatorias se lleve a cabo en parte por la Federación y en parte por los Estados a título de delegación federal, y que las facultades que en virtud del artículo 85 corresponden en esta materia al Gobierno Federal y a las autoridades supremas federales, se deleguen total o parcialmente en la Oficina Federal de Compensación (Bundesausgleichsamt). En el ejercicio de estas facultades no necesitará la Oficina Federal de Compensación la conformidad del Consejo Federal y, salvo en caso de urgencia, sus instrucciones irán dirigidas a los órganos supremos de los Estados (Oficinas de Compensación de los Estados).
(2) No afecta lo dispuesto en el apartado precedente al artículo 87, apartado 2, inciso segundo.
Artículo 121
A los efectos de la presente Ley Fundamental, se entiende por mayoría de los miembros de la Dieta Federal y del Consejo Federal la mayoría del número legal de sus respectivos componentes.
Artículo 122
(1) A partir de la sesión constitutiva de la Dieta Federal la aprobación de las leyes corresponde exclusivamente a las autoridades legislativas establecidas por la presente Ley Fundamental.
(2) En el mismo momento quedarán disueltos cualesquiera organismos legislativos o que cooperen a título consultivo en la función legislativa y cuya competencia expire en virtud del apartado anterior.
Artículo 123
(1) Permanece en vigor el derecho vigente antes de la sesión constitutiva de la Dieta Federal en lo que no se oponga a la presente Ley Fundamental.
(2) Los tratados internacionales concertados (Staatsverträge) por el Reich Alemán en materias que, de acuerdo con la presente Ley Fundamental, son de competencia legislativa de los Estados y que sean válidos y conserven vigencia según los principios generales del derecho (nach den allgemeinen Grundrechtsätzen), permanecerán en vigor, a reserva de los derechos y objeciones de los interesados, mientras los órganos que sean competentes de acuerdo con la presente Ley Fundamental no concierten nuevos tratados o no expiren los anteriores por otro motivo, en virtud de los principios contenidos en el texto respectivo.
Artículo 124
Las normas que tengan por objeto materias de legislación exclusiva de la Federación queda transformadas en derecho federal dentro de su ámbito respectivo de vigencia.
Artículo 125
Quedan convertidas en derecho federal (Bundesrecht) en su ámbito respectivo de vigencia las normas sobre 0materias de legislación concurrente:
1. si rigen uniformemente en una o varias zonas de ocupación;
2. si se trata de disposiciones que hayan modificado el antiguo ordenamiento jurídico del Reich con posterioridad al 8 de mayo de 1945.
Artículo 125a
(1) Permanecen en vigor como derecho federal cuantas disposiciones se hayan dictado como tales, pero que debido a la reforma del artículo 74, apartado 1; a la adición del artículo 84, apartado 1,. séptimo inciso, o del artículo 105, apartado 2a, inciso segundo, o por la derogación de los artículos 74 a, 75 ó 98, apartado 3, inciso segundo, ya no podrían promulgarse como ordenamiento federal. Podrán, no obstante, ser sustituidas por disposiciones de los Estados.
(2) Siguen en vigor como parte de los ordenamientos estatales (als Landesrecht) las disposiciones que se hayan aprobado como tales, pero que ya no podrían aprobarse como derecho de los Estados a consecuencia de la modificación del artículo 73. Pueden, sin embargo, ser sustituidas por disposiciones federales.
(3) Seguirán teniendo la consideración de derecho de los Estados las normas dictadas como derecho de un Estado pero que ya no puedan emanarse como tales por la modificación del artículo 73. Podrán ser sustituidas por normas federales.
Artículo 125b
(1) Permanecen en vigor como parte del ordenamiento federal las disposiciones que se hayan promulgado al amparo del artículo 75 en su texto vigente hasta 1º de septiembre de 2006 y que podrían asimismo dictarse como derecho de la Federación con posterioridad a esa fecha. Seguirán mientras tanto en vigor las facultades y las obligaciones de los Estados en materia de competencia legislativa. Pueden, sin embargo, los Estados dictar en los sectores enunciados en el número 1 del apartado 3 del articulo 72, disposiciones que se aparten de dicho ordenamiento federal, pero sólo en las materias de los subapartados 2, 5 y 6 del número 1 de dicho artículo 72, apartado 3, en la medida en que la Federación haya hecho uso de su competencia legislativa antes del 1º de septiembre de 2006, y especialmente en los casos de los números 2 y 5 antes del 1º de enero de 2010, y en cuanto al número 6, antes del 1º de agosto de 2008 . .
(2) Podrán los Estados dictar disposiciones al margen de disposiciones legales de la Federación promulgadas al amparo del primer inciso del apartado 11 del artículo 84, según su texto en vigor antes del 1 de septiembre de 2006, y al margen de las disposiciones sobre procedimiento administrativo promulgadas con anterioridad al 1º de septiembre de 2006, si bien únicamente so de que la respectiva ley federal haya introducido cambios en el procedimiento administrativo a partir del 1º de septiembre de 2006.
Artículo 125c
(1) Permanecerán en vigor hasta el 31de diciembre de 2006 las disposiciones que se hayan dictado al amparo del artículo 91ª, apartado 2, en relación con el apartado 1, número 1, texto en vigor hasta 1º de septiembre de 2006.
(2) Seguirán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006 las regulaciones aprobadas al amparo del artículo 104 a, apartado 4, texto en vigor hasta el 1º de septiembre de 2006 (dos mil seis), en materia de financiación del tráfico local y de promoción de viviendas sociales. Las disposiciones promulgadas en orden a la financiación del tráfico local para los programas especiales previstos en el artículo 6º, apartado 1, de la Ley de financiación del tráfico local (Gemeindeverkehrsfinanzierungsgesetz), así como las demás disposiciones dictadas al amparo del apartado 4 de dicho artículo 104ª, según su texto vigente hasta el 1º de septiembre de 2006, continuarán rigiendo hasta el 31 de diciembre de 2019 (dos mil diecinueve), mientras no se señale o entre en vigor una fecha adelantada de pérdida de vigencia.,
Artículo 126
Se resolverán por el Tribunal Constitucional Federal las discrepancias sobre permanencia en vigor de cualesquiera disposiciones en calidad de derecho federal.
Artículo 127
Podrá el Gobierno Federal, con la conformidad de los Gobiernos de los Estados interesados y en el plazo de un año desde la promulgación de la presente Ley Fundamental, poner en vigor en los Estados de BADEN, GRAN BERLÍN, RENANIA-PALATINADO y WÜRTTEMBERG-HOHENZOLLERN, las disposiciones dictadas por la Administración de la Zona Económica Unida en tanto continúen vigentes con carácter de derecho federal según los artículos 124 y 125.
Artículo 128
En la medida en que el derecho subsistente vigente prevea facultades de impartir instrucciones conforme al artículo 84, apartado 5, se mantendrá esta facultad mientras no se disponga por ley otra cosa.
Artículo 129
(1) Cuanto las disposiciones que continúen vigentes como Derecho federal incluyan una autorización para dictar reglamentos o disposiciones administrativas generales o para realizar actos administrativos (Verwaltungsakten), queda transferida dicha habilitación a los órganos que sean competentes en lo sucesivo ratione materiae. En casos de duda decidirá el Gobierno Federal de común acuerdo con el Consejo Federal mediante resolución que se hará pública. .
(2) Cuando figure una autorización de esta naturaleza en disposiciones que permanezcan en vigor como derecho de los Estados, dicha habilitación se ejercerá por los órganos competentes según el derecho del Estado respectivo.
(3) Quedan sin efecto las habilitaciones que figuren en las disposiciones a que se refieren los apartados 1 y 2 y que autoricen a modificar o complementar dichas disposiciones o a aprobar reglamentos o disposiciones administrativas como normas sustitutivas de leyes.
(4) Se aplicarán por analogía los apartados 1 y 2 cuando las disposiciones hagan remisión a normas que ya no estén vigentes o a organismos que ya no existan.
Artículo 130
(1) Los órganos administrativos y demás instituciones de la Administración Pública o de la administración de justicia que no tengan su base en el derecho de uno de los Estados o en convenios entre los Estados, así como el consorcio de los Ferrocarriles del Suroeste de Alemania y el Consejo de Administración de los Correos y Telecomunicaciones de la zona de ocupación francesa, quedan sometidos al Gobierno Federal, el cual dispondrá, con la conformidad del Consejo Federal, su traspaso, disolución o liquidación.
(2) El Ministerio federal competente será la máxima autoridad disciplinaria del personal de dichas administraciones y organismos.
(3) Estarán sometidas a la tutela administrativa de la suprema autoridad federal competente las corporaciones y entidades de derecho público que no dependan directamente de los Estados ni tengan como base jurídica convenios concluidos entre los Estados.
Artículo 131
Se regulará por ley federal la situación de las personas, incluyendo los refugiados y expulsados, que formando parte de la función pública a 8 de mayo de 1945, la hayan abandonado por razones distintas de las previstas en el estatuto de funcionarios o del régimen retributivo de convenios colectivos y hasta ahora no hayan reingresado o no hayan sido reintegradas en su puesto anterior. Se aplicará una normativa análoga se aplicará a las personas, incluyendo refugiados y expulsados, que el 8 de mayo de 1945 tenían derecho a una pensión y que, por causas no relacionadas con el estatuto de funcionarios o con el régimen de retribuciones de los convenios colectivos, ya no perciban más esa pensión o no la perciban por el importe que les correspondía. No se podrá invocar derecho alguno mientras no entre en vigor la ley federal de referencia, salvo que los Estados dicten normas en otro sentido.
Artículo 132
(1) En el plazo de los seis meses siguientes a la sesión constitutiva de la Dieta Federal podrán ser jubilados o colocados en excedencia forzosa o trasladados a puestos de menor retribución los funcionarios y jueces que, aun habiendo sido nombrados a título vitalicio antes de entrar en vigor la presente Ley Fundamental, carezcan de la cualificación personal o profesional requerida para sus funciones. Se aplicará esta norma por analogía a los empleados cuyos contratos de servicio no sean rescindibles. En el caso de empleados cuyos contratos de servicio sean rescindibles, podrán dejarse sin efecto, dentro del plazo arriba indicado, los preavisos de despido que excedan de los fijados por convenio colectivo.
(2) No se aplica lo dispuesto en el apartado anterior a los funcionarios no afectados por las disposiciones sobre ”Liberación del nacionalsocialismo y del militarismo” o que hayan sido reconocidamente víctimas de la persecución nacionalsocialista, a menos que concurra un motivo importante de índole personal.
(3) Los afectados podrán recurrir a la vía judicial al amparo del apartado 4 del artículo 19.
(4) Se dictarán las correspondientes normas de aplicación por un Reglamento del Gobierno Federal, que requerirá la conformidad del Consejo Federal. la conformidad del Consejo Federal.
Artículo 133
La Federación se subsume en los derechos y obligaciones de la Administración de la Zona Económica Unida.
Artículo 134
(1) El patrimonio del Reich (Das Vermögen des Reiches) pasará, con carácter general, a ser patrimonio de la Federación (Bundesvermögen)
(2) El patrimonio destinado principalmente según su finalidad originaria a misiones administrativas que, según la presente Ley Fundamental, no constituyan funciones administrativas de la Federación, se transferirán gratuitamente a los organismos titulares de dichas funciones en lo sucesivo, y a los Estados en tanto en cuanto se destinen, en razón de su utilización actual y no sólo de modo transitorio, al cumplimiento de cometidos administrativos que conforme a la presente Ley Fundamental deban ser asumidos por los Estados. La Federación podrá también transferir otros elementos patrimoniales a los Estados.
(3) Los bienes que fueron puestos gratuitamente a disposición del Reich por los Estados y los municipios (o federaciones de municipios) volverán a ser patrimonio de Estados y municipios (o sus federaciones en la medida en que la Federación no los necesite para sus propias funciones administrativas.
(4) Se establecerán las normas de desarrollo por una ley federal que requerirá la conformidad del Consejo Federal.
Artículo 135
(1) Cuando se haya modificado la adscripción estatal de un territorio después del 8 de mayo de 1945 y antes de entrar en vigor la presente Ley Fundamental, el patrimonio de dicho territorio pasará a serlo del Estado del que éste forme parte actualmente.
(2) Los bienes de Estados que ya no existan y de otras corporaciones y entidades de derecho público que hayan dejado de existir, quedan transferidos, si según su finalidad originaria estaban destinados primordialmente a misiones administrativas o a cometidos que por el uso que se haga de ellos actualmente, y no sólo de modo transitorio, sirvan principalmente al cumplimiento de tareas administrativas, al Estado o a la corporación o entidad de derecho público que ahora desempeñen esas funciones.
(3) Los bienes inmuebles de los Estados que hayan dejado de existir, quedan transferidos con sus accesorios al Estado en cuyo territorio estén situados, siempre que no se hallen ya comprendidos en los bienes a que se refiere el apartado 1.
(4) Cuando así lo exija un interés superior de la Federación o el interés especial de una región, podrá adoptarse por ley federal una regulación que se aparte de lo dispuesto en los apartados 1 a 3.
(5) En lo demás se regularán por ley federal que requerirá conformidad del Consejo Federal, la sucesión y el reparto, en la medida en que no hayan tenido lugar antes del 1º de enero de 1952 mediante convenio entre los Estados o las corporaciones o entidades de derecho público interesadas..
(6) Se transferirán a la Federación las participaciones del antiguo Estado de Prusia (Preussen) en empresas de derecho privado. Se establecerán las normas de ejecución por una ley federal que podrá asimismo podrá contener disposiciones al margen de este principio.
(7) En caso de que a la entrada en vigor de la presente Ley Fundamental, un Estado o una corporación o entidad de derecho público haya dispuesto mediante ley del propio Estado o de algún otro modo de bienes que le corresponderían conforme a los apartados 1 a 3, se entiende hecha la transmisión antes del respectivo acto de disposición.
Artículo 135a
(1) Se podrá decidir asimismo por medio de la legislación reservada a la Federación por el artículo 134, apartado 4, y por el artículo 135, apartado 5, que no deban satisfacerse en absoluto o sólo hasta una determinada cuantía
1. las obligaciones del Reich y las del antiguo Estado de Prusia y de otras corporaciones y entidades de derecho público que hayan dejado de existir;
2. las obligaciones de la Federación o de otras corporaciones o entidades de derecho público que estén relacionadas con la transferencia de los elementos patrimoniales a que se refieren los artículos 89, 90, 134 y 135, así como las obligaciones de dichas entidades que se basen en medidas adoptadas por las entidades a que se refiere el número 1;
3. las obligaciones de los Estados y de los municipios (o sus federaciones) resultantes de medidas adoptadas por dichas entidades con anterioridad al 1 de agosto de 1945, para ejecutar órdenes de las Potencias de ocupación o para remediar situaciones de emergencia causadas por la guerra, en el marco de las funciones administrativas que incumbían al Reich o habían sido delegadas por éste.
(2) Se aplicará por analogía el apartado 1 a las obligaciones de la República Democrática Alemana o de sus entidades jurídicas, así como a las obligaciones de la Federación o de otras corporaciones o entidades de derecho público relacionadas con la transmisión de elementos patrimoniales de la República Democrática Alemana a la Federación, a los Estados y a los municipios, y a las obligaciones que se basen en medidas de la República Democrática Alemana o de sus entidades jurídicas.
Artículo 136
(1) El Consejo Federal se reúne por primera vez el mismo día que celebre su primera sesión la Dieta Federal.
(2) Hasta que se elija el primer Presidente Federal sus facultades serán ejercidas por el Presidente del Consejo Federal, quien no podrá, sin embargo, disolver la Dieta Federal.
Artículo 137
(1) Se podrá limitar por ley la elegibilidad de los funcionarios públicos, de los empleados en el servicio público, de los militares de carrera, de los voluntarios temporales y de los jueces federales, estatales y municipales. .
(2) y (3) Caducados. (se referían a la ley que había de regir para las primeras elecciones a la Dieta Federal y a la Asamblea Federal y a la elección del primer Presidente Federal).
Artículo 138
Para cualesquiera reformas de la organización actual del notariado en los Estados de BADEN, BAVIERA, WÜRTTEMBERG-BADEN Y WÜRTTEMBERG-HOHENZOLLERN se requerirá la conformidad de los Gobiernos respectivos.
Artículo 139
No afecta lo dispuesto en la presente Ley Fundamental a las disposiciones dictadas para la ”Liberación del pueblo alemán del nacionalsocialismo y del militarismo”.
Artículo 140
Forman parte integrante (Bestandteil) de la presente Ley Fundamental los artículos 137, 138, 139 y 141 de la Constitución Alemana del 11 de agosto de 1919 (Ver Anexo)
Artículo 141
Cláusula de BREMEN
No es aplicable el primer inciso del apartado 3 del artículo 7º en los Estados donde el 1º de enero de 1949 existían otras disposiciones de ámbito estatal(eine andere landesrechtliche Regelung).
Artículo 142
No obstante lo dispuesto en el artículo 31, permanecen también en vigor también los preceptos de las Constituciones de los Estados que garanticen derechos fundamentales en concordancia con los artículos 1º a 18 de la presente Ley Fundamental.
Artículo 142a
Derogado por Ley de 24 de junio de 1968 (BGBI. I, pág. 706
Artículo 143
(1) El ordenamiento vigente en el territorio especificado en el artículo 3º del Tratado de Unificación (Einigungsvertrag) podrá regir al margen de lo dispuesto en la presente Ley Fundamental hasta el 31 de diciembre de 1992 como máximo, en la medida en que, como consecuencia de la diferencia de circunstancias, no se pueda conseguir la entera adaptación al orden establecido por la Ley Fundamental. No podrán las divergencias contravenir el artículo 19, apartado 2, y deben ser compatibles con los principios enunciados en el apartado 3 del artículo 79.
(2) Sólo se permiten divergencias respecto a los Capítulos II, VIII, VIIIa, IX, X y XI hasta el 31 de diciembre de 1995.
(3) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, serán también aplicables el artículo 41 del Tratado de Unificación y las disposiciones reglamentarias para su ejecución en tanto en cuanto establezcan la irrevocabilidad de las alteraciones en el derecho de propiedad acaecidas en el territorio a que se refiere el artículo 3 de este Tratado.
Artículo 143a
(1) La Federación tiene competencia exclusiva para legislar sobre cualesquiera materias que resulten de la transformación en empresas privadas de los Ferrocarriles Federales bajo administración federal, aplicándose por analogía el apartado 5 del artículo 87 e. Los funcionarios de los Ferrocarriles Federales pueden ser puestos por ley a disposición de ferrocarriles federales organizados en régimen de derecho privado, siempre que se preserven su estatuto y la responsabilidad del ente patronal.
(2) Corre a cargo de la Federación la ejecución de las leyes previstas en el apartado 1.
(3) Será competencia federal hasta el 31 de diciembre de 1995 el desempeño de las actividades en el ámbito del transporte ferroviario de cercanías de los anteriores Ferrocarriles Federales. Es aplicable la misma regla a las funciones correspondientes de la administración del tráfico ferroviario. Se dictarán las normas de desarrollo por una ley federal que requerirá la conformidad del Consejo Federal.
Artículo 143b
(1) El fondo patrimonial especial (das Sondervermögen) de los Correos Federales Alemanes (Deutsche Bundespost) será transformado en empresas de derecho privado, en los términos que se dispongan por ley federal. La Federación tendrá competencia exclusiva para legislar sobre cualesquiera materias conexas.
(2) Los derechos exclusivos de la Federación existentes antes de la transformación pueden ser concedidos por ley federal, con carácter transitorio, a las empresas surgidas del Servicio Federal de Correos POSTDIENST y del Servicio Federal de Telecomunicaciones TELEKOM. No podrá la Federación ceder la mayoría del capital de las empresas surgidas del POSTDIENST antes de que hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de dicha ley. La enajenación requerirá una ley federal aprobada con la conformidad del Consejo Federal.
(3) Los funcionarios federales al servicio de los Correos Federales Alemanes serán traspasados a las empresas privadas, preservándose su estatuto y la responsabilidad del ente patronal respectivo, en los términos que se dispongan por ley federal.
Artículo 143c
(1) Tendrán derecho los Estados, desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2019 (dos mil diecinueve) a percibir con cargo a los Presupuestos Federales determinados importes anuales en concepto de compensación por la supresión de las contribuciones económicas de la Federación resultante de la desaparición como misiones comunitarias de la ampliación y nueva construcción de centros de enseñanza superior, comprendidas las clínicas de dichos centros y la planificación de la enseñanza, así como por la supresión de la ayuda económica a la mejora del tráfico en los ayuntamientos y al fomento de la vivienda social. Hasta el 31 de diciembre de 2013 estas sumas se calcularán sobre la media de las contribuciones federales tomando como referencia el período 2000- 2008.
(2) Los importes a que se refiere el apartado 1 se distribuirán entre los Estados antes del 31 de diciembre de 2013 (dos mil trece) del modo siguiente:
1. como sumas anuales fijas cuya cuantía se calculará según la participación media de cada Estado en el período 2000-2003;
2. con destino en cada caso una finalidad determinada en el ámbito de competencia de las financiaciones mixtas hasta el presente;
(3) Federación y Estados comprobarán antes del final de 2013 (dos mil trece) en qué cuantía los recursos financieros asignados a los Estados conforme al apartado 1 siguen siendo adecuados y necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A partir del 1º de enero de 2014 quedará sin efecto la vinculación finalista prevista en el número 2 del apartado 2 de los recursos económicos a que se refiere el apartado 1, sin perjuicio de que subsista la obligación de dedicar a inversiones la masa de recursos asignada. No afecta lo que antecede a los acuerdos derivados del Segundo Pacto de Solidaridad.
(4) Se dictarán las normas de desarrollo por una ley federal que requerirá la conformidad del Consejo Federal.
Artículo 143d
añadido por L. de 29-7-2009
(1) Los artículos 109 y 115 en su texto vigente se aplicarán por última vez al ejercicio presupuestario 2010 (dos mil diez), y en su redacción en vigor a partir del 1º de agosto de 2009 se aplicarán por primera vez al ejercicio presupuestario 2011 (dos mil once), no quedando afectadas las autorizaciones existentes de endeudamiento para masas patrimoniales especiales ya constituidas. Podrán, no obstante, los Estados, en el período de 1º de enero de 2011 (dos mil once) a 31 de diciembre de 2019 (dos mil diecinueve), apartarse, conforme a sus propias reglamentaciones en vigor, apartarse de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 109. Los Presupuestos de los Estados deberán, sin embargo, elaborarse de tal modo que en el ejercicio 2020 (dos mil veinte) se dé cumplimiento a lo establecido en el inciso quinto del artículo 109, apartado 3. Se faculta a la Federación para no atenerse en el período de 1º de enero de 2011 (dos mil once) al 31 de diciembre de 2015 dos mil quince) a lo preceptuado en el inciso primero, frase segunda, del artículo 115, apartado 2, debiéndose en todo caso empezar a suprimir el déficit actual en el ejercicio 2011 (dos mil once). Los Presupuestos anuales se configurarán de tal modo que en el ejercicio 2016 (dos mil dieciséis) quede cumplido lo dispuesto en el artículo 115, apartado 2, inciso primero, segunda frase, conforme a las normas de ejecución que se dicten por ley federal.
(2) Con el fin de facilitar el cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del +artículo 109 a partir del 1º de enero de 2020 se podrán conceder a los Estados de BREMEN, SAJONIA-ANHALT, SARRE y SCHLESWIG-HOLSTEIN durante el período 2011 (dos mil once) al 2019 (dos mil diecinueve) ayudas de consolidación de deuda de un total de 800 (ochocientos) millones de Euros con cargo al Presupuesto de la Federación, de los que corresponderán a BREMEN 300 (trescientos) millones, a SARRE 260 (doscientos sesenta) millones y a BERLIN, SAJONIA-ANHALT y a SCHLEWIG-HOLSTEIN 80 (ochenta) millones cada uno. Estas ayudas se otorgarán en virtud de convenio administrativo (Verwaltungsvereinbarung) conforme a lo previsto por ley federal aprobada con la conformidad del Consejo Federal, a condición en cada caso de que haya quedado totalmente suprimido el déficit financiero al finalizar el ejercicio anual 2020 (dos mil veinte). Se dictarán por ley federal aprobada con la conformidad del Consejo Federal y se ejecutarán por vía de convenio administrativo las normas de aplicación, en especial las etapas de reducción de los déficits financieros y la vigilancia de la reducción de éstos por el Consejo de Estabilidad, así como las consecuencias en caso de incumplimiento de dichas etapas. Queda prohibida la concesión simultánea de las ayudas a la consolidación simultáneamente a las de saneamiento con motivo de situaciones presupuestarias de extrema urgencia.
(3) La carga financiera resultante del otorgamiento de las ayudas a la consolidación se sufragará por mitades por la Federación y de los Estados, con cargo, respecto a éstos, a su cuota de participación en el Impuestos sobre Volumen de Ventas, según las normas de desarrollo que se dicten por ley federal aprobada con la conformidad del Consejo Federal.
Artículo 144
(1) La presente Ley Fundamental deberá ser sancionada por las Asambleas Legislativas (Volksvertretungen) de las dos terceras partes de los Estados alemanes donde habrá de regir por el momento.
(2) Si la aplicación de la presente Ley Fundamental estuviere sujeta a limitaciones en alguno de los Estados a que se refiere el artículo 23 o en alguna parte de uno de ellos, tendrá dicho Estado o dicha parte derecho a enviar representantes a la Dieta Federal conforme al artículo 38, y al Consejo Federal en los términos del artículo 50.
Artículo 145
(1) El Consejo Parlamentario ( proclamará en sesión pública, con participación de los diputados del Gran Berlín, la aprobación de la presente Ley Fundamental y la promulgará y publicará
(2) La presente Ley Fundamental entrará en vigor al expirar el día de su publicación.
(3) Se insertará en el Boletín de Legislación Federal.
Artículo 146
La presente Ley Fundamental que regirá para todo el pueblo alemán una vez consumadas la unidad y la libertad de Alemania, quedará sin efecto el día en que entre en vigor una Constitución libremente aprobada por el pueblo alemán.
ANEXO
Extracto de la Constitución Alemana del 11 de agosto de 1919 (“Constitución de WEIMAR”)
DE LA RELIGION Y LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS
Artículo 136
(1) No se puede limitar ni sujetar a condición alguna los derechos y deberes civiles y cívicos por el ejercicio de la libertad del culto.
(2) Son independientes de toda confesión religiosa el disfrute de los derechos civiles y cívicos, así como la admisión a los cargos públicos.
(3) Nadie está obligado a manifestar sus convicciones religiosas. Las autoridades no tienen derecho a preguntar sobre la pertenencia a una comunidad religiosa, salvo que de ello dependan derechos y deberes, o que así lo exija una encuesta estadística dispuesta por ley.
(4) Nadie puede ser obligado a un acto o celebración religiosos ni a participar en prácticas religiosas o a emplear una fórmula religiosa de juramento.
Artículo 137
(1) No existe iglesia oficial.
(2) Queda garantizada la libertad de asociación para formar comunidades religiosas. No estará sometida restricción alguna la agrupación de comunidades religiosas en el territorio del Reich.
(3) Toda comunidad religiosa ordena y administra sus asuntos autónomamente dentro de los límites de la ley vigente para todos y provee sus cargos sin intervención del Estado o de la colectividad.
(4) Las comunidades religiosas adquieren la capacidad jurídica conforme a las disposiciones generales del derecho civil.
(5) Las comunidades religiosas seguirán siendo corporaciones de derecho público (öffentlich-rechtliche Körperschaften) en la medida en que lo hayan sido hasta ahora. Las demás comunidades religiosas obtendrán, si lo solicitan, la garantía de los mismos derechos cuando por su constitución y el número de sus miembros ofrezcan garantía de duración. Si varias comunidades religiosas de derecho público de la naturaleza indicada en este apartado se refunden en una agrupación, ésta será también corporación de derecho público.
(6) Las comunidades religiosas que sean corporaciones de derecho público estarán facultadas para percibir impuestos sobre la base de los censos listas de contribuyentes, conforme a las disposiciones legales de los Estados.
(7) Se equiparan a las comunidades religiosas las asociaciones que tengan por finalidad el servicio en común a una concepción ideológica.
(8) Los órganos legislativos de los Estados dictarán las normas de desarrollo que pueda exigir la aplicación de estos preceptos.
Artículo 138
(1) Las prestaciones del Estado a las comunidades religiosas basadas en una ley, un tratado o un título jurídico especial serán rescatadas por la legislación de los Estados, conforme a los principios que establezca el Reich en la materia.
(2) Se garantizan el derecho de propiedad y otros derechos de las comunidades y asociaciones religiosas en materia de establecimientos, fundaciones y otros bienes destinados al culto, la enseñanza y la beneficencia.
Artículo 139
El domingo y los días festivos reconocidos oficialmente quedarán protegidos por ley como días de descanso laboral y de edificación espiritual.
Artículo 141
Cuando exista necesidad de servicios religiosos y de cura de amas en el ejército, en hospitales, en establecimientos penitenciarios o en otros establecimientos públicos, quedan autorizadas las comunidades religiosas a la práctica de actos religiosos, si bien deben abstenerse de toda coacción.