La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó este jueves modificar la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior para introducir una regulación de las pantallas LED que se dedican a este fin y aumentar el período de carencia de las lonas publicitarias de cinco a 10 años, así como para clarificar algunos detalles.
En cuanto a las pantallas de tecnología LED, se instalarán con carácter general en el interior de locales situados en planta baja, a una distancia mínima de 60 centímetros de los vidrios, aunque si los locales ocupan también una primera planta y el conjunto es diferenciado respecto del resto de la fachada, podrá instalarse una pantalla en cada planta.
Sólo se autorizarán con carácter excepcional en bienes de interés cultural o sus entornos, y también sólo se permitirá con carácter singular en caso de que la pantalla sea mayor de 30 metros cuadrados.
En cualquier caso, la distancia entre píxeles no podrá ser superior a cuatro milímetros, los píxeles «muertos o atascados» tendrán que ser reparados, las pantallas deberán contar con un sensor crepuscular, no podrán estar encendidas más allá de las 22.00 horas y se apagarán antes si causan molestias.
Se podrán emitir imágenes sin movimiento ni sonido, con un intervalo mínimo de rotación de siete segundos, y no podrán deslumbrar ni inducir a la confusión con señales de tráfico.
Respecto a las lonas publicitarias en andamios, se incrementa el periodo de carencia de instalación de las mismas de cinco a 10 años, haciéndolo coincidir con el plazo impuesto a los propietarios para pasar la Inspección Técnica de los Edificios, con el objeto de evitar que los edificios estén constantemente cubiertos por estos elementos.