Con esta normativa, el supervisor quiere alcanzar «un mayor grado de convergencia y armonización» en lo relativo a la información que los accionistas deben suministrar, así como facilitar a los inversores, con independencia del país de la Unión Europea donde inviertan, la cumplimentación de sus obligaciones de notificación.
El nuevo modelo tiene en cuenta la naturaleza de los distintos instrumentos sobre los que hay que realizar notificaciones, además de la obligación de notificar las posiciones agregadas de derechos de voto asociados o atribuidos tanto a acciones como a otros instrumentos financieros.
La circular incluye seis modelos a cumplimentar: notificación de participaciones significativas para sujetos obligados que no tienen condición de consejeros emisor, notificación de consejeros, notificación de los directivos (distintos de los consejeros) y sus vínculos estrechos y otros vínculos de los consejeros, notificación de operaciones realizadas con acciones propias, solicitud de excepción a notificar participaciones significativas aplicable a los creadores de mercado y notificación de sistemas retributivos otorgados por un emisor cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado domiciliado en la unión europea, a sus administradores o a sus directivos.
NOTIFICACIONES
El Modelo I recoge la obligación de remitir información relativa a los derechos de voto que se aplica a los accionistas significativos que no tengan condición de consejero, quienes deben informar sobre su posición final en derechos de voto asociado, tanto a acciones como a instrumentos financieros que confieran derecho a adquirir títulos ya emitidos que atribuyen derechos de voto.
Esto deberá ser así en la medida en la que la decisión última del ejercicio del instrumento financiero dependa «única y exclusivamente» del tenedor del instrumento o que tenga un efecto económico similar, así como la de la fecha en la que alcanzaron o cruzaron alguno de los umbrales de notificación establecidos.
Este modelo mantiene un apartado específico para indicar si el sujeto tiene su residencia en un paraíso fiscal recogiendo la especialidad –ya existente en la normativa anterior– de establecer el umbral de notificación en el 1% y sus sucesivos múltiplos.
En el Modelo II, aplicable a los consejeros, deberá identificarse la posición final, tanto directa como indirecta, de los derechos de voto atribuidos a acciones y a otros instrumentos financieros, por lo que se incluirán todas las operaciones realizadas por el consejero, directamente o por otras personas, «siempre que los derechos de voto correspondan al propio consejero».
La CNMV señala en la circular que se ha tenido en cuenta la particularidad de que una persona, física o jurídica, sea vínculo estrecho de más de un directivo o consejero. En este caso, deberá identificar a todos ellos e indicar el tipo de vínculo que le relaciona con cada uno.
Por otra parte, el supervisor ha publicado para su consulta hasta el 8 de diciembre la propuesta de circular que modifica los modelos de Informe anual de gobierno corporativo a cumplimentar por las sociedades anónimas cotizadas y por otras entidades y el modelo de Informe anual de remuneraciones de los consejeros.