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Tanto el matrimonio como la pareja de hecho son dos tipos de unión que cuentan con validez jurídica. En el momento de reflexionar acerca de cuál es la mejor opción, es importante que tengamos en cuenta cuáles son las principales diferencias que existen entre ambos regímenes. Pese a que en determinados escenarios es habitual que exista cierta confusión al respecto, la realidad es que ambas opciones no cuentan con los mismos derechos ni obligaciones, de acuerdo a las diferentes regulaciones que deben soportar.
Conscientes de las dudas que generan, en este artículo ahondaremos en torno todos los elementos que son relevantes conocer en el momento de llevar a cabo la decisión definitiva.
¿Qué es un matrimonio?
El concepto de matrimonio hace referencia a la unión libre, pública y estable entre dos individuos. Para considerarse como tal no se tienen en cuenta aspectos tales como la orientación social o el género.
El matrimonio civil se rige por las leyes del Estado. Implicando una serie de derechos y de obligaciones en la pareja que detallaremos más adelante.
¿Qué es una pareja de hecho?
La pareja de hecho, por su parte, se define a partir de la unión libre, pública y estable de dos personas. Al igual que ocurría en el anterior caso, no es determinante la orientación sexual.
La pareja de hecho actúa como una condición que se acredita por medio de una certificación que expide el Registro. A diferencia de lo que ocurría en el matrimonio, no existe ningún régimen económico que esté regulado por el Código Civil.
Las diferencias más importantes
La regulación de la unión
La principal diferencia que encontramos entre ambos regímenes es el origen de la regulación. La pareja de hecho no tiene una legislación única que aplicar en todo el territorio español. Depende de cada Comunidad Autónoma definir la Ley o el Decreto que regula tal acción. Es decir, según en la región en la que te encuentres los requisitos a nivel legal para registrar una variarán. Puedes conocer más sobre como inscribir una pareja de hecho en Barcelona aquí. O, si te encuentras en alguna otra comunidad, en el sitio web adecuado para ello.
En España, el matrimonio sí que está regulado por una ley que se aplica a nivel estatal. Por lo tanto, los requisitos y los procedimientos, así como los efectos, son los mismos a lo largo de todo el país, sin distinción del lugar en el que se produzca.
La inscripción
La inscripción de la unión también cambia dependiendo de la opción por la que nos hayamos decantado. En el caso del matrimonio, el enlace se deberá registrar en el Registro Civil, tal y como ya hemos mencionado previamente. Sin embargo, en el caso de la pareja de hecho se debe acudir al Registro de Uniones de Hecho. En este último caso, se debe solicitar la información pertinente a cada comunidad autónoma.
El tiempo
La tercera diferencia más relevante hace referencia al tiempo de convivencia, puesto que en el caso de la pareja de hecho sí que pueden existir determinados requisitos en términos de años de convivencia, dependiendo de la comunidad autónoma en la que estemos interesados. Esta convivencia tiene que ser acreditada por un testigo que se encuentre presente en el momento en el que se lleva a cabo la inscripción.
Para el matrimonio no existe un tiempo de convivencia mínimo. Únicamente actúa como requisito que la pareja pueda declarar, en ambos casos, disponer de capacidad matrimonial, tal y como afirma el Código Civil. Además, también deben estar presentes los testigos, como hemos mencionado en el anterior caso.
¿Qué ocurre con el régimen económico?
El régimen económico es otro de los elementos que debemos valorar antes de tomar la decisión definitiva. En el caso de las parejas de hecho, no existe un régimen que regule todo lo relacionado con las obligaciones económicas de la pareja. Por lo que no existe un marco común al respecto.
No ocurre lo mismo en el matrimonio. Cuando la pareja decide contraer matrimonio, puede optar por diferentes opciones: separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación. Cada uno de ellos asociado a una serie de obligaciones en particular.
En caso de disolución
Por último, debemos analizar cuál es la situación cuando se plantea la opción de llevar a cabo la disolución. En la pareja de hecho existe ningún tiempo mínimo que sea necesario para disolver la pareja. El único procedimiento es el de llevar a cabo la notificación pertinente en el Registro establecido.
En el matrimonio solo existe una condición para llevar a cabo el proceso de disolución: se debe esperar un tiempo mínimo de tres meses. Acto seguido, es posible comenzar con el proceso de disolución de divorcio.
El matrimonio y las parejas de hecho tienen importantes diferencias entre sí en el momento de establecer cuáles son las obligaciones y regulaciones de cada uno de ellos. En sitios web como el mencionado en el presente artículo podemos acceder a la información que necesitamos de acuerdo a nuestra ubicación geográfica.