Esta es la segunda vez que la infanta Cristina es imputada. La primera vez, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca desestimó la imputación alegando que no había indicios vehementes en que la infanta participase activa u omisivamente en el presunto plan criminal urdido por su marido y por su socio Diego Torres de cometer un fraude a la administración.
Este martes se conocía la noticia de que el Castro volvía a imputar a la infanta, pero esta vez de un delito fiscal y de blanqueo de dinero. A pesar de ser dos delito muy concretos, varias voces han señalado que la infanta podría beneficiarse de la doctrina Botín para no sentarse en el banquillo. Según esta doctrina que explicaremos más abajo, una sola acusación no puede mantener vivo un caso si el fiscal se inhibe.
Sin embargo varios expertos consultados por Teinteresa creen que la infanta antes o después acabará declarando. “El auto del juez está bastante motivado por lo que en este caso no sería aplicable la doctrina Botin aunque solo hubiera acusación particular. Esta es la segunda vez que se imputa a la Infanta y tras el fracaso se la primera el juez ha preparado un auto en el que no cabe la aplicación de la doctrina Botín. El tema tiene que ir adelante aunque los bogados de la infanta recurran. El juez se ha querido asegurar de que el proceso vaya adelante con la imputación de la infanta. Además, la aplicación de la doctrina Botín sería contraproducente para la defensa porque de cara a la opinión pública se demostraría que la justicia no es igual para todos”, señala la profesora titular de filosofía del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Consuelo Martínez-Sicluna.
Esta experta señala que la propia defensa de la infanta podría estar valorando que la hija del rey declarara para que una vez por todas diera su punto de vista sobre los hechos. “El abogado que directamente lleva su defensa ha dicho que es mejor proceder con la declaración de la infanta para que ella de ya su testimonio personal que no recurrir porque en algún momento va a tener que sentarse en banquillo. Creo que esta segunda vez no da lugar a que se estime el recurso”, apunta.
El penalista y decano del Colegio de Abogados de Valladolid, Jesús Verdugo, coincide en sus declaraciones con Consuelo Martínez-Sicluna. Este experto señala que los delitos son tan concretos que la infanta ya no tiene escapatoria posible. “Este caso no es tan complejo como fue el de Botín. Los delitos que cometió Botín no estaban tipificados en el código penal en ese momento mientras que los de la infanta sí”.
¿Qué es la doctrina Botín?
La doctrina Botín tiene su origen en una resolución del Tribunal Supremo de 2007 en la que se avalaba la decisión de la Audiencia Nacional de limitar la acción de las acusaciones particulares y no darles entidad suficiente para pedir la apertura de juicio oral cuando la Fiscalía y los perjudicados hubieran solicitado el sobreseimiento de la causa.
En diciembre de 2007, el alto tribunal confirmó el archivo del llamado caso de las cesiones de crédito, en el que estaban imputados Emilio Botín y otros tres directivos del Banco Santander, que quedaron exonerados de ser juzgados.
Entonces la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC) pidió 180 años de cárcel para Botín y sus ejecutivos por unas cesiones de crédito, que permitieron al banco eludir el pago de las retenciones a Hacienda. Con esta medida captaron casi 2.500 millones de euros y provocó la persecución de muchos clientes por presunto delito fiscal. Sin embargo, el Tribunal Supremo archivó el caso al entender que el ejercicio de la acusación popular debía limitarse «en cuanto a su alcance y extensión». En definitiva, que una sola acusación no puede mantener vivo un caso si el fiscal se inhibe.
Sin embargo, en 2008 el tribunal dicto una resolución en el sentido contrario para condenar a Juan María Atutxa, expresidente del Parlamento vasco, por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak y admitió a la acusación popular en solitario «cuando el delito afecta a intereses colectivos o si no se han personado los perjudicados directos».