El PP quiere que la norma restrictiva de libertad más gravosa del Código Penal se aplique en más supuestos. La ‘cadena perpetua española’ volverá a ser objeto de debate en el Congreso tres años después de su puesta en vigor. El Consejo de Ministros de este viernes ha aprobado una propuesta de ley para reformar la prisión permanente revisable y ampliar los supuestos donde se aplica. Los populares consideran ahora que su medida es “insuficiente” para casos como el de Mariluz, Marta del Castillo o Diana Quer. Dicha postura ha sido adoptada tras organizar un congreso en Córdoba con los familiares de los últimos casos más brutales de asesinatos en España. Dichas familias han conseguido las firmas de más de dos millones de personas para mantener la medida ante los intentos de los socialistas de derogarla.
Los populares quieren que se amplíen los casos, que actualmente son 8, a otros como atentados en aviones, asesinatos tras violaciones o incendios intencionados conociendo que pueden causar muertes.
Dicha postura ha sido adoptada tras organizar un congreso en Córdoba donde han participado familiares de los últimos casos más brutales de asesinatos en España.
Además de los casos donde ya se aplica (asesinato múltiple, después de violación o abuso sexual, asesinato terrorista, contra jefes de Estado, de menores de 16, de enfermos, de discapacitados o genocidio) los populares ahora quiere que se amplíen, además, a otros seis supuestos:
– Secuestros que acaben con muerte de rehén
– Violadores reincidentes
– Asesinos que no revelen el paradero del cuerpo
– Asesinatos con elementos químicos o nucleares
– Pirómanos, incendios provocados a sabiendas que pueden causar muertes
– Autores de atentados contra trenes o aeropuertos; este último en caso no fue tratado en Córdoba.
La propuesta llega días después de que Ciudadanos presentase una enmienda a la totalidad para revisar las condiciones de acceso al tercer grado – retrasar el plazo de 15 a 20 años – y endurecer los beneficios penitenciarios.
De 25 a 35 años en la cárcel
Un reo condenado a prisión permanente revisable deberá cumplir un mínimo de entre 25 y 35 años de prisiónn y no contará con permisos hasta al menos pasar 8 años.
El reo se somete a un examen de revisión específico para los condenados en régimen permanente una vez que cumple su mínimo de condena. Si en dicha mesa se considera, se puede decretar la ampliación de la condena. Dicha ampliación es efectiva hasta la siguiente revisión, pudiendo teóricamente quedar el reo de por vida en prisión.
Este es el regimen específico para los reos de prisión permanente revisable, pero además se les aplica una revisión a los 15 años como al resto de presos al no haberse adaptado aún la ley penitenciaria al caso extraordinario de la prisión permanente revisable.
La prisión permanente revisable ha sido fuertemente criticada por asociaciones de juristas progresistas, que la consideran un ataque frontal al artículo 25 de la Constitución, donde se consagra el principio de reinserción y reeducación – y no el coloquial “quien la hace la paga” – como el principio básico para aplicar penas privativas de libertad en España.
La medida también ha sido fuertemente atacada por organismos defensores de derechos humanos, al considerar que el reo de prisión permanente revisable ingresa en prisión sin conocer el total de años por el que ha sido condenado, algo prohibido en las leyes penitenciarias internacionales.