El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha ordenado la detención y puesta a disposición judicial de la exdiputada de la CUP Anna Gabriel. La dirigente independentista lleva desde el pasado fin de semana en Ginebra y ha faltado a su cita, este miércoles, con los jueces. Por ello, Llarena ha reaccionado y ha activado la orden pero a nivel nacional, no como había solicitado la Fiscalía de que fuera perseguida también fuera de España.
De esta forma, si Gabriel pone un pie en nuestro país deberá ser detenida y puesta a disposición judicial. La cupaire explicó en una entrevista a un periódico suizo que consideró que “debía irse” porque en España no se garantizaba un “juicio justo”. Gabriel decidió “huir” a Suiza y en principio “no volver a España”.
La exdiputada parece que sigue la estela del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, que desde el pasado mes de octubre reside en Bélgica. El candidato de JxCat a la presidencia de Cataluña continúa en Bruselas viviendo a la espera de ver cómo resuelve la justicia española, que anuló la euroorden. Ahora, todas las informaciones apuntan a que se reactivará en el mes de abril para obligarle a comparecer ante el juez.
Tanto Puigdemont como Gabriel han tomado la misma decisión pero, ¿qué diferencias hay entre ambas “fugas”?
El procedimiento
“La principal diferencia es el procedimiento” explica el profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid, Ignacio García Vitoria. “Suiza no forma parte de la Unión Europea así que el proceso de entrega es el de extradición. Es un proceso más clásico” detalla García.
Para la catedrática de Derecho Internacional de la misma facultad, Araceli Mangas, sería una exageración que el Supremo se embarcara en este procedimiento. “No entiendo que se les ocurra ahora cuando los hechos venían de hace tiempo y se materializaron en octubre” explica. El proceso sería mucho más largo y será la justicia suiza la que deberá dirimir en caso de que se ponga en marcha el intento de extradición.
Una opción que desde suiza se ve clara: no extraditarán a Gabriel. El portavoz del Departamento de Justicia ha afirmado este miércoles que solo se hace efectiva la extradición cuando hay implícito un delito con violencia como genocidio, los crímenes contra la humanidad, de guerra y otros que impliquen, por ejemplo, la toma de rehenes. “Suiza no podría actuar sobre una posible solicitud de extradición o una solicitud de asistencia judicial recíproca” ha afirmado el representante jurídico del país.
En el caso de Puigdemont, el procedimiento es la Orden Europea de Detención que “es más automático” según García de Vitoria, “mientras que en el caso de Gabriel hay que esperar a que la justicia de Suiza intervenga”. “Es más sencillo. De momento España la ha suspendido pero cuando los hechos estén bien traducidos se pondrá de nuevo en marcha” opina Mangas, para la que es claro que se trata de “hechos penales gravísimos”.
La relevancia en el proceso
Para Araceli Mangas otra de las diferencias puede ser la implicación de Gabriel en el proceso. “Hay que determinar las autorías” afirma la catedrática. “El Sr. Puigdemont era el presidente cuando se declaró la independencia y la Sra. Gabriel era diputada. No digo que no tengan el mismo protagonismo, porque lo desconozco, pero no parece que las responsabilidades sean comparables” admite.
Aun así, de una forma general, todo “forma parte de la estrategia de ridiculizar al Estado y a la sociedad española de determinadas personas dentro del independentismo” dice la profesora de la Complutense que no cree que la decisión de Gabriel pueda afectar al resto de procesados que se han quedado en España. A la pregunta de si cree que Suiza le concedería el asilo, Mangas es clara: “Puede pedir la luna pero no creo que Suiza le conceda el asilo”.