El número total de internos con PCR positiva es de 52, lo que supone un tasa de afectación de aproximadamente 1,08 por mil internos, mientras que entre la población general esa tasa es de 4,3 por mil habitantes.
Este es uno de los datos extraídos del análisis epidemiológico preliminar realizado el pasado 27 de abril por la Subdirección General de Coordinación de la Sanidad Penitenciaria sobre los cerca de 50.000 internos en cárceles dependientes de la Administración General del Estado.
En lo relativo a la mortalidad por COVID-19, IIPP ha tenido que lamentar el fallecimiento de dos personas privadas de libertad, una interna y un interno del Centro Penitenciario Madrid VII. La tasa de mortalidad se sitúa en el 0,04 por mil internos, lo que supone aproximadamente 10 veces menos que en la población general (0,48 por mil habitantes), mientras que la tasa de hospitalización es aproximadamente 7 veces inferior a la del resto de la población.
Según explican desde Moncloa, de los 71 centros penitenciarios dependientes de IIPP, se han visto afectados 10, lo que supone que el 85 por ciento de los centros permanecen sin ningún caso diagnosticado. El mayor número de casos se ha concentrado en la Comunidad de Madrid con casi el 80% de los casos diagnosticados. La mayoría se agrupa en tres centros penitenciarios, Madrid VII (Estremera) con 26 casos, Madrid V (Soto del Real) con 13 casos y Herrera de la Mancha con 5 casos.
El cierre contra la pandemia
«Días antes de que se decretase el estado de alarma, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, decidió cerrar las prisiones al exterior para proteger del COVID-19 a la población reclusa, colectivo de alto riesgo, así como a los funcionarios y resto de trabajadores de Prisiones», señalan en un comunicado.
El 10 de marzo comenzaron a suspenderse todas las comunicaciones no ordinarias, así como la entrada del personal no penitenciario en los centros dependientes de la Administración Central. El 15 de marzo, con la entrada en vigor del Real Decreto del Estado de Alarma, se cancelaron el resto de comunicaciones así como los permisos o las salidas programadas de los internos.
Así mismo, y para paliar el cierre al exterior, se dispuso la ampliación de llamadas telefónicas a las que tienen derecho las personas privadas de libertad y se estableció la gratuidad de las mismas para aquellas que no tuvieran recursos. Posteriormente esta medida se completó con la distribución de teléfonos móviles para que los internos pudieran realizar videollamadas a sus familias o letrados.