Hay famosos que nacen y otros que se hacen. También los hay que son famosos toda su vida y otros que sólo disfrutan de cinco minutos de fama. Pero, ¿en qué momento se deja de ser- jurídicamente- famoso?
El Tribunal Supremo ha condenado este martes a la revista española Lecturas por publicar un reportaje sobre la salud de la presentadora de TVE Eva Nasarre al considerar que se publicó “cuando ella ya no era famosa”.
La revista tendrá que pagar una indemnización de 200.000 euros a la presentadora por difundir unas fotografías en las que aparece en silla de ruedas a causa de la enfermedad degenerativa que padece, junto a otras de su etapa al frente de un programa de televisión de aerobic de los años 80.
El criterio del Supremo se basa en que esto se publicó “ocho años después de su última aparición pública” y, por lo tanto, “carecía de interés público al referirse a una persona que había dejado de ser famosa”.
¿Y el resto de »exfamosos»?
De vez en cuando siempre aparece un artículo en alguna revista del corazón rescatando famosos que habían caído en el olvido o, simplemente, que ya no se mueven por el »mundillo». ¿Son todos estos artículos carentes de interés público?
En este caso, la revista Lecturas aseguró que el reportaje no trataba exclusivamente sobre Nasarre, si no sobre su hijo. Se ponen así en cuestión dos derechos enfrentados: el de la revista a informar sobre lo que considere noticioso o relevante y el derecho de una persona a que no se publiquen informaciones de su vida privada.
Según la doctrina, cuando un »famoso» y aparece con asiduidad en televisión, en las revistas o en la prensa »rosa», se entiende que está renunciando implícitamente a su derecho a la intimidad, de forma completamente voluntaria.
Sin embargo, la sentencia del Supremo en el caso de Eva Nasarre explica que ésta «no participaba desde hacía ocho años en el circuito rosa, y que en su última aparición en 2004 había manifestado expresamente que no volvería a conceder entrevistas”.
Además, en el reportaje publicado en 2012 se daba información sobre el estado de salud de la ex presentadora y las declaraciones de su hijo. Lecturas justificaba en estas declaraciones la importancia de la noticia, pero según el fallo sólo «aparecían de soslayo».
La sentencia añade que la editora de la revista persistió y volvió a recoger un nuevo reportaje sobre Eva Nasarre meses más tarde, que «no añadía información pero que sí incrementaba el daño padecido«, según los magistrados. Este segundo artículo aportaba el informe médico que acreditaba las descompensaciones psíquicas que le causaban las noticias publicadas sobre ella.