La juez decana de Barcelona, Mercè Caso, ha rechazado «por inadecuación de procedimiento» el recurso gubernativo interpuesto por un abogado contra el reparto de la causa del 1-O en el Juzgado de Instrucción 13 de la ciudad.
En una resolución recogida por Europa Press, la juez decana también ha descartado revisar de oficio el acta de reparto «por haberse realizado de forma aleatoria y de acuerdo con las normas de reparto vigentes en el momento de interposición de la denuncia».
El abogado de un exdirector general de la Generalitat investigado por su presunta implicación en los preparativos del 1-O presentó hace una semana un incidente de nulidad en el Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona pidiendo anular la causa por «irregularidad» en el reparto de asuntos, así como un escrito ante el Decanato en el mismo sentido.
El letrado Ramon Setó, que representa al exdirector, alegaba que se produjo una «clara irregularidad» al repartirse la querella que presentó el 27 de enero de 2017 el abogado Miguel Duran en el Registro general de guardia contra el exsenador de ERC Santi Vidal por unas declaraciones sobre el proceso soberanista.
Según Setó, las normas de reparto de asuntos en los juzgados de instrucción de Barcelona consideraban que no se podían repartir los asuntos sin fecha determinada al juzgado entrante y saliente de guardia, como sí sucedió al adjudicarse al 13, que entraba ese día de guardia.
Y consideró que se repartió la causa en base a «un interés por parte del poder judicial en que la denuncia se repartiera a este juzgado en cuestión, atendida su ideología y su obsesión por la situación de Catalunya y España».
RESPUESTA DE CASO
La juez decana ha rechazado, en primer lugar, admitir el recurso gubernativo presentado ante el Decanato por inadecuación del procedimiento y, en segundo lugar, ha descartado revisar de oficio el reparto.
Ha argumentado que si bien en 2010 las normas de reparto establecían que «no se turnarán al Juzgado entrante ni al saliente de guardia asuntos propiamente dichos», en julio del mismo año, la Junta de Jueces derogó este precepto y, en septiembre, la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ratificó la decisión.
En el momento de interposición de la denuncia del caso, estaban vigentes las normas de reparto de 2016, en las que «no aparecía ya en absoluto la referencia a la norma de exoneración de los Juzgados de guardia entrantes y salientes».
Caso ha remarcado que el reparto se hizo de forma aleatoria de acuerdo con las normas vigentes y que se trata de un «sistema informático ejecutado por los servicios técnicos del Departamento de Justicia de la Generalitat».
Y ha añadido que el abogado impugnante pidió certificación de actos de la Sala de Gobierno del TSJC, «en vez de pedir las normas de reparto», por lo que concluye que no hubo ocultación al ser inadecuada la petición del letrado.
JUNTA DE JUECES
En un comunicado este martes, la Junta de Jueces de Instrucción de Barcelona ha lamentado «la difusión por diversos medios de comunicación de una noticia relativa a supuestas irregularidades en el reparto» de la causa del 1-O del Juzgado 13 porque han considerado que es falsa.
Ha recordado la modificación en las normas de reparto de 2010 y también ha lamentado «los juicios de valor falsos vertidos» sobre el difunto juez Juan Antonio Ramírez Sunyer, el primer instructor del caso, y que han calificado de ejemplo de honestidad, compromiso y profesionalidad.
«Actuó en todo momento con elevados valores éticos y pleno respeto a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales y se mantuvo activo hasta el momento de su fallecimiento instruyendo la totalidad de las causas del Juzgado de Instrucción 13», ha subrayado la Junta.
Y han criticado las declaraciones de la magistrada con destino en la Audiencia de Barcelona y exdecana de Barcelona Maria Josep Feliu, en las que cuestionaba el reparto a pesar de que presidió la Junta que en julio de 2010 suprimió la antigua norma de reparto: «Es lamentable que una magistrada en ejercicio realice este tipo de manifestaciones que causan grave descrédito a la Administración de Justicia».