El Supremo ha denegado a Oriol Junqueras su traslado a una prisión de Cataluña y ha declarado su incapacidad, y la de Joaquim Forn y Jordi Sánchez, para participar en persona en las votaciones del Parlament, por lo que deberán delegar su voto en otros diputados.
En un auto divulgado este viernes el juez Pablo Llarena establece la incapacidad legal prolongada de los tres investigados para cumplir el deber de asistir a los plenos del Parlament, por lo que la Mesa deberá arbitrar el procedimiento para que deleguen sus votos en otros diputados mientras permanezcan en prisión preventiva.
Es decir, no traslada a Junqueras a una prisión catalana, no les permite ir a votar al Parlament y pide que sea la Mesa la que encuentre el modo de que se conviertan en diputados y deleguen su voto.
El Reglamento del Parlament contempla como causas de suspensión de los derechos de representación de un diputado que haya una sentencia firme que imponga pena de prisión o un auto firme de procesamiento. Sin embargo, los presos catalanes están en prisión preventiva, por lo que Llarena entiende que no pueden ser privados del derecho a ser diputados. No obstante, eso no implica el derecho a asistir en persona a los debates y plenos de la Cámara, de ahí la decisión del juez de que deban delegar el voto.
«Cualquier limitación derivada de la privación de libertad en la que se encuentran los investigados no puede suponer la modificación de la aritmética parlamentaria configurada por la voluntad de las urnas», afirma el juez.
Asimismo, cabe destacar del texto de Llarena que esta particular forma de ejercer el derecho a voto les corresponde solo a quienes estén en prisión preventiva y «no otros», en clara alusión a Puigdemont y sus intenciones de llevar a cabo una investidura delegada.
Nos encontramos, por tanto, ante un nuevo »no» a Junqueras, a quien hace apenas una semana el juez denegó también su petición de excarcelación. La posición de la fiscalía era clara: no se podía cancelar la medida preventiva porque existe riesgo de reiteración delictiva, y así lo entendió también la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.