El Tribunal, en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, acepta la tesis de la demanda promovida por la comunidad de propietarios de la Colonia El Pisón, represntada por el abogado Marcelino Abraira, de que la reforma legal realizada por el Principado de Asturias en el año 2007, que dejó sin efecto la distancia de dos kilómetros a núcleos habitados carece de efecto por razón de la posterior Ley 34/2007 de calidad del aire, la cual señala que en las Comunidades Autónomas que no tengan ley ambiental propia, se mantendrá la vigencia íntegra del RAMINP. «Asturias no la tiene, ni siquiera a día de hoy», señala Abraira.
El TSJ de Madrid incluso se refiere a una Sentencia del Tribunal Supremo respecto a la Comunidad Foral Navarra donde el citado Tribunal falló en idéntico sentido.
Para Abraira la sentencia «debe de conllevar que por la Administración se decrete la paralización de la construcción de la instalación, puesto que en el Estudio de Impacto Ambiental que se hizo en su día, se comparaba esa Colonia con las otras tres alternativas (Rinconín, Peñarrubia y Cagonera) que aunque acudiéramos al artículo 15 del RAMINP que también sigue en vigor (excepcionalidad de emplazamiento a menos distancia de los dos kilómetros, es obvio que la peor ubicación sería la del Pisón».