«Cualquier medida de embargo hay que llevarla a cabo de acuerdo con el principio de proporcionalidad. De conformidad con este principio, ha de llevarse a cabo por el medio y en el momento en que cause menos perjuicio al embargado.
En este caso, si son ciertas las noticias de que se llevó a cabo en horas lectivas, no se puede decir que se haya respetado el principio de proporcionalidad. No debió practicarse en ese momento.
Lo razonable, y por ello menos gravoso, habría sido esperar a un momento no lectivo, preferiblemente un periodo vacacional, que permitiese no interrumpir la escolarización para los alumnos
Se desconoce si el juzgado que haya podido autorizar la entrada en el colegio tuvo en cuenta al acordarla el respeto a las exigencias de la proporcionalidad de los medios a utilizar y su idoneidad, no gravando más de lo necesario al sujeto, y eludiendo los perjuicios a los terceros que pueden resultar afectados por una inadecuada práctica de la medida de embargo.
Lo que se deduce de las noticias es que, en cualquier caso, en la práctica del embargo ejecutivo no se atendió a las mencionadas exigencias«.
– Ernesto Pedraz Penalva es Catedrático de Derecho Procesal en la Universidad de Valladolid.