El 9 de julio, el exalcalde de Nueva Orleans, Ray Nagin, fue sentenciado a diez años de prisión por corrupción pública, fraude, lavado de dinero y sobornos durante su mandato como regidor de la ciudad. Nagin había aceptado miles de dólares por parte de empresas interesadas en obtener contratos para la reconstrucción tras el huracán Katrina.
Los sobornos aceptados por Nagin, que incluían viajes en jet privado, vuelos en primera clase o vacaciones en Hawai, sumaban hasta 500.000 dólares, unos 360.000 euros. Al mismo tiempo, se considera que los empresarios que sobornaron a Nagin y su familia ganaron más de cinco millones de dólares con sus adjudicaciones.
El «caso Nagin» es paradigmático de la política de «tolerancia cero» de la Administración norteamericana con las prácticas corruptas en el ámbito político y de la severidad de sus sanciones.
El Código que rige esta lucha es la Ley de Prácticas Corruptas Internacionales, promulgada hace 37 años, y que establece la prohibición de ofrecer dinero o regalos a las autoridades a cambio de obtener una ventaja empresarial. Igualmente, se considera delito federal que las empresas sobornen a cualquier funcionario con la intención de obtener negocios o cualquier otra ventaja, una norma que afecta tanto a las empresas estadounidenses como a las extranjeras.
La ley penaliza con hasta cinco años de prisión a los empresarios que intenten influir en las decisiones políticas por medio de obsequios o dinero, así como multas que pueden llegar a los 250.000 dólares.
En el caso de los políticos, las penas que establece el Código norteamericano son abruptas. Por hacer uso de un puesto de poder para obtener un beneficio económico, como ha estimado el jurado en el caso de McDonnell, la pena puede llegar a 30 años de cárcel. Por el delito de cohecho, aceptar obsequios de empresarios o personas a cambio de un favor, se contemplan hasta 20 años.
En la mayoría de los casos, el juez suele considerar estas penas no acumulables, de forma que un político sería condenado a un máximo de 20 años, aunque haya aceptado diferentes regalos. En nuestro país, los cargos podrían sumarse para cada caso, si bien hay que tener en cuenta que el tiempo den prisión no puede exceder el resultado de multiplicar por tres la mayor de las penas impuestas.
Según nuestro Código Penal, el denominado «cohecho propio», que supone el recibir un bien o dinero a cambio de realizar un hecho constitutivo de delito en el ejercicio de cargo público, supone penas de cárcel de entre dos y seis años y una multa equivalente al dinero recibido. Además, el cargo será inhabilitado con hasta 12 años de cárcel para ejercer un cargo público.
En el caso de que el cohecho se produzca por realizar un acto injusto, pero que no sea delito, la pena de prisión máxima es de cuatro años y la inhabilitación va desde un mínimo de seis años a un máximo de nueve.
El cohecho pasivo, que supone aceptar regalos por la condición política pero sin contrapartida, lleva aparejado una pena máxima de un año de cárcel. Si el condenado no tiene antecedentes penales, por tanto, no ingresa en prisión. Por este delito han sido condenados la mayoría de los acusados en el caso Malaya.
¿Pero dónde está el límite a los regalos que reciben los políticos? La legislación de EEUU lo tiene claro: ningún cargo público podrá recibir regalos cuyo valor sea superior a los 20 dólares, 15 euros, y sólo uno al día.
En España, la Ley de Transparencia , aprobada por el Gobierno a finales del año pasado, descartó la idea inicial de fijar un límite cuantitativo, y decidió dejarlo en otro «cualitativo», estableciendo que los altos cargos de las administraciones no podrán aceptar «regalos que superen los usos habituales, sociales y de cortesía». La acepción de «usos habituales, sociales y de cortesía» queda abierta a multitud de interpretaciones. ¿Sí se podría aceptar un reloj, pero no un coche?
Los «ángeles de la guarda» contra la corrupción
De testar el estado de moralidad de los políticos norteamericanos se encarga una agencia independiente, casi como un «ángel de la guarda» contra las prácticas corruptas, y que cuenta con amplios poderes. La Oficina de Ética del Gobierno de EEUU, creada en 1978, tras el mayor escándalo de la historia política del país, el Watergate.
Esta oficina es la encargada de realizar investigaciones sobre la «salud ética» de los funcionarios del Estado, lo que se extiende desde el personal de las distintas administraciones o gobernadores. Estos son incluso sometidos a exámenes periódicos en los que se les plantean cuestiones en las que se trata de comprobar su predisposición a aceptar sobornos. Cada uno de los departamentos de la Administración de EEUU cuenta con un delegado de esta agencia que se encarga de aclarar posibles conflictos y a los que los políticos que lo deseen pueden acudir en caso de no saber cómo enfrentar una situación.
Además, los denominados «talleres de ética» , que se organizan en varios ayuntamientos del país, sirven para promover la integridad en las conductas de los funcionarios y políticos.
En España, lo más parecido que existe es la Oficina de Conflictos de Interés, que se encarga de analizar las declaraciones de los secretarios de Estado, ministros y presidentes, sin embargo, esta depende del Ministerio de Hacienda.
En el mes de abril, tres catedráticos de Derecho Administrativo comparecieron en el Congreso para exponer sus recetas anticorrupción y coincidieron en la necesidad de una mayor autonomía de este organismo.
«Choca que un alto cargo ministerial vaya a vigilar incluso a sus propios superiores jerárquicos», ha explicado muy gráficamente el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, Marcos Vaquer.
Las atribuciones de esta oficina son también limitadas, y se basan en la práctica en aclarar posibles dudas de incompatibilidad de cargos. Varios expertos han solicitado que sea reconvertida en una entidad de investigación de posibles casos de corrupción y que, como en el caso norteamericano, sirva para hacer pedagogía para incentivar la prevención de este fenómeno en el ámbito de la administración.
En 2009, la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) elaboró un Código del Buen Gobierno Local, con el que se buscaba promover la transparencia entre las entidades locales y evitar casos de corrupción. Este Código establecía que tendría que ser ratificado de forma individual por cada uno de los ayuntamientos, algo que no se ha producido. Fuentes del organismo reconocen desconocer cuántas entidades locales lo han firmado. El Código establecía además la creación de un Observatorio de Evaluación de Calidad Democrática, que a día de hoy no se ha puesto en marcha.