La crisis y el gran stock de viviendas vacías -3,4 millones según las estadísticas oficiales – han desencadenado el fenómeno okupa en España. Y ahora ya no solo se ocupan pisos sin dueño, sino que se venden, edificios e inmuebles, por gangas.
Vender una vivienda okupa es legal, pero el propietario no puede entrar hasta el desalojo. Si lo hace, comete delito: allanamiento de morada, por el que puede ser condenado a una pena de entre seis meses y dos años de prisión.
El procedimiento de desalojo de un piso okupa se puede hacer por dos vías, la civil y la penal, como explica la abogada Vera Grande Alonso, de Abogados Grande.
Por lo penal, una denuncia por usurpación
El proceso penal arranca con la presentación de una denuncia por usurpación, que se recoge en el artículo 245 del Código Penal: se castiga con una pena de prisión de uno a dos años o con una multa de tres a seis meses según medie o no violencia en la ocupación del inmueble. Este proceso puede durar año y medio; depende de la carga de trabajo del juzgado.
La letrada explica que el proceso se inicia con la denuncia y la identificación por parte de las autoridades policiales de los okupas del inmueble. Para ello, se pide el oficio de identificación. Una vez realizado este paso, el denunciante puede solicitar la medida cautelar de desalojo para que esos residentes abandonen el piso antes de que se resuelva la causa. “Que te den o no la medida cautelar depende del juzgado. Si la concede, el proceso es como uno de lanzamiento. Se da fecha para el desalojo y si los okupas no se marchan antes o emplean resistencia, intervendrá la Policía”.
Por lo civil, el desahucio
La otra opción es la vía civil, que se tramita por un interdicto de recuperación de vivienda o por un proceso de desahucio. En este cauce también se puede pedir el desalojo cautelar del inmueble.
En la causa de desahucio, el dueño demanda al okupa como “precarista” por ser “poseedor de una vivienda sin título”, explica Javier Fajardo, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Navarra.
El proceso penal contra el okupa puede acabar con la condena por usurpación, mientras que en el civil, el demandado puede ser sentenciado a pagar las costas del proceso, pero no le pesarán antecedentes penales.
¿Qué protección legal tiene el okupa? La abogada Vera Grande sostiene que sea en lo civil o lo penal, el caso acaba con el desalojo de la vivienda. Lo que sí puede presentar la defensa del okupa es un eximente de estado de necesidad para absolverle del delito de usurpación, pero igualmente deberá abandonar el piso.
La letrada señala que en esta crisis se dan casos inéditos. “Tuve a una mujer que decía que no se podía ir porque el coche donde había estado viviendo se lo habían quemado. Decía que no tenía dónde marcharse, que no se marcharía a no ser que le devolvieran el coche”. Al final, dejó el piso.