Las próximas elecciones catalanas del 21D tienen los mismos requisitos a la hora de votar que en en las pasadas convocadas por el Govern, a pesar de haberlas convocado el gobierno de Rajoy con el artículo 155 de la Constitución. Así, todos los ciudadanos mayores de 18 años y residentes en Cataluña pueden acudir a las urnas.
El total de catalanes llamadas a votar es de 5.553.983 personas, algo más de 100.000 personas más que en las pasadas elecciones autonómicas de septiembre de 2015, que se corresponde con los 136.300 jóvenes que podrán votar por primera vez. El censo se divide entre los 5.329.139 catalanes que residen en Cataluña (CER) y 224.844 que son oficialmente residentes en el extranjero (CERA). En estas elecciones se prevee una participación récord, aun mayor que en 2015, por encima del 90%. Quizá la menor participación venga desde la circunscripción exterior (CERA) por el trámite de tener que rogar el voto con una importante antelación y por canales ineficaces y vastos desplazamientos hacia los Consulados. En 2015 participó apenas un 10% de todos los residentes en el extranjero.
En el caso de que un catalán resida en el extranjero y trabaje allí tiene que estar adscrito a algún municipio de Cataluña y formar parte del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) para poder ejercer el derecho a voto, bien presencial o bien por correo. En el conjunto de documentos que hay que presentar para poder formar parte de estas listas hay que adjuntar una hoja explicativa del municipio de inscripción (municipio de nacimiento, último lugar de residencia o domicilio familiar).
Los datos de referencia para elaborar el censo vienen de las oficinas del padrón correspondientes, es decir, que aunque uno sea catalán de origen, si no está empadronado en Cataluña y no tiene una manera de acreditar una residencia allí no puede ejercer el voto. A los que ese año de celebración de elecciones vayan a cumplir los 18 años solo se les deja votar en el caso de que hayan alcanzado la mayoría de edad en la fecha en la que se produzcan las elecciones, pero son inscritos en el censo como «menores».
El empadronamiento se puede hacer dos meses antes de la celebración de las eleccionesEl empadronamiento en Cataluña se podría haber realizado, y como fecha límite para poder votar en las autonómicas, el día 1 de los dos meses anteriores a la convocatoria de las elecciones. Es decir, si te empadronaste antes del 1 de octubre, podrás ejercer el voto.
Pero, ¿qué requisitos hacen falta para empadronarse en Cataluña?
Principalmente el padrón es un registro que depende del ayuntamiento, en el que se reflejan los residentes en un municipio concreto. Así, el padrón es la clave para elaborar el censo electoral, en este caso de las elecciones autonómicas en Cataluña.
Si uno se empadrona en un municipio catalán entonces entraría dentro del supuesto de mayores de 18 años y residentes en la comunidad. Las principal condición para empadronarse es ser residente habitual de ese municipio. Para empadronarse bastaría solo con una copia del contrato de arrendamiento, de un recibo de luz o agua, en el que figuren los datos de un domicilio, para acreditar que uno es residente en ese municipio.
Tal y como recogen los requisitos de los consistorios catalanes solo haría falta un contrato de compraventa, una escritura de aceptación de una herencia, (en el caso de una vivienda heredada), un contrato de alquiler vigente, una nota simple de un registro de propiedad o un registro de propiedad. El trámite es gratuito y se procesa de manera automática.
No obstante hay expertos que recuerdan la picaresca que se ha dado históricamente con los empadronamientos fraudulentos a la hora de ejercer el derecho a voto. Antonio Magdaleno, profesor de la Universidad de Cantabria, advertía en un documento de trabajo de los empadronamientos que constituían un fraude se han registrado en algunos municipios españoles con la convocatoria de elecciones y poniendo como residentes en domicilios a ciudadanos que ni siquiera residían en distintos municipios.