El dictamen emitido por el Consell de Garanties Estatutáries de Cataluña ha avalado, aunque con cuatro votos particulares entre sus nueve miembros, la constitucionalidad de todo el texto de la nueva ley de consultas que el Parlament prevé aproba en septiembre.
En sus conclusiones, el CGE considera que no se vulnera la Constitución ni el Estatut, y ha habido cuatro votos particulares a este dictamen: los emitidos, Pere Jover, Eliseo Aja, Marc Carrillo y Carles Jaume Fernández, según el texto recogido por Europa Press.
El dictamen llega después de que los partidos proconsulta –CiU, ERC, ICV-EUiA, CUP– llevaran al texto al Consell en julio para que se pronunciara sobre cinco artículos, pese a estar convencidos de la constitucionalidad de la norma, y también lo solicitaron PP y PSC.
Los cuatro partidos proconsulta se comprometieron a acudir al Consell de Garanties, ya que argumentaron que así se desvanecerían las dudas de quienes cuestionan que sea constitucional.
El presidente del CGE, Joan Egea, y dos vocales, Àlex Bas y Francesc de Paula Caminal, fueron elegidos a propuesta de CiU, mientras que ERC propuso a Jaume Vernet y Joan Ridao, PSC a Pere Jover y Eliseo Aja, ICV-EUiA a Marc Carrillo y PP a Carles Jaume.
El texto, que se extiende en unas 159 páginas, tiene como objeto principal el establecer la constitucionalidad y la adecuación del Estatuto de Autonomía al Proyecto de Ley de la próxima consulta catalana, que se celebrará el día 9 del próximo mes de noviembre.En la sesión celebrada el pasado 16 de julio, que presidió la Comisión de Asuntos Institucionales ya se dió un primer empujón a la redacción de esta propuesta.
El actual Proyecto de Ley de Consultas, definidas por este texto del dictamen como «populares», quiere «icrementar la calidad democrática a través de la puesta en práctica de mecanismos de participación ciudadana, con la finalidad de hacer más prospera a la Administración y asegurar que la ciudadanía pueda expresar su opinión y los intereses que le afecten», tal y como se recoge en el texto del dictamen.
Como base para su constitucionalidad hace referencia al artículo 1.1 de la Carta Magna española y cita al «establecimiento del régimen jurídico y el procedimiento de la convocatoria de consultas y de otros mecanismos de participación ciudadana, como aquellos que están dirigidos a conocer la posición o las opiniones de la ciudadanía con relación a los aspectos de la vida pública, del ámbito competencial de la Generalitat, etc».
Se ampara en la sentencia del Constitucional
Esta Ley de Consultas se ampara en este precepto estautario para hacer legal esta modalidad de consulta, la que ha propuesto el líder de Convergencia y Unión, Artur Mas. Además cita a la Sentencia del Tribunal Constitucional STC 31/2010,del 28 de junio, que manifiesta en uno de sus fundamentos jurídicos que, según el Consell de Garanties, reconoce expresamente la competencia de la Generalitat de regular la tipología de consultas populares diferentes de las no refrendarias.
Esta es una de las bases en las que los cuatro partidos a favor del Proyecto de Ley de la consulta se fijan para hablar de la constitucionalidad del referendum catalán.
El Consejo de Garantías, órgano consultivo del ejecutivo autonómico, entiende que la proposición de ley es constitucional tras analizar una serie de aspectos como el objeto de la consulta, el registro de participación de votantes, el decreto de la convocatoria, la definición y composición de las comisiones de seguimiento o la votación anticipada.
Ambigüedad entre consulta y referéndum
Los votos particulares emitidos este viernes por cuatro de los nueve miembros del Consell de Garanties Estatutàries (CGE) sobre la constitucionalidad de la nueva ley de consultas que el Parlament prevé aprobar en septiembre coinciden en señalar la ambigüedad creada entre
el término »consulta» y »referéndum» en este texto.
Aunque el dictamen del CGE cree que no se vulnera la Constitución ni el Estatut y ha avalado la ley, los votos particulares de Pere Jover y Eliseo Aja –nombrados a proposición del PSC–, Marc Carrillo –ICV– y Carles Jaume Fernández –PP– coinciden en señalar que no se aprecia diferencia entre los dos términos.
Pere Jover ha discrepado de la opinión mayoritaria al apreciar que la denominación «consultas populares no refrendarias» del texto presenta las características substanciales del referéndum «tal como derivan de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional». Pese a reconocer que la Generalitat es competente para convocar consultas por la vía del referéndum, ha apuntado la necesidad de hacerlo respetando el marco establecido por la Constitución y el Estatut, y concluye que la proposición de ley de consultas «no respeta estos límites constitucionales».
Sobre las personas legitimadas para votar en la consulta —como los catalanes mayores de 16 años–, afirma que lo que caracteriza un referéndum es el cuerpo electoral en su integridad, y el hecho de ampliar este sujeto a otros colectivos de importancia menor «no introduce cambios sustanciales en esta consideración ni transforma la naturaleza real de la institución», y ha pronosticado un escaso efecto de estas incorporaciones en la dimensión cuantitativa del cuerpo electoral.
Sobre el pronunciamiento por la doble pregunta del 9N –de la que el CGE no ha opinado–, Jover comparte la posición mayoritaria del órgano consultivo al considerar que no es una materia a tratar en este momento.
Referéndum simulado
También por parte de un magistrado propuesto por el PSC –Eliseo Aja–, su voto particular abunda en que esta proposición de ley es «un tipo de referéndum simulado, que carece de habilitación y de las garantías exigidas por la Constitución y el Estatut». «No se puede considerar como una simple consulta no refrendaria», según él, e insiste en que, cuando una consulta popular no refrendaria se dirige a todos los ciudadanos de
Cataluña, es materialmente un referéndum, de modo que exige las garantías democráticas previstas en la Constitución y el Estatut, que no figuran en la proposición de ley, subraya.
Otro voto particular, formulado por Marc Carrillo, incide en que la proposición de ley contiene una vulneración parcial de la Constitución y el Estatut en tres de sus preceptos «derivado de la aplicación de las categorías jurídicas que son propias del referéndum a una forma de participación ciudadana que la proposición de ley prescribe que no lo es».
Sin permiso, ilegal
Según éste, «la Constitución ciertamente impide una consulta no refrendaria de las previstas en la proposición de ley, de forma indiscriminada y sin distinción por razón del objeto de la competencia, que afecte a competencias del Estado o decisiones del constituyente».
Aunque apunta que la Constitución admitiría, por ejemplo, una consulta popular refrendaria para evaluar el apoyo de la ciudadanía de Cataluña a una futura reforma de la Constitución, zanja: «En este caso es evidente de que este referéndum siempre demandaría la autorización del Estado».
Carrillo aprecia una vulneración de ambos marcos legales por «la regulación que el texto hace» a través de un llamamiento explícito al electorado a fin de que, a través del derecho de sufragio, los ciudadanos expresen su opinión sobre un tema de interés
general.
No encaja en la Carta Magna
El otro de los votos particulares, formulado por Carles Jaume Fernández, asegura que esta proposición «no tiene cabida en el marco constitucional vigente tal como está formulado el texto actual».
«La proposición de ley regula una simulación de referéndum, o, si se prefiere, un referéndum encubierto bajo una fórmula que denomina »consulta popular no refrendaria», ya que el texto incorpora los elementos propios del referéndum, lo que invalida la proposición de ley en su ajuste a la Constitución y al Estatut.
En cuanto a la solicitud de pronunciamiento sobre la doble pregunta, Fernández ha discrepado de la mayoría del consejo considerando que existe una relación causal entre la proposición de ley y la existencia de la pregunta del 9N: «Esta circunstancia, que no podemos eludir, condiciona enormemente la regulación del objeto y del ámbito material de la consulta no refrendaria regulada por la proposición».
Fernández también ha incidido en la extensión del censo a los mayores de 16 años, que, aunque es una opción a manos del legislador, se establece en función de ciertas especificidades derivadas del ordenamiento jurídico mismo, como sucede en el ámbito penal o laboral, unas circunstancias que no considera que «concurran en este caso».