El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ha anunciado este lunes que la fiscalía ha interpuesto querellas contra todo el Govern de Cataluña, ya cesado, tras la declaración de independencia aprobada en el Parlament de Cataluña el pasado viernes. La Mesa del Parlament también ha sido acusada por la Fiscalía pero su querella se ha presentado ante el Tribunal Supremo, por la situación de aforamiento de algunos de sus miembros.
Los delitos presentados por el Ministerio Público han sido el de sedición, rebelión y malversación de caudales públicos. Para Ignacio González-Vega, portavoz de Jueces para la democracia era “una decisión esperada que se llevaba anunciando desde hace días”. Pero, ¿en qué consiste cada uno de ellos y qué consecuencias tendrían?
Delito de sedición
La Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal reza que “son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”
El delito puede llevar a penas de cárcel de entre 10 y 15 años en el caso de que sus autores sean cargos de autoridad como es el caso de los miembros del Govern y la Mesa del Parlament. Además, todos ellos estarán inhabilitados de forma absoluta por el mismo tiempo.
Para García-Vega, la clave de este delito está “en la finalidad de los posibles tumultos” de forma que será esa la clave que lo diferencie del posible delito de rebelión. Por este delito están en prisión en estos momentos los líderes de la ANC y Òmnium Cultura, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.
Delito de rebelión
De los tres delitos planteados por la fiscalía, este es sin duda el que más dudoso se plantea. La Ley Orgánica 10/1995 detalla que “son reos de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente” contra determinados fines entre los que se incluyen “Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” o “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.
La clave en este delito se centra en la cuestión violenta, ya que se plantean dudas sobre si se ha actuado o no con violencia estos días en el Parlament. En caso de que se les condenase por este delito, y al ser cargos públicos, las penas de prisión de entre “quince a veinticinco años” además de la “inhabilitación absoluta por el mismo tiempo” en caso de ser los líderes. Para los subalternos que siguiesen la rebelión, la prisión oscilaría entre los diez y quince años e “inhabilitación absoluta” por el mismo tiempo. Para el portavoz de Jueces para la Democracia la Fiscalía está en “una posición compleja para sostener la violencia”.
Delito de Malversación
El delito de malversación se recoge en la misma Ley Orgánica que rige los delitos contra la Administración Pública. “La autoridad o funcionario público que cometiere el delito (…) sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público” reza estrictamente el texto legislativo.
En este sentido, la fiscalía señala el posible uso de fondos públicos, no para beneficio personal, sino para un uso no pertinente como la celebración del referéndum del 1-O, ya que se trata de una acción que se extralimita de las competencias institucionales de la Generalitat.