El Tribunal Supremo no cree que sea necesario que las empresas lleven registren las horas a las que sus empleados entran o salen. Si quieren pueden hacerlo con el sistema que consideren adecuado y de forma pactada con los sindicatos, pero en ningún caso tienen obligación de hacerlo. La ley sólo obliga a las empresas a llevar la contabilidad de las horas extras realizadas, pero no de la jornada diaria.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Teinteresa.es, el supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora».
Da la razón a Bankia
El Alto Tribunal ha tomado esta decisión al estimar un recurso de Bankia que había sido condenada y obligada por la Audiencia Nacional a registrar las horas de entrada y salida de sus trabajadores tras una denuncia de los sindicatos. El Supremo enmienda así a la Audiencia Nacional sobre la forma de interpretar el artículo 35.5 del estatuto de los trabajadores.
Este artículo establece que «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».
Solo las horas extra
Los jueces de la Sala IV que han analizado el caso aseguran que sería necesario plantear una reforma para que se incluyese también las horas de trabajo normal, pero advierten de que no es su labor legislar, sino aplicar la ley. Interpretar este artículo como referido a todas las horas trabajadas supondría un perjuicio para las empresas.
Eso significaría obligar «a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará a negociar con los sindigatos el sistema a implantar».
Y es que no es tan sencillo como poner unos tornos en la entrada, advierte el Supremo. Habría que implantar un sistema capaz de monitorizar «la jornada efectiva de trabajo, con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año».