«El cohecho impropio se trata de un delito recogido en el Código Penal. Consiste en que el sujeto activo -por ejemplo, una autoridad política o un juez- infringe su deber de integridad -y, por ello, perturba el correcto funcionamiento de la gestión publica- al recibir alguna clase de favor, prebenda o dinero por parte un persona a la que tiene que juzgar o sobre la que ha de tomar una decisión.
El regalo ha de tener un valor económico apreciable y ser relevante objetivamente para motivar la actuación del sujeto activo. Así pues, no se considerarían regalos un cigarrillo o unas flores.
En resumen. El cohecho impropio consiste en que una persona reciba dinero o regalos de alguien que no se lo debe dar. Presuntamente, esto es lo que podría haber sucedido entre Baltasar Garzón y el Banco Santander«.
– Ramón Peralta es Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.