La Ley 30/2981, de 7 julio, fue la primera ley de separación matrimonial que se aprobó en España después de la dictadura del General Franco. En esta ley se modifica la normativa del matrimonio en el Código Civil e indica la forma de actuar frente a las causas de nulidad, separación o divorcio.
Esta ley explicaba los pasos que tenía que seguir un matrimonio para divorciarse. Para poder separar a los cónyuges, ésta debía estar un año, por lo menos, sin convivir juntos de forma permanente. Asimismo, debían pedir la separación judicial que permite, al contrario que el divorcio, la reconciliación de la pareja sin necesidad de volver a “pasar por el altar”.
Si el divorcio sigue adelante tras estar un año sin convivir, los cónyuges tienen que estar un año, como mínimo, separados de forma judicial y a partir de esto, otro año más sin vivir juntos. Si todo esto se seguía, el divorcio se haría efectivo.
En resumen, si querías divorciarte con la primera Ley de Divorcio debías estar dos años sin vivir junto con el cónyuge y por lo menos, un año separados de forma judicial.
Veinticuatro años después, en el año 2005, se llevó a cabo una reforma de esta Ley de divorcio, adecuándose a las necesidades actuales de los matrimonios y la sociedad. La reforma se produjo a través de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificaron el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.