De esta forma, Pérez-Templado ha corroborado ambas diligencias que ya acordó en su auto del 21 de febrero, y ha desestimado los recursos presentados por dos de las acusaciones populares, las ejercidas por Podemos y por Antonio López, que se oponían a ellas.
En su auto, Pérez-Templado afirma que las dos diligencias acordadas «son convenientes para el esclarecimiento de los hechos». Así, aclara que «la única fundamentación» de esas dos diligencias, «de una profundidad que a nuestro entender agota el tema», es «la necesidad a la que se ve compelido este instructor de tener un cabal conocimiento de todas las circunstancias que atañen al caso».
En opinión de Pérez-Templado, si la documentación sobre la liquidación de obra se encuentra dispersa por el sumario, «no se entiende el empeño en que no se incorpore en su conjunto unitario, pues, de resultar repetitivo, su efecto sería inocuo, sin perjuicio para nadie, o si por el contrario puede arrojar alguna luz sobre este complicado sumario, bienvenida sea».
Pérez-Templado también se ha referido a su solicitud de la pieza separada a la jueza titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de Lorca que instruyó el caso y lo elevó al TSJ por estar aforado el presidente de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez.
A este respecto, Pérez-Templado ha señalado que de la simple lectura del auto redactado por él mismo en su anterior posición de ponente, «se puede observar que en absoluto se prohíbe al actual instructor que solicite la documentación para tener un cabal conocimiento de lo que suceda en dicha investigación».
En ambas diligencias, aclara Pérez-Templado, «lo único que pretende este Instructor, como es su inalienable e ineludible deber, es enterarse de lo que ha sucedido, caiga quien caiga y guste o disguste». A su juicio, «resulta extraño, en términos procesales, que se exija un razonamiento para incluir pruebas, cosa que más debe quedar para la desestimación de las mismas en lo que pueda afectar al derecho de defensa».
Por último, Pérez-Templado se refiere al recurso de Antonio López, en el que, a su parecer, «no se pueden pasar por alto determinados asertos fuera de lugar».
Por ejemplo, reconoce que se equivocó en el auto de 21 de febrero de 2017, al no consignar en la parte dispositiva todos los delitos de los que se acusaba a Pedro Antonio Sánchez, pero aclara que fue un «error corregido de oficio inmediatamente y pedidas disculpas públicas».
«No cabe extraer otras conclusiones», añade Pérez-Templado, quien también admite que «es cierto es que el ‘papel lo aguanta todo'». De hecho, se remite al ordinal 2º del recurso, en el que aprecia un error ortográfico cuando se dice textualmente que «esta parte ‘Hecha’ de menos en el auto recurrido*». Se trata, según el instructor, de «error o ignorancia, cualquiera sabe».