Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Zaragoza ha considerado ilegal la exigencia del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y, por tanto, pone en cuestión la legalidad de este Registro.
Esa «actuación administrativa» de exigir el certificado de dicho Registro es lo que el juzgado declara «no conforme a derecho» y, por ello, tal y como establece en la sentencia, si el pronunciamiento fuera firme, «será procedente plantear ante el Tribunal Supremo la cuestión de ilegalidad» del decreto que regula el Registro.
Antes tendrá que tomar una decisión el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ya que la sentencia no es firme y cabe recurso de apelación en un plazo de quince días ante esta instancia judicial.
Fuentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno aragonés han anunciado a Efe que recurrirán la sentencia y que, además, notificarán al Gobierno central la misma, pues, como recuerdan las fuentes, la creación de este Registro Central proviene de una norma estatal de 2015.
Fue el 1 de marzo de 2016 cuando entró en vigor el Registro Central de Delincuentes Sexuales para evitar que los condenados en España por delitos sexuales no lleven a cabo trabajos en los que estén en contacto con menores.
En los fundamentos de Derecho, la sentencia recuerda que la activación del registro parte de la Ley de protección a la infancia aprobada en julio de 2015, con la que se persigue la inhabilitación de los delincuentes sexuales para trabajos de contacto con menores.
Para ello se establece la presentación de un certificado negativo por parte del interesado en acceder al empleo.
Es lo que le sucedió a la recurrente al presentarse para acceder a un empleo educativo. Como quiera que no presentó el certificado negativo, la administración educativa inició un procedimiento disciplinario.
La recurrente considera, además, que la Ley de infancia es, en este punto, inconstitucional, pero ello lo descarta el juez.
«No considero que la referida Ley incurra en contradicción con la Constitución, por lo que no procede dicho planteamiento. La posibilidad de que se limite el ejercicio de la profesión de profesor mediante ley ordinaria para el caso de comisión de delitos sexuales no es inconstitucional como tal, en la medida en que se trata de la limitación del ejercicio de una actividad en razón de la comisión de previos hechos delictivos», explica en la sentencia.
Se añade acto seguido: «Otra cosa será la materialización de dicha prohibición o inhabilitación de forma específica».
Terminada la exposición sobre el encaje legislativo de la Ley de Infancia y del Registro en cuestión, en la sentencia se dice que la recurrente considera que al ser funcionaria de carrera desde hace décadas el requerimiento del certificado «no puede ser de aplicación en su caso».
«La cuestión jurídica» que se suscita entonces consiste en «dilucidar si a la recurrente se le puede exigir el referido certificado», algo que el juez resuelve que dicho requerimiento es contrario a Derecho.
Así que el juzgado de lo contencioso-administrativo de Zaragoza anula esa resolución administrativa del requerimiento y apunta a que se plantee si el Real Decreto 1110/2015 que regula el Registro es legal o no.